El transporte ilícito de dinero por frontera

La temática delictiva respecto al flujo de activos ilícitos se ha desarrollado bajo diversas tipologías, sea por “creación” y utilización de personas y/o estructuras jurídicas, o ante el uso de testaferros, el fraccionamiento de dinero o pitufeo, mediante la subfacturación de bienes y mercancías; como también, a partir del uso del sistema informal de cambio de divisas.

En tanto, la incidencia actual del tráfico transfronterizo de dinero físico se ha convertido en una temática delictual recurrente, especialmente aplicada por las organizaciones criminales.

Es así que la integración delictual de agentes con fines fraudulentos se ampara en roles específicos para operativizar sus actuaciones en diversas “zonas” de frontera, perpetrando un tras- lado indebido de manera clandestina, sea por vía terrestre, fluvial y/o marítima, desvirtuando los controles aduaneros. Así, podemos precisar que esta tipología se vincula a injustos (fuente) determinantes como: asociación ilícita u organización criminal; evasión fiscal y tributaria; contrabando de bienes; tráfico de estupefacientes; y/o trata de personas con fines de explotación, lo que permite la identificación de diversos bienes, sean vehículos automotores y navales, inmuebles ubicados en zonas fronterizas y obras de arte o bienes de lujo.

Entonces, el manejo de grandes volúmenes de efectivo sin justificación económica o tributaria da cuenta de una porción fáctica que advierte su subsunción necesaria, por lo que se extiende a la constitución de sociedades con actividades conexas que apoyan el tratamiento ilícito en el afán de concretar el trámite transnacional de criminalidad económica.

Es que el perjuicio al orden económico se genera ante el tras- lado de dinero bajo una incidencia irregular, logrando neutralizar controles específicos y posteriormente cambiarlo por divisas en el exterior, bajo el móvil de reintroducir dicho capital en el circuito legal mediante inversiones y/o la constitución de sociedades.

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Por consiguiente, se distingue una agrupada incidencia de la corrupción en los propios cruces fronterizos con la dinámica de interrelación con funcionarios públicos (agentes fronterizos) encargados del control y/o la potenciación de nuevas tecnologías. En tal efecto, la asimetría toma su coincidencia con el contrabando, ante la lógica distribuida (conspirativa) para concretar el traspaso transnacional. Teóricamente, podemos referenciar a una corrupción fronteriza con sucesos clandestinos que permiten la ocurrencia de los determinados flujos de bienes ilegales.

A su vez, hemos de precisar que la Recomendación 32 del GAFI instruye aquel aseguramiento y correctivo para “evitar” que los grupos criminales logren financiar sus actividades o lavar el producto de sus crímenes mediante el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador. En dicho sentido, se busca que los países cuenten con medidas para: (a) detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador; (b) detener o frenar moneda e instrumentos negociables al portador que se sospecha que están relacionados al financiamiento del terrorismo o al lavado de activos; (c) detener o frenar moneda e instrumentos negociables al portador, que son declarados o revelados falsamente; (d) aplicar sanciones apropiadas por hacer una declaración o revelación falsa; y (e) posibilitar el decomiso de moneda e instrumentos negociables al portador que están relacionados al financiamiento del terrorismo o el lavado de activos.

Por ende, se exhorta a la implementación de las diversas “medidas” para detectar el transporte físico “transfronterizo de divisas”, incluso a través de un sistema de declaración, pues bien, las “autoridades” deben ampliar la detención/retención de divisas que se sospeche estén relacionados con la financiación del terrorismo, el lavado de dinero o delitos precedentes, así como la aplicación de sanciones disuasorias al respecto para aquellos que declaren o divulguen con falsedad, y agravando lo punitivo en caso de vinculación con el terrorismo, el lavado de dinero o delitos precedentes.

Innegablemente, la noción (ontológica) del transporte físico transfronterizo expone una conducta producida bajo el transporte físico de entrada o salida de divisas, realizado por una persona natural, o en el equipaje o vehículo que la acompañe. También, ante el envío de divisas o instrumentos negociables al portador a raíz de la carga contenerizada o mediante la utilización de persona jurídica (fachada).

Desde la legislación comparada notamos que ciertos países subsumen la acción de quienquiera que, con la intención de “evadir” un requisito de notificación de “moneda”, oculte (a sabiendas) el valor (superado) u otros instrumentos monetarios, distinguiéndose la “culpabilidad” por un injusto de contrabando de divisas. En dicho sentido, la “ocultación” de moneda sobre la persona incluye en cualquier artículo de ropa usada por la misma o en cualquier equipaje, mochila u otro contenedor utilizado o llevado por dicha persona. Subsiguientemente, se razona en el decomiso de cualquier bien, real o personal, que participe en el delito, y cualquier bien que se derive de esos bienes.

Definitivamente, la tipológica examinada describe una técnica común precisada por los miembros de organizaciones criminales, que persisten en lograr la apariencia de legalidad a aquellos fondos de procedencia ilícita para luego invertirlos y financiar sus actividades criminales. Por lo tanto, cada elemento técnico y dogmático asimila la posible presencia de alguna operación de lavado de activos.

Tráfico transfronterizo

Tráfico transfronterizo de dinero físico se convirtió en una temática delictual recurrente, especialmente aplicada por las organizaciones criminales.

Apariencia de legalidad

Lograr la apariencia de legalidad en los fondos de procedencia ilícita se realiza para luego invertirlos y financiar las actividades criminales.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

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