La falsificación de documentos sociales

La experiencia convencional/doctrinal nos ha revelado aquella incidencia (actual) e imperante respecto a la “falsificación” de documentos “sociales” que afectan a la inminente configuración societaria, puesto que se tornan parámetros (injustos). Es que desde la potencial determinación de los cargos de relevancia como el de (administrador), han configurado focos de fingimiento en casos en los que no se controla (previamente) aquello concerniente al bien patrimonial de la empresa, de los socios y de los terceros (beneficiarios finales).

El injusto de falsedad documental repercute tanto en aquellos documentos públicos como privados.
El injusto de falsedad documental repercute tanto en aquellos documentos públicos como privados.GENTILEZA

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Pues bien, ontológicamente el sentido (societario) se adentra en nomenclaturas propias de su naturaleza jurídica, como la de “cuentas anuales” que implica el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias (entre otros). Por consiguiente, surge el interés de evitar la falsedad documental que concierne a todos los instrumentos corporativos, y que pueden configurar elementos (contundentes) para la formulación de delitos societarios.

Así, tenemos que, los libros de contabilidad, los libros de actas, los balances de las sociedades y de las entidades de crédito pueden ser fraguados para reflejar un estado financiero ilusorio de la corporación. En tal efecto, la acción de falsificar cuentas anuales es ponderada por la doctrina contemporánea como un delito de mero peligro, especial y propio, en razón de que el injusto se vincula a los “administradores” de las corporaciones que generan la actividad irregular, manipulando los “documentos” que reflejan la realidad contable.

Por otro lado, el injusto de falsedad documental repercute tanto en aquellos documentos “públicos” como “privados”, y se construyen sobre el elemento (subjetivo) volitivo en virtud del interés de generar un perjuicio a la sociedad mercantil y/o a los socios de la corporación y/o a cualquier persona física/jurídica que se encuentre vinculada.

En la legislación comparada (española) se puede apreciar que el legislador establece la adecuación de la conducta en calidad de acción (falsaria), por la implicancia de: 1- alterar cualquier elemento o requisito esencial de un documento social; 2- simular todo o parte de un documento para inducir a error; y 3- manipular las intervenciones de las personas acudientes a los actos societarios y faltar a la verdad en la narración de los hechos.

A su vez, el injusto trasciende en comunión a omitir formalidades, gestando una relación (negativa) para la manipulación de asientos contables, la creación de una contabilidad (simulada) para evadir al fisco, y hasta la concreción de lavado de activos.

Indudablemente, el circuito jurídico internacional ha captado estas falencias, y ha concebido la estructuración dispositiva para proporcionar un dinámico (amparo) de los derechos económicos de los socios que integran la corporación, como también a los acreedores y terceros que pudieran surgir durante la frecuencia de la organización. Por ende, existen normativas que infieren en que los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, son pasibles de sanción consistente en pena de prisión.

Definitivamente, los lineamientos (doctrinales) distinguen (igualmente) tres distintos tipos de “falsificación” de documentos societarios; es decir, se instala el justiprecio sobre la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles; la falsificación de documentos privados y la falsificación (propiamente) de certificados.

Entretanto, para la acción fraudulenta en torno a las “cuentas” anuales, se puede apreciar ante la interacción (comparada), que precisa de ciertos (requisitos) para conformar el comportamiento ilegal, y trascender como delito de falsedad documental en cuentas societarias. Primeramente, se contempla un aspecto “volitivo” en la causación del perjuicio económico hacia la sociedad mercantil; subsiguientemente, se destaca el (dolo) para generar todas las conductas previstas hasta consumar el falseamiento de cuentas, de libros de contabilidad y/o cualquier documento significativo que se vincule a la situación financiera/jurídica de la corporación.

Finalmente, se sugiere que el (sujeto) se vincule a la posibilidad de concretar el efecto de vulneración al bien jurídico protegido, propio de un derecho o posición de garantía por el riesgo asumido.

Es por tanto que el bien jurídico que se pretende cubrir absorbe toda la ocurrencia patrimonial que involucra a la corporación/empresa, bajo la extensión a perjuicios adversos a los diversos socios que lo componen. Ante ello, el ámbito de responsabilidad societaria en el ámbito penal se ha ocupado de la subsunción de responsabilidades (precisas), dentro de la administración interna de las corporaciones, esbozando una extensión de sanciones para quienes oculten o impidan que se tome aprecio de toda falsedad. En dichos casos, se imputa a quien, con “conocimiento” de la comisión de un delito (y sin haber intervenido) en el mismo, coadyuve con posterioridad a su ejecución: 1º) auxiliando a los autos o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio; 2º) ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento; o 3º) ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura.

Públicos

La falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles; la falsificación de documentos privados y la falsificación de certificados.

Empresa

El bien jurídico que se pretende cubrir absorbe la ocurrencia patrimonial que involucra a la empresa, bajo la extensión a perjuicios adversos a diversos socios que lo componen.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

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