La cobertura más allá de la frontera

Viajar en auto es muchas veces la opción más cómoda o incluso, en numerosos de los casos la única posible. Si el desplazamiento se realiza por Paraguay y se cuenta con un seguro en vigor no debería existir ningún problema en caso de sufrir un siniestro. Ahora bien, si se traspasan las fronteras el ámbito de cobertura de la póliza puede sufrir variaciones.

El seguro del vehículo fue diseñado para amparar riesgos ocurridos dentro del territorio de la República. Normalmente se hallan “excluidos” de las condiciones particulares o específicas los accidentes que ocurran fuera de ella. No obstante, la totalidad de las aseguradoras incluyen en sus pólizas la llamada “cobertura al exterior”, que no es otra cosa que una extensión de la cobertura mientras circule por los territorios indicados en la misma y que generalmente son Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia y Chile.

Esta cobertura permite entonces cubrir los daños sufridos “al casco” del vehículo asegurado en caso de siniestros. Si bien cada aseguradora tiene su metodología, la práctica común es la reparación in situ de los daños menores de manera de poder continuar el viaje o bien trasladar el vehículo con remolque hasta el país de origen en el caso en que se produjeran de daños considerados de cierta gravedad.

A esto se le suma la cobertura obligatoria de responsabilidad civil, llamada carta verde, exigencia dispuesta por los países que firmaron el Tratado de Mercosur y que a su vez, en reunión de comisiones o grupos de trabajo, fueron alineando las bases de un alcance internacional igualitario. Así, por Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común, del Tratado de Asunción, en su artículo 13, se establecieron las “condiciones generales para el seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo – particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional – daños causados a personas u objetos no transportados”, aprobándose en su artículo 1, con carácter obligatorio, su aplicación a partir del 1 de julio de 1995.

El riesgo cubierto en la carta verde es pues la responsabilidad civil por los daños, derivados de un accidente automovilístico y causado por el vehículo del asegurado, de paseo particular o de alquiler, no matriculado en el país de ingreso. También los daños causados por objetos transportados en el vehículo en lugar destinado a tal fin, o por un remolque identificado en la póliza, cuando esté acoplado al mismo vehículo asegurado. Como todo contrato presenta exclusiones de cobertura, entre las que citamos: el dolo o culpa grave del asegurado; el robo o daños sufridos al vehículo asegurado, terrorismo, guerrilla, tumulto popular, huelga, multas y fianzas, los daños sufridos al asegurado o sus familiares, la conducción en estado de embriaguez o la influencia de drogas, entre otros.

Tenemos entonces, por un lado, la cobertura extendida del casco del vehículo fuera del territorio de la República o cobertura al exterior que es “opcional” y la cobertura de responsabilidad civil o carta verde, que es “obligatoria”. Ambas tienen fines distintos. La primera proteger los daños “al vehículo”, manteniendo la cobertura y capitales de la póliza emitida en el país y la segunda, la de proteger los daños causados a terceras personas o cosas fuera del territorio y sobre un capital estandarizado para todos los países que integran el Mercosur. En ambos casos, a la ocurrencia de un evento, el asegurado deberá comunicar de inmediato al asegurador, dar notificación a las autoridades públicas competentes y apoyar con todos los medios a su alcance las gestiones que el asegurador o su representante local realicen tanto judicial como extrajudicialmente.

Así antes de viajar con el vehículo al extranjero, lo más conveniente es revisar la póliza y cerciorarse de que posee la “extensión de cobertura al exterior” y la “carta verde”.

Riesgo

El riesgo cubierto en la carta verde es la responsabilidad civil por daños, derivados de un accidente automovilístico y causado por el vehículo del asegurado.

(*) Abogado.

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