El siniestro en el contrato de seguro

La ocurrencia del siniestro y su posterior tramitación para liquidarlo son los momentos más decisivos del contrato del seguro, donde se pone a prueba la eficacia del mismo, traducida en una rápida y correcta indemnización al asegurado.

Es por tanto natural que gran parte de los problemas que se plantean en las operaciones de seguros tengan lugar precisamente en la fase siniestral.

Producido el siniestro, el asegurado debe comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora con la mayor rapidez a fin de que esta tenga conocimiento del mismo con celeridad, lo que facilitará los trámites para la liquidación.

Al respecto recordamos el Art. 1589 del Código Civil que expresa: “El tomador, o el derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo”. Esta carga no debe requerir de formalidad alguna siempre que sea cierta, completa, precisa y pasible de que el asegurador pueda corroborar después con base en las circunstancias particulares del caso. Permite investigar sin tardanza las condiciones en que se ha producido, a fin de establecer si ha ocurrido dentro de los límites de la cobertura prevista en el contrato y, consecuentemente, determinar si el asegurado tiene derecho a ser indemnizado conforme a su póliza.

Otra carga es la obligación del asegurado de aminorar las consecuencias del siniestro y facilitar al asegurador la entrada y actuación, junto con los datos necesarios para proceder a la comprobación de los hechos. El mismo Art. 1589 en su 2º párrafo prosigue: “Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro, o la extensión de la prestación a su cargo, y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin”.

Una carga del asegurado no menos importante constituye el salvamento. El Art. 1610 del Código Civil expresa: “El asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del asegurador”. La institución del salvamento impone al tomador o asegurado la obligación de emplear todos los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, siempre que los gastos no sean “inoportunos o desproporcionados” a los bienes salvados. Es decir, debe haber un equilibrio entre la estimación del siniestro en ese momento y el costo que implica salvar la cosa.

Así el asegurado debe facilitar al asegurador la prueba de la existencia de los bienes asegurados pues cuando ocurre la destrucción total de los mismos, por ejemplo, en un incendio o la desaparición por causa de un robo, el detalle descripto en la póliza constituye la única presunción a favor del asegurado cuándo no puedan aportarse otras pruebas. Pero cualquier prueba admitida en derecho será válida en tal supuesto. Por ello es conveniente en los seguros de daños, conservar facturas o fotografías de los objetos asegurados que faciliten la prueba de su preexistencia.

Una vez efectuadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia del siniestro, ya sea por la propia compañía o a través de peritos, y no habiendo informaciones pendientes para el análisis del evento, el asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado. Sobre el particular, el Código Civil, en su Art. 1597, expresa: “El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde”.

Al darse un pronunciamiento negativo, al decir del Art. 1597, última parte, “…en caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde” condiciona al asegurador a que debe argumentar los motivos de su negativa, que en la práctica se traducen en la mención de las cláusulas de las condiciones particulares y específicas del contrato desde donde funda su posición y una breve descripción de los hechos que referencia el perito en su conclusión. Por tanto, el asegurado debe brindar toda la información necesaria y razonable que sea solicitada por el asegurador o el perito, en tanto el asegurador debe pronunciarse en tiempo y forma dando cumplimiento así a los términos del contrato de seguros.

Vencido el plazo del Art. 1597, y no habiendo causales de demora, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las mismas y a poner a disposición del asegurado el importe ajustado según las circunstancias por él conocidas.

Fase

Gran parte de los problemas que se plantean en las operaciones de seguros tienen lugar precisamente en la fase siniestral.

(*) Abogado

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