Es por tanto que en los últimos tiempos algunos países han buscado regular el fenómeno criminal del “préstamo gota a gota”, que se ha consolidado como un nuevo paradigma de reconocimiento (popular), con relación directa al otorgamiento de préstamos bajo incidencia irregular del tipo de usura, pero acompañado de una perspectiva de cobro mediante violencia.
Dicho lo anterior, estos préstamos se otorgan rápidamente, pero determinando intereses elevados, sin necesidad de reportes por centrales de riesgo financiero ni de estudios crediticios y/o de rigurosos trámites, pues simplemente se puede acceder con requisitos mínimos, generándose el préstamo en modalidad a corto plazo.
Es sabido que cuando una persona es eventualmente excluida del sistema financiero “formal”, la misma busca otras alternativas crediticias y en dicho contexto surgen estos entornos informales que ofrecen condiciones desfavorables pero que ante la dificultad extrema se termina aceptando toda condición (desproporcionada), en vista de la urgencia por el factor económico.
En tanto, lo que se busca aclarar es que la figura del préstamo por sí sola no ocupa una acción inminentemente delictiva, puesto que resulta del acuerdo mutuo en conveniencia bilateral; no obstante, cuando dicha acción compromete a la actividad financiera, dicha celebración se aparta de la finalidad debida, tal como ocurre con el préstamo gota a gota, que se transforma en la adhesión de una extorsión y/o de amenazas y/o de lesiones graves, entre otros aspectos negativos.
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Ciertamente, nos estamos refiriendo a una situación que acarrea altísimos “intereses”, los cuales terminan imposibilitando la cancelación concreta conforme a la situación físico real financiera de la persona que los adquirió.
Asimismo, debemos entender que la delincuencia organizada ha entablado estos sucesos para perdurar un sistema viciado, afectando ineludiblemente a toda la población vulnerable, por lo que la penalización de la figura de este injusto penal ha ocupado una necesidad normativa como fuente de relevancia.
Así, el delito del préstamo gota a gota se ha distinguido como una conducta prohibida, pues bien, resulta en el aprovechamiento de una necesidad económica de la víctima o que ante la ligereza o la inexperiencia cae en promesa de ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación y que a su vez es acompañada por un carácter extorsivo.
De esta manera, en los casos en que el injusto se cometiera habitualmente como un negocio de préstamo o arrendamiento de dinero con garantía personal o prendaria, sobre sueldos o salarios no llevare libros de contabilidad conforme a las exigencias legales, entonces, se conecta indudablemente a una interacción de incremento sancionatorio.
Se puede dimensionar que mayormente estos hechos son liderados por organizaciones dedicadas a diversos crímenes transnacionales, que buscan a microcomerciantes, que puedan endeudarse con montos que no pueden cubrir, para luego persistir a través de extorsiones contra sus bienes y que no se limita únicamente al sentido económico, pues se ha transformado en un problema de seguridad multidimensional.
Coacción
Por consiguiente, el injusto financiero proporciona dos vértices descriptivos que potencian lo relevante de su ejecución, por un lado, la “coacción” para tomar el préstamo en condiciones usurarias y el cobro coactivo de la deuda.
Ahora bien, en vista de su alcance, la doctrina ha ponderado igualmente que no se requiere que la persona que realiza la acción se dedique al préstamo de dinero y en tal aprecio no es necesario hacer ninguna especificación de sus calidades especiales de autor.
Cabe señalar que estos delitos financieros pueden ser perpetrados por cualquier persona sin que se dedique plenamente al préstamo o arrendamiento de dinero, mientras que la esencia termina siendo la violencia ejercida para el cobro de la deuda en cuestión, sin perjuicio de un eventual concurso de delitos.
En tal contexto, estos prestamos “gota a gota” persisten en calidad de un contrato informal, bajo transgresión dolosa dentro del propio riesgo permitido que ofrece el sistema económico, lo que promueve el cobro por mano propia como modus operandi de los “prestamistas”, acreditándose el parámetro del “riesgo” típico.
Definitivamente, este sistema representa una modalidad económica ilegítima que perjudica el ámbito de control financiero, pues culmina en intimidaciones y puestas en peligro a la integridad física de las personas vinculadas por un provecho, utilidad o beneficio ilícito.
Perspectiva de cobro
Con relación directa al otorgamiento de créditos bajo incidencia irregular del tipo de usura, pero con una perspectiva de cobro mediante violencia.
Sin reportes de riesgos
Estos préstamos se otorgan rápidamente, pero determinando intereses altos, sin necesidad de “reportes” por centrales de riesgo financiero.
Acuerdo bilateral
La figura del préstamo por sí sola no ocupa acción inminentemente delictiva, puesto que resulta del acuerdo mutuo en la conveniencia bilateral.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP