Responsabilidad de los asesores fiscales en delitos contra el fisco

Hemos de precisar que, dentro de la inferencia tributaria se ajusta una diversidad de cuestiones que grafican la complejidad para adecuar de manera precisa cada una de las “conductas” bajo tipificación (objetiva) del injusto penal, pues bien, debemos intuir que la doctrina también se ha abocado sobre la admisibilidad de la prosecución de las operaciones “administrativas”. A su vez, se debe agregar un sentido teleológico de las disposiciones tributarias, que desglosan factores de exigencia y/o cumplimiento de los “tributos”, y en tal efecto, el “bien jurídico” que acompaña el amparo a la hacienda pública nos deja ver la participación activa de personas (físicas/jurídicas) en los sucesos de afectación tributaria.

A partir del examen respecto a posible autoría del delito fiscal, tenemos la conexión emergente del sujeto “pasivo” de una obligación tributaria que fuera defraudada.
A partir del examen respecto a posible autoría del delito fiscal, tenemos la conexión emergente del sujeto “pasivo” de una obligación tributaria que fuera defraudada.JEON HEON-KYUN

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En dicho aspecto, la necesidad del asesoramiento de terceros ha ocupado la mediación de “asesores fiscales”, ante la vasta trayectoria en materia fiscal-tributaria, y por los conocimientos (técnicos) en contabilidad, que colaboran al precisar sobre las diversas obligaciones del contribuyente. Por tanto, se vislumbra un parámetro de exigencia desde el ordenamiento jurídico, para nivelar, además, los grados de antagonismos sea como coautor, cooperador, cómplice, y/o instigador.

Ahora bien, debemos concernir a la nueva realidad del sistema penal bajo correspondencia de responsabilidad de aquellos que ocupen (fraudulentamente) la asesoría fiscal dentro de un ejercicio (propio) de sus funciones profesionales. Es por tanto que cuando se genera una intromisión en las cuestiones económicas del contribuyente, y ante las diversas operaciones económicas, es cuando se perfecciona la interacción de un asesor fiscal.

Así, se ha logrado vislumbrar que la realidad operacional y económica de las empresas ha importado un mayor compromiso para los asesores que se incorporan, puesto que, a partir del examen respecto a una (posible) autoría del delito fiscal (en sentido estricto), tenemos la conexión emergente del sujeto “pasivo” de una obligación tributaria que fuera defraudada.

Entretanto, existen legislaciones que indican una tipificación que se sostiene sobre un elemento “objetivo” que impulsa parámetros de tipos de responsabilidad por omisión constitutiva de una infracción de deber. Es decir, se razona en cuanto a la implicancia material de los delitos “especiales” propios, que permiten ponderar la responsabilidad de quienes se encuentran obligados (fiscalmente).

En otro sentido, se puede, igualmente, ejemplificar una subsunción de la conducta instaurada por un agente que resulta un deudor tributario, tratándose de un injusto “especial”, ante la condición esgrimida, que ingresa al debate por ser ejecutada por su propia mano.

En la doctrina se manifiestan casos de constitución del riesgo por parte de una empresa, así como la pluralidad de agentes “jerárquicamente” relacionados en la corporación, lo cual deduce criterios de imputación (ecuánimes) para adecuar responsabilidad penal.

Por consiguiente, la conexión dogmática sienta una apreciación de una infracción del deber de mandatos, mediante parámetros para anclar la elusión con la conducta “engañosa” a fin de perpetrar el injusto contra la hacienda pública. Entonces, se razona que el injusto fiscal puede extenderse (de igual forma) a los supuestos en los que se activa la presencia de un asesor fiscal, pues, incide de una manera voluntaria respecto al “obligado” fiscal en la presentación de declaraciones ante el fisco.

Ciertamente, es ocurrente (doctrinalmente) que no se precise de una autorización legal para generar una extensión de la responsabilidad penal al que se vincule un carácter de representante. Podríamos considerar la expresión legislativa de la actuación en nombre de otro. Según nuestra Ley N° 1.160/97 y modif. (específicamente) en su art. 16° refiere: “1º La persona física que actuara como: 1. representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos; 2. socio apoderado de una sociedad de personas; o 3. representante legal de otro, responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre; 2º Lo dispuesto en el inciso 1º se aplicará también a la persona que, por parte del titular de un establecimiento o empresa, u otro con el poder correspondiente, haya sido: 1. nombrado como encargado del establecimiento o de la empresa; o 2. encargado en forma particular y expresa del cumplimiento, bajo responsabilidad propia, de determinadas obligaciones del titular, y cuando en los casos previstos en ambos numerales, haya actuado en base a este encargo o mandato. 3º Lo dispuesto en el inciso 1º se aplicará también a quien actuara en base a un mandato en el sentido del inciso 2°, numeral 1, otorgado por una entidad encargada de tareas de la administración pública. 4º Los incisos anteriores se aplicarán aun cuando careciera de validez el acto jurídico que debía fundamentar la capacidad de representación o el mandato”. Por lo tanto, cuando señalamos alguna “conducta” típica en nombre y/o representación legal de otro, aunque (no concurran la validez), se podría ingresar al sentido de responsabilidad del asesor fiscal, cuando su consejo se apoye en actos fraudulentos para evadir los cumplimientos relacionados al fisco.

Actos

Se podría ingresar al sentido de responsabilidad del asesor fiscal, cuando su consejo se apoye en actos fraudulentos para evadir los cumplimientos relacionados al fisco.

Conexión

A partir del examen respecto a posible autoría del delito fiscal, tenemos la conexión emergente del sujeto “pasivo” de una obligación tributaria que fuera defraudada.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

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