Riesgos penales en la era de los criptoactivos

Hemos de justipreciar aquello advertido por el sistema (internacional), en cuanto a la necesidad de reglamentar los lineamientos (clave) dentro de la esfera económica digital, y que se reconoce bajo el fenómeno ligado al ámbito transaccional por vía de criptoactivos. En tal efecto, tenemos como base “comparada” a la significativa disposición europea, que trasciende como “Reglamento MiCA (UE) 2023/1114” (marco jurídico integral de la Unión Europea).

En legislaciones penales de Europa se distinguen los lineamientos para la imputación objetiva sobre la base de delitos económicos.
En legislaciones penales de Europa se distinguen los lineamientos para la imputación objetiva sobre la base de delitos económicos.GENTILEZA

Sin duda, el ámbito de aplicación del MiCA (UE) se concentra en los agentes emisores de criptoactivos, proveedores de servicios de criptos, y en lo que determinan las diversas “operaciones” con tokens, que no se encuentren regulados; entiéndase como aquellos que no son instrumentos financieros “reconocidos” tradicionalmente. Así, el reglamento en cuestión constituye la observación inmediata de que los términos “criptoactivos” y la “tecnología de registro distribuido” deben definirse de la manera más amplia posible, a fin de abarcar todos los tipos de criptoactivos que se perciben en materia de servicios financieros.

Empero, se indica que no regula NFTs (Tokens No Fungibles) ni los tokens puramente descentralizados, cuestión que aun conlleva un reparo por parte de los órganos de control. Por otro lado, se puede referir en base a una tipología de criptoactivos, que, si se encuentra regulado en el parámetro dispositivo europeo, como ocupa el caso del Utility tokens, que formula acceso a bienes o servicios, o el Asset-referenced tokens (ARTs), que establece “pautas” sobre diversas monedas fiduciarias, materias primas u otros activos. Por último, se puede indicar el E-money tokens (EMTs), que da cuenta de una sola moneda fiduciaria, que se asemeja bastante al dinero electrónico.

En tal contexto, logramos enunciar (ciertos) vértices para los emisores y CASPs (proveedores de servicios de criptoactivos), en razón a la “autorización” obligatoria por parte de cada autoridad nacional (competente). Así también, el deber de un libro blanco o whitepaper para describir el proyecto, los riesgos, los derechos del usuario; y fundamentalmente, la “tecnología” a ser utilizada.

Entonces, la determinación lógica de lo antedicho nos genera un “valor” de supervisión ante la cooperación de diversas autoridades de valores. Ahora bien, en el margen sancionatorio se involucra al derecho penal para inferir en que el MiCA no ocupa un cuerpo penal; no obstante, el incumplimiento de las directrices puede generar la enunciada responsabilidad penal, como en los casos en los que se concatenan los injustos como el fraude, la estafa, el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.

Igualmente, se han evidenciado fácticos en los que se ha (omitido) generar el reporte de una operación sospechosa con relación al volumen en BTC (activo digital descentralizado), por lo que se procede a la adecuación típica de lavado de dinero, en los términos del que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier otra persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

Dicho lo anterior, en legislaciones penales de Europa, además, se distinguen lineamientos para la imputación objetiva sobre la base de delitos económicos, cuando resulten operaciones con criptoactivos, en los casos en los que se determinen su uso en relación col instrumento del injusto. En tal sentido, se han modificado enunciaciones (modelos tipo), para incluir a los proveedores de servicios de criptoactivos a fin de causar obligación (a informar) sobre operaciones sospechosas.

Por consiguiente, la línea europea nos vislumbra sobre una realidad ineludible respecto a la frecuencia de los servicios financieros y su conexión con la era digital, puesto que, el factor transaccional se posibilita e incrementa mediante el uso de las (nuevas) tecnologías, por lo que resulta estratégico que se acople (también) cierta tecnología de registro distribuido (TRD).

Es que hemos de reconocer que los criptoactivos se han transformado en las principales aplicaciones de la tecnología de registro distribuido y todo esto se ha advertido en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos.

Cabe destacar que en la disposición enunciada precedentemente se advierte sobre la prohibición de manipulación de mercado, incluyendo la acción de transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un “criptoactivo”, o se difunda información a través de los medios de comunicación, incluido internet, o por cualquier otro medio, transmitiendo información engañosa sobre el precio de uno o varios criptoactivos, incluida la difusión de rumores, cuando el autor de la difusión sepa o debiera saber que la información era falsa o engañosa.

Finalmente, se sigue comprendiendo del instrumento dispositivo, que la manipulación se podrá extender en la noción de conductas que logren perturbar o retrasar el funcionamiento, debido a una plataforma de negociación de criptoactivos, o dificultar el ejercicio normal de una negociación de criptoactivos.

Señal

Prohibición de manipular mercado, incluyendo acción de transmitir señal falsa o engañosa en cuanto a oferta, demanda o precio de criptoactivo.

Delitos

En legislaciones penales de Europa se distinguen los lineamientos para la imputación objetiva sobre la base de delitos económicos.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

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