Fraude económico y daño ambiental

La consigna de injustos de peligro y/o de resultado material ha fijado lineamientos de precisión con respecto a los bienes jurídicos “socioeconómicos”; que se corresponden al parámetro colectivo de imputación, dentro del bloque de control económico, pues bien, la doctrina se ha encargado de sostener la esencia del peligro como probabilidad, bajo “prueba” de afectación negativa (ambiental), y conforme a las modalidades típicas de secuencia objetiva.

Fraude económico y daño ambiental
Fraude económico y daño ambientalArchivo, ABC Color

Es que al expresar la tutela respecto a los bienes que resulten institucionales o de titularidad “individual”, se logra advertir innegables fragmentos contra la hacienda pública, como también contra aquellos que perjudican el patrimonio de particulares (terceros). Entretanto, la incidencia (delictiva) de estos parámetros de riesgo y de peligro envuelven la complejidad, por la consideración de valores protegidos (colectivos), que se enlazan (de igual forma) al medio ambiente.

Por consiguiente, ocupa (importancia) referirnos a los hechos (fraudes) que pueden contemplarse sobre “variantes” de tipos de peligro. Más aún, en su cualidad en “abstracto”, ante la identificación del bien jurídico (amplio) adecuado al riesgo por la (conducta) del agente infractor, desde diversos grados de participación ilícita.

Ciertamente, los parámetros de protección jurídica de bienes colectivos o sociales, como la transparencia en el mercado de activos ambientales deducen una interacción (autónoma) respecto a la política criminal. En tal sentido, la discusión se engloba (precisamente) a los delitos ambientales, por el sentido de fraude ligado a los ilícitos por gestión fraudulenta del entorno ecológico. Es que en el marco económico-empresarial se pueden “ejecutar” claramente algunas conductas antijurídicas (concatenadas) a riesgos concretos para la integridad del entorno ambiental.

Ante ello, el contexto internacional nos ha clarificado (jurisprudencialmente) la interconexión entre el sentido de fraude económico y la incidencia en el curso ambiental, pues bien, se tiene el caso “CAMPSA” y Parque Natural de Doñana en España, en razón a que, el fáctico ocurrido en los años 90, mediante una empresa petrolera CAMPSA (Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos SA), ocupó determinante en la construcción de un “oleoducto”, y que consideraba una situación relevante, en vista a que se debía atravesar en áreas cercanas al Parque Nacional (en cuestión).

Dicho lo anterior, se generó una denuncia por la “manipulación” de los estudios de impacto ambiental, puesto que se había omitido “información”, a más de las irregularidades en contratos públicos vinculados a empresas subcontratistas.

Entretanto, el caso fáctico nos permite dimensionar que el “oleoducto” terminó siendo desviado por presión internacional, sin embargo, se había vislumbrado una diversidad de “maniobras” de fraude económico con consecuencias ambientales directas. Conforme a ello, se analizaron circunstancias en las que se afectó el ecosistema y, a la vez, existían desvíos de fondos, contratos simulados y presunta corrupción en la concesión de obras.

Por otro lado, se puede ponderar el caso “Acuamed” que también surgió en España en el año 2016, pues la empresa pública de Aguas de las Cuencas Mediterráneas era la que gestionaba las obras hidráulicas, y en atención a indicios, fue objeto de una gran investigación, descubriéndose una manipulación de contratos de obras hidráulicas, la facturación de trabajos (no ejecutados), y los pagos inflados a constructoras.

Ahora bien, lo anterior señaló un fraude desmedido que logró repercusión (directa) al entorno natural como humedales, acuíferos y zonas protegidas. Asimismo, se afectó a la conservación ambiental, por la ejecución de administración fraudulenta. Por ende, tales casos ejemplifican como puede generarse un enlace inmediato entre el fraude económico y los diversos injustos ambientales, a raíz de la malversación de fondos que eran destinados a proyectos con impacto ecológico, o el camuflaje de los perjuicios ambientales bajo una apariencia (ilusoria) de un desarrollo económico.

Indudablemente, la delincuencia económica ha repercutido en diversos costes colectivos, bajo manifestaciones paradigmáticas de expansionismo penal. En suma, los injustos ambientales operan como una tipología de la criminalidad económica, desde actos de corrupción, lavado de dinero, y otras conductas que grafican el sentido de creación de riesgo.

A su vez, se puede dirimir ciertos grados de participación conectados al resultado de impacto colectivo, pues, en los casos de cooperación necesaria, ante la combinación fáctica económica y ambiental, podemos precisar el acaecimiento de una persona física que no comete “directamente” el hecho principal, sin embargo, aporta un “acto” imprescindible para la realización. En otras palabras, el daño ambiental bajo el móvil económico no podría haberse generado sin el “aporte” esencial del cooperador.

Es por tanto que pueden sucederse acciones a través de funcionarios que aprueban ilegalmente un estudio de impacto ambiental, concretando un acto administrativo imprescindible para que el proyecto empresarial se determine, por lo que la participación necesaria contribuye en el fraude y perjuicio ecológico. Por tanto, el derecho penal económico ha buscado edificar los parámetros legales para contribuir en la tutela dual del medio ambiente y del orden económico, pues resulta imprescindible su adecuación dogmática y legislativa para aspirar a la eficacia preventiva.

Riesgos

En el marco económico se pueden ejecutar conductas antijurídicas concatenadas a riesgos concretos para la integridad del entorno ambiental.

Penal

La delincuencia económica repercutió sin dudas en diversos costes colectivos, bajo manifestaciones paradigmáticas de expansionismo penal.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención investigación científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

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