Medidas especiales en la gestión de bienes incautados

Revelando una exposición nacional/comparada, lograremos razonar sobre los alcances de las medidas “especiales” que se grafican en torno a bienes incautados, pues bien, nuestra Ley Nº 5.876/17 De administración de bienes incautados y comisados, dimensiona que los bienes incautados son (todos) aquellos que están sujetos a medidas cautelares, precautorias o de aseguramiento dictadas por juez competente o Ministerio Público, y que sean objeto de comiso o privación de beneficios.

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados  contará con un régimen especial de contratación para la adquisición de bienes y servicios.
La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados contará con un régimen especial de contratación para la adquisición de bienes y servicios.Gentileza

En tal efecto, la disposición (analizada) nos revela en su Capítulo IV - Disposiciones Especiales, en el artículo 20º: “Prohibición de innovar y contratar. Al momento que el juez competente reciba la comunicación de incautación de un bien registrable, ordenará al registro competente la anotación de la medida cautelar de prohibición de innovar y contratar, u otras medidas cautelares más adecuadas a efectos de preservar el bien”. Así, encontramos países como el Perú, que no determinan (literalmente) la forma de prohibición de innovar y contratar, no obstante, procura una “interpretación” normativa de inhibición registral, a los efectos de preservar (inmediatamente) la integridad legal de los bienes que se encuentran en disputa judicial.

Por otro lado, podemos contemplar que en Costa Rica existe una Ley de Extinción de Dominio, que infiere en la prohibición de innovar, modificar, contratar o interrumpir actividades sobre bienes sujetos a extinción de dominio. Mientras que en Bolivia, la normatividad le permite al juzgador a que pueda establecer una prohibición de innovar en cualquier proceso si existe “fumus boni iuris”, preservando el estado de hecho o derecho.

Ahora bien, siguiendo nuestro Capítulo IV de la Ley Nº 5.876/17, también localizamos un “artículo 21º. Régimen especial de contratación”, que reconoce: “Para la administración eficiente de los bienes incautados y comisados la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) contará con un régimen especial de contratación para la adquisición de bienes y servicios, entendiéndose que los bienes cuya administración recae (en él) no se tratan de (no son) activos públicos y su financiamiento proviene de su propia productividad, sin embargo, tomará en consideración los principios administrativos de libre competencia, transparencia y publicidad”.

En consonancia a lo anterior y ante la legislación comparada, se observa que en Bolivia existe un “Régimen de Administración” y que se refiere a la dependencia y atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, que se encuentra dependiente del Ministerio de Gobierno bajo las siguientes atribuciones: 1- La administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de los bienes incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización; 2- El registro e inventario de los bienes incautados, el que especificará su naturaleza y estado de conservación; 3- La creación y actualización del registro de empresas administradoras calificadas; 4- La suscripción de los correspondientes contratos de administración; 5- La fiscalización y supervisión de las empresas administradoras durante la ejecución del contrato; y, 6- Las establecidas en los reglamentos correspondientes.

Luego, ocupa importancia distinguir a partir de nuestra normatividad, aquella figura controvertida que se dimensiona en virtud a lo que dispone el artículo 23º. Venta anticipada, que vislumbra: “Cuando los bienes incautados presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración, podrán ser vendidos anticipadamente pretendiendo mantener la productividad de los mismos.

En este caso, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) solicitará al juez competente mediante resolución motivada la aplicación de la medida para que este autorice la venta anticipada. Una vez que el juez competente reciba la solicitud dará traslado al titular del bien por el plazo de 10 (diez) días para que haga valer sus derechos y pueda oponerse a la medida.

En caso de oposición, el juez analizará las razones expuestas de las partes y emitirá la resolución que corresponda. Si vencido el plazo señalado anteriormente, sin que el titular haga manifiesta su oposición, el juez competente emitirá la resolución respectiva de venta anticipada.

El producto de la venta será depositado en las cuentas bancarias de dineros incautados que administra la Senabico y remitirá copia del depósito efectuado al juez competente para que conste en el expediente judicial del proceso y se mantendrá bajo administración hasta que se determine su devolución al afectado o se ordene su comiso”.

Ante ello, podemos apreciar que (igualmente) Colombia propone por Ley N° 2197/22, específicamente, en el artículo 51º “Venta masiva de bienes: se llamará Venta Masiva al mecanismo de administración de bienes con el que cuenta el administrador del Frisco para agrupar conjuntos de bienes de todas las tipologías y adjudicarlos en bloque. Para ello, podrá de manera directa o con la participación de un estructurador experto en el negocio de origen nacional o internacional, determinar el conjunto de bienes, la estimación del valor global de los mismos, los mecanismos de valoración, el precio mínimo de venta y los descuentos procedentes de conformidad con el estado físico, jurídico y el entorno de los activos, lo anterior se estimará mediante una metodología técnica, que tenga como punto de partida el avalúo de los bienes individualmente considerados”.

Régimen

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados contará con un régimen especial de contratación para la adquisición de bienes y servicios.

Registro

Al momento que el juez competente reciba la comunicación de incautación de un bien, ordenará al registro la anotación de la medida cautelar de prohibición de innovar y contratar.

Venta

El producto de la venta será depositado en las cuentas bancarias de dineros incautados que administra Senabico y remitirá copia del depósito efectuado al juez competente.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

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