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Desde la obra más pequeña hasta la más compleja construcción se exponen a riesgos inherentes a factores internos, propios de la construcción misma, como ser fallas técnicas, desmoronamientos, deslizamiento, rajaduras, desplomes, accidentes personales, negligencia o impericia en obra, etc., o por factores externos a ella, como ser incendios, vendavales, ciclones, tormentas, inundaciones, daños por agua, etc.
Dichos riesgos internos o externos pueden tener consecuencias graves. El principal: el perjuicio a la vida humana y luego el perjuicio patrimonial. En ambos casos las secuelas pueden ser catastróficas. Así, la existencia de un riesgo, que puede producir un daño personal o patrimonial. Pero hay otro riesgo potencial, la responsabilidad civil. Esta puede ser contractual, ya que omitir aquellas diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación y que correspondan a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (Art. 421 del Código Civil) hace responsable al deudor que por su dolo o culpa haya ocasionado el perjuicio y deberá responder por los daños y perjuicios causados. Y al mismo tiempo y en el orden extracontractual, el que crea un peligro con su actividad o profesión, por la naturaleza de ellas o por los medios empleados, responderá por los daños causados (Art. 1846, Código Civil).
El seguro surge entonces como una opción, más que importante, que no puede evitar el perjuicio a la vida humana, pero sí evitar el perjuicio patrimonial. El requisito sería que exista un interés asegurable, y esto lo puede tener tanto el inversor como el contratante, el contratista o el propietario, quienes necesitan protegerse como profesional o proteger su inversión.
En ese orden aparece así el seguro de la construcción o Todo Riesgo Construcción (TRC) o Todo Riesgo para Contratista, que cubre aquellos riesgos inherentes a la obra misma, desde su excavación, cimiento, hasta las terminaciones de obra e inclusive un tiempo después de finalizada la misma, llamado periodo de mantenimiento.
Brindan protección desde el inicio del proyecto hasta su finalización. Esto asegura una cobertura continua frente a daños o reclamaciones que puedan surgir en cualquier etapa. Generalmente la cobertura presenta sublímites en riesgos adicionales como ser: desmoronamiento, remoción de escombros, equipos y maquinarias, el montaje final y hasta el transporte de equipos. Puede tener también cobertura adicional de accidentes personales por los accidentes de los constructores y obreros que se produzcan en el sitio de obra y también –y muy importante– la cobertura de responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar la obra y sus contratistas a terceros e inclusive a sus propios obreros (responsabilidad civil patronal) o a obreros ajenos al mismo (responsabilidad civil cruzada).
Las bases principales para la suscripción del seguro de la construcción son el cronograma de obras y la descripción de los trabajos. El primero determina la “vigencia” de la póliza, ya que la cobertura debe acompañar desde su inicio hasta el final de la misma pudiendo ser en obras de gran envergadura pólizas plurianuales. El segundo permite al asegurador determinar exactamente qué es lo que debe cubrir y a los peritos en caso de un eventual siniestro establecer los valores que correspondan a la reconstrucción o a la indemnización.
De esta manera, cualquier construcción puede estar amparada por un seguro, el requisito es que exista un interés asegurable de aquel que pretende proteger su inversión o patrimonio, y un riesgo expuesto a factores internos y externos. A su vez, contar con un seguro de la construcción fomenta un ambiente de trabajo más seguro, donde los empleados pueden desempeñar sus tareas con menor riesgo y los clientes tienen la confianza de que su inversión está protegida, mejora la imagen profesional y brinda confianza en la empresa constructora.
Interés
El requisito sería que exista un interés asegurable; esto lo puede tener tanto el inversor, contratante, contratista o el propietario.
(*) Abogado.