Uno de los aspectos más significativos de una póliza de seguro de vida es la designación de beneficiarios. En la mayoría de los casos, el cónyuge es el beneficiario principal.
Tras el divorcio, es habitual que surja la necesidad de cambiar a los beneficiarios, especialmente si existen hijos en común o nuevas parejas. En este caso, el titular de la póliza puede simplemente solicitar a la aseguradora, por escrito, el cambio de beneficiarios en cualquier momento (Art. 1681 Cód. Civil).
Este trámite obliga a la aseguradora a emitir un endoso a la póliza original indicando el nuevo beneficiario del seguro. Si se designa a los hijos menores como beneficiarios, el capital asegurado no les será entregado directamente, sino que será gestionado por un tutor legal hasta que alcancen la mayoría de edad.
Esto debe estar contemplado en el pedido y a su vez debe estar indicado en el endoso correspondiente. No obstante, es recomendable dejar instrucciones claras en el testamento si lo hubiere y a su vez designar un tutor alternativo que administre esos fondos hasta la mayoría de edad. Si en última se decide cancelar la póliza, es fundamental comunicar por escrito a la aseguradora, respetando los plazos para evitar problemas o cargos adicionales.
Si existe un préstamo con o sin hipoteca derivado de un crédito bancario y compartido, es recomendable que cada persona tenga su propio seguro de vida para cubrir su parte del préstamo, eliminando el seguro conjunto, ya que ambos titulares siguen siendo responsables ante el banco del pago de la hipoteca, independientemente de quién se quede con la vivienda.
Y es que las entidades financieras o cualquier acreedor de un préstamo tiene derecho (interés asegurable) a solicitar el seguro de vida y su designación como beneficiario, siempre hasta el monto de la deuda, ya que no pretende discutir luego su derecho, en una sucesión (Art. 1678 - 1690 Cód. Civil).
En la mayoría de los casos, el seguro de vida asociado al préstamo tiene como beneficiario al banco para garantizar el pago de la deuda en caso de fallecimiento de uno de los titulares. Si hay dos titulares, lo habitual es que cada uno contrate su propio seguro de vida, endosado al acreedor bancario o hipotecario, en carácter de beneficiario, cubriendo su parte o el total de la deuda.
Si el préstamo es por una casa y se vende la misma, y el crédito se cancela con el importe de esa venta, también se pueden cancelar los seguros contratados o bien mantenerlos, pero designar nuevos beneficiarios, ya que el acreedor dejará de ser beneficiario del seguro de vida.
En el caso de que uno de los excónyuges asuma la propiedad y la deuda del préstamo, puede solicitar una novación hipotecaria y que la entidad acepte liberar al otro cónyuge de la obligación.
Si esto ocurre, también se debe modificar o cancelar el seguro de vida vinculado a nombre del titular que deja de ser responsable del préstamo, permaneciendo solo aquel que continúa con la obligación de pagar a la entidad financiera.
Si ambos siguen siendo copropietarios y cotitulares del préstamo, deberán seguir manteniendo los seguros de vida vinculados al crédito, y ambos seguirán siendo responsables del pago del préstamo y por ende de la prima del seguro.
Así, el seguro de vida es una herramienta clave para la protección financiera de los seres queridos, pero su eficacia depende de que esté correctamente adaptado a la situación personal de cada asegurado. Tras un divorcio o separación es importante revisar y, si es necesario, modificar la póliza para garantizar que los beneficios lleguen a quienes realmente se desea proteger.
La actualización de beneficiarios, la posible contratación de nuevas pólizas y el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del divorcio son pasos esenciales para evitar conflictos y asegurar la tranquilidad futura de la familia.
Revisar
Tras un divorcio o separación es importante revisar y, si es necesario, modificar la póliza para garantizar que los beneficios lleguen a los que se desea proteger.
(*) Abogado.