A través de la referida resolución se otorgó un régimen especial para los fideicomisos de garantía constituidos en el marco del programa Che Róga Porã y estableció medidas administrativas para el registro de comprobantes y presentación de declaraciones juradas.
La administración tributaria refiere que conforme a la Ley Nº 6380/2019, las estructuras jurídicas transparentes, entre las cuales están los negocios fiduciarios, creados al amparo de la Ley Nº 921/1996, son contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por actividades que realicen. Añade, que como contribuyentes del IVA los fideicomisos de garantía cuentan con la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales, las cuales mayormente son presentadas sin movimiento, siendo que la fiducia de garantía generalmente registra movimiento de recursos al inicio y finalización del negocio fiduciario.
Alivianar carga operativa
Expresa que a efectos de alivianar cargas operativas de fideicomisos de garantía, cuyos costos finalmente quedan a cargo de fideicomitentes/deudores, corresponde establecer medidas administrativas que ayuden a identificarlos al momento de su inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC), a los efectos de facilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas al IVA. El Art. 1 de la Res. dispone que los fideicomisos de garantía, al momento de su inscripción en el RUC, deberán dar de alta únicamente la obligación 700-IRE General, cumpliendo además con requisitos documentales establecidos para los fideicomisos en el anexo 1 de la Res. Gral. Nº 79/2021 y sus modificaciones.
Añade que deberán dar de alta la obligación 956-Reg. Anual Comprob. y registrar en forma individualizada cada comprobante recibido relacionado a sus compras y/o egresos, si hubiere. El sistema Marangatu aceptará únicamente el registro de comprobantes que superen las validaciones relacionadas al timbrado de documentos y a los datos del RUC.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Señala que a efectos de que los registros sean almacenados en Marangatu, deberán indicar la opción “No imputar” para cada comprobante de compras y/o egresos. De contar con comprobantes electrónicos y virtuales emitidos, no deberán realizar la imputación.
Además, la confirmación de la presentación deberá realizarse hasta el segundo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimiento DJI establecido en el Art. 7 de la Res. Gral. Nº 90/2021 y sus modificaciones, incluso en casos en que no se hayan registrado comprobantes. El Art. 2, dispone que los fideicomisos de garantía deberán liquidar el IVA en los períodos fiscales en los que registren movimientos operacionales, entre otros puntos.
Asociación de bancos
La normativa surge considerando el pedido efectuado por la Asociación de Bancos y Financieras Paraguayos.