Ya desde la entrada en vigencia de la ley N° 5764/16, se estableció un nuevo procedimiento para el reajuste del salario mínimo, el cual es efectuado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, a junio de cada año. “La autoridad administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indican, elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes. En los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos podrá reunirse en un período distinto al indicado anteriormente, y considerará para la fijación del porcentaje del reajuste los informes sobre la inflación y la situación económica y financiera del Banco Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda, como así también las perspectivas o proyecciones inflacionarias y económicas respectivas”.
En el cuadro de arriba se observa un comparativo de los distintos salarios mínimos y sus reajustes en los últimos diez años: Entre el salario mínimo legal vigente del año 2014 y el correspondiente al año 2024 existe una diferencia o aumento de G. 974.254. Esto significa que en diez años los trabajadores del sector privado observaron un reajuste salarial equivalente a G. 974.254.
Por su parte, si comparamos la dieta de los senadores y diputados, entendidas estas como las remuneraciones asignadas por su labor legislativa (no salario), ya en el 2024 percibían mensualmente la suma de G. 32.774.840 y desde el presente año se observa un “reajuste” a G. 37.900.000, en razón del “autoaumento” aprobado a finales del 2024 para el Presupuesto General de la Nación (PGN 2025). Esto demuestra que en menos de un año los senadores y diputados observaron un reajuste equivalente a G. 5.125.160.
A la fecha se habla de que el Gobierno impulsará un sistema salarial más adecuado para los trabajadores a fin de que el reajuste no se vea afectado en cuanto al poder adquisitivo. Esto fue anunciado recientemente y, si consideramos que la modificación del Código del Trabajo citado al inicio fue en el 2016, significa que al Estado le tomó casi diez años en darse cuenta de que los reajustes eran insuficientes frente a la pérdida del poder adquisitivo del salario considerando el costo de vida, mientras que a los senadores y diputados les tomó menos de un año autoasignarse un adicional que de por sí equivale a casi el doble de lo que gana un trabajador del sector privado, sin considerar el aporte al IPS (si llegase a estar dentro del sector de trabajo formal) y asumiendo que cumpla regularmente su trabajo durante todo el mes.
Con relación a las diferencias, los diputados y senadores únicamente deben asegurar dos periodos para poder jubilarse con diez años de aportes, mientras que para los trabajadores del sector privado que se encuentren dentro de la formalidad, deben cumplir con el requisito de los sesenta años de edad y veinticinco años de aportes (caja del IPS). Finalmente, se espera que el porcentaje del IPC para el reajuste del salario mínimo legal vigente sea de entre 3% y 4%, lo que representaría un equivalente a G. 83.949 y G. 111.932 adicional sobre el salario actual, siendo que no existe un argumento suficiente para justificar esta diferencia de criterios para los reajustes conforme a los casos señalados.
(*) Abogada laboralista.