El derecho de rescindir el contrato de seguros

El contrato de seguros, por naturaleza, es un contrato de duración y su extinción es por esencia el cumplimiento del plazo acordado por las partes que se presume es de un año (artículo 1561 Código Civil). Por tanto, y salvo pacto en contrario, el contrato se extingue a las veinticuatro horas del último día del plazo establecido.

Pero además del cumplimiento del plazo, puede extinguirse naturalmente el contrato por la desaparición del interés asegurado (artículo 1547 Código Civil); es decir, si el contrato fue celebrado bajo circunstancias en que el riesgo ya hubiese desaparecido o el siniestro ya hubiese ocurrido, configurando entonces la nulidad o la rescisión del contrato. Por ejemplo, el fin del viaje en un seguro de transporte, la pérdida total del bien a consecuencia de un siniestro en el seguro de automóviles o la muerte del titular en los seguros de vida, en estos casos no se extinguen por el cumplimiento del plazo sino por la desaparición del riesgo cubierto.

Pero existe otra razón de extinción “no natural” cual es la rescisión unilateral del contrato, por cualquiera de las partes, antes del cumplimiento del plazo natural de un año, inclusive sin expresar causales. La rescisión del contrato de seguro entonces es un mecanismo excepcional, un derecho de las partes que debe aplicarse conforme a la buena fe contractual y la protección de ambas partes contratantes.

Así, en el contrato de seguros y específicamente en los “seguros no vida” existe la posibilidad de que tanto el asegurador como el asegurado puedan, unilateralmente, dar por terminado el contrato sin expresar causa. “… Si el asegurador ejerce esta facultad, deberá dar un preaviso no menor de quince días y rembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo...” (artículo 1562 Código Civil).

Aquí debe tenerse en cuenta que la rescisión implica una culminación anticipada del contrato de seguros, o sea que se produce un normal desequilibrio entre las obligaciones de las partes y particularmente en lo que respecta al costo del seguro, donde puede ocurrir confusiones para el asegurado, ya que por un lado está el periodo de vigencia ya transcurrido donde el riesgo estuvo cubierto –hasta el momento de la rescisión– y la devolución del asegurador de la prima pagada por el asegurado por el plazo no corrido o no utilizado; es decir, la prima se devolverá a prorrata temporis, esto es en forma proporcional por los días que faltan para concluir el año de vigencia del seguro. La particularidad se da en que si el asegurado solicita la rescisión, el asegurador tiene derecho a la aplicación a su favor de un “recargo” o llamado cálculo o tarifa de corto plazo establecido en una tabla técnica donde el cálculo final de la devolución de prima difiere del tradicional cálculo proporcional.

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Esta tarifa de corto plazo tiene un recargo debido a que existe agravación por concentración del riesgo en el tiempo, ya que las primas de seguros de daños se calculan por períodos anuales. Al permitir que el asegurador retenga para sí una cantidad mayor de la prima cobrada, mediante la aplicación de la tarifa de seguros a corto plazo, la norma pretende así resarcirlo de los gastos en que ha incurrido en la inspección del riesgo, en la emisión de la póliza, en los costos administrativos, en su registro contable, documentos, formularios, equipos, instrumentos de trabajo etc. Se trata sin duda de una penalidad para el asegurado que puso fin, intempestivamente el contrato, y una compensación para el asegurador por dichos gastos incurridos, lográndose así técnicamente un equilibrio en donde las partes quedan, en el mismo estado que tenían antes de celebrarse el contrato que se ha rescindido.

Finalmente, la rescisión del contrato protege la relación contractual y su equilibrio, permitiendo extinguir valiosa y justamente el contrato cuando concurren motivos legales expresamente previstos. Es imprescindible la correcta aplicación de esta figura para garantizar la equidad y la seguridad en las relaciones aseguradoras. En la práctica, el proceso transcurre por simple nota manifestando la voluntad de rescindir y comunicada a la otra parte en donde, compete al asegurador realizar los cálculos finales de la rescisión y posteriormente las partes proceden a la reposición y ajuste de los saldos si los hubiere.

Equilibrio contractual

Rescisión del contrato protege la relación contractual y su equilibrio, permitiendo extinguir el contrato cuando concurren motivos legales previstos.

(*) Abogado

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