En tal sentido, tenemos que el injusto comercial financiero, también se advierte por la secuencia de una “omisión” maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias, en referencia al reconocimiento de la liquidación de un impuesto, puesto que dicha alternativa se colige desde la responsabilidad que poseen dentro del comercio todo contribuyente o su representante, y los gerentes y/o administradores de personas jurídicas. En tanto, cuando el agente maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades comerciales con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, confronta todo mecanismo debido.
A su vez, las acciones que contrarian los parámetros regulatorios absorben una construcción sistémica del bien jurídico concreto, pues bien, cuando los agentes ejercen el comercio y a sabiendas respecto a mercancías, valores o especies de cualquier naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción y comercio, se conectan dentro del vértice del bien jurídico razonable dentro del valor protegido por la materia penal económica, es decir, en el caso concreto, tenemos al orden económico y a la confianza en los mercados.
Aunque en nuestro país existen varios tipos penales, ocupa importancia interactuar con la norma puesta para identificar el margen de aquellas conductas que resultan inadecuadas al buen funcionamiento de la economía, en vista a que cuando tratamos cuestiones tributarias, podemos introducirnos igualmente en el campo de lo clandestino, en cualquiera de sus formas comerciales y/o industriales, que incluso se amplían accesoriamente al comiso de los productos en instalaciones de fabricación y envases respectivos.
Por consiguiente, el sentido doctrinal ha adoptado una existente visión funcional del bien jurídico dentro de la materia tributaria, no solo desde el patrimonio estatal sino bajo relación inmediata con la función financiera del Estado. Es por tanto que, cuando se genera la reapertura de un establecimiento comercial con violación de una clausura impuesta por el servicio de control, también se impone una sucesión de la conducta inadecuada.
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Innegablemente, estos casos deducen una necesaria valoración desde el orden económico, pues en la casuística de la venta ilegal de mercaderías también se distingue al “bien jurídico” ampliado, a partir del bienestar de toda la sociedad que puede llegar a ser afectada en múltiples derechos, mientras que existen líneas doctrinarias que se vinculan al orden económico en sentido estricto, es decir, desde la relación jurídica y la intervención estatal en la economía.
Por otro lado, existe una secuencia en sentido de complejidad al momento en que se genera una afectación al plan económico que resulta elaborado y ejecutado por el Estado.
Ante ello, se ejemplifican otros fácticos como el injusto de abuso de poder económico, la adulteración, venta ilícita de mercaderías, los delitos monetarios, los delitos tributarios entre otros. Asimismo, se suma el caso del agente que autorice folios de facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito u otros documentos tributarios electrónicos (a sabiendas) que serán utilizados para defraudar al Fisco.
Cabe destacar que la lesión que se puede considerar ocasionada a la economía en aquellos procesos de producción, distribución y consumo de bienes, potencian de igual forma la promoción ilícita contra el orden económico, en vista a que se causa una extensión social que se adecua a un resultado desvalorado, tal como ocurre con la usura, la estafa, la malversación de activos, entre aquellos que fraguan el control debido.
No obstante, se distinguen injustos que deducen “monopolios” u “oligopolios”, cuando se utilizan ciertas entidades para evitar la participación libre de otros competidores en el mercado (desvalor del resultado); realizándose varios “actos” que se generan con el propósito de interferir en la libre competencia (desvalor de la acción).
A más de todo lo anterior, para ciertas líneas dogmáticas los delitos económicos son delitos propios o especiales, en razón a que se ejecutan por agentes que poseen una influencia dentro del ámbito económico, por lo que, el comportamiento “irregular” puede llegar a alterar el orden, por ende, cuando se tenga dicha posibilidad (material) de dañar al bien jurídico (orden económico), se concreta todo el entorno general.
Influencia en el ámbito
Los delitos económicos son propios o especiales, en razón a que se ejecutan por agentes que poseen una influencia dentro del ámbito económico.
Dañar orden económico
Puede llegar a alterar el orden, cuando se tenga dicha posibilidad material de dañar al bien jurídico (orden económico), se concreta todo el entorno general.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP