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En dicha implicancia, el GAFI ha plasmado una guía de abordaje de riesgos, enmarcando una serie de pautas ante reserva de las “40 Recomendaciones”, y precautelando aquellas medidas eficientes contra el LA/FT, en correspondencia al ecosistema de las criptomonedas. Pues bien, dicho organismo internacional ha contemplado ciertas realidades, como el anonimato asociado al diseño de los activos virtuales (AV), y que puede causar dificultad ante los denominados “mezcladores” o “conmutadores” (“Mixers” o “Tumblers”); así como la contingencia que permite que el agente controle múltiples “monederos virtuales”.
Dicho lo anterior, la problemática se conecta al sentido nebuloso, pues, el carácter “descentralizado” que poseen las criptomonedas ante una ausencia de supervisión autónoma de normatividad global de ALA/CFT para casos de criptomonedas, lo que produce el interés por formalizar los niveles procesales de obtención de “información”, va más allá de aquellas que puedan ser proporcionadas por el sector de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Por consiguiente, hemos de considerar la previsión de “mecanismos” para la recuperación y/u obtención de datos de gran relevancia, atendiendo a que, cuando entablamos justiprecio sobre las transacciones de “Bitcoin” como de la mayoría de las criptomonedas, nos topamos con la existencia de un registro público denominado blockchain o “cadena de bloques” en el que se registran cronológicamente los datos de transferencia.
Así, toda técnica investigativa debe considerar el “funcionamiento” y el “proceso” de transferencia de los activos virtuales, que se propone cuando el/la vendedor/a realiza una transmisión de criptomonedas desde su “monedero” a la dirección de activos virtuales del/la comprador/a. Entonces, dicho tramo de incidencia “comercial” ocupa una necesaria validación mediante la utilización de la clave privada del/la vendedor/a, para que la red pueda reconocer el “envío” y los “mineros” de dicha red permitan el procesamiento de la referida transacción, para agregar el determinado valor al final de una cadena de datos informáticos.
Lo relevante de lo expresado (precedentemente), es que los “mineros” generan un bloque que contiene las (últimas) transacciones realizadas en la red, y dicha sucesión en lo que conforma la “cadena de bloques” (blockchain).
La investigación de mercado de blockchain ayuda a conectar con las transacciones que ha realizado el/la titular de un determinado “monedero” de activo virtual, puesto que, cada operación lleva consignado un ID de la transacción, lo que se reconoce como (valor hash). De igual forma, el curso de la operación advierte una fecha y la hora respectiva, así como la dirección de origen y destino (lo cual ocupa una extrema notabilidad para el curso investigativo).
Ciertamente, el parámetro de fuente abierta advierte el seguimiento de estas cadenas e infiere una posible consulta desde páginas web, como por ejemplo (https://explorer.bitcoin.com/btc). En tal efecto, dentro de la blockchain se puede consultar (igualmente) el “balance” de cada dirección de activo virtual, y en el cual se puede tornar visible un historial del total enviado y recibido y el saldo resultante, lo que posibilita a todo órgano investigador a seguir la conexión con el valor administrado.
Entretanto, pueden ir surgiendo una cantidad de direcciones utilizadas por los usuarios con las que efectuó transacciones, lo que implica la determinación de direcciones IP, salvo que dicho usuario haya generado una conexión en anonimato; es decir, bajo la influencia de herramientas como una VPN (red privada virtual) o el sistema TOR (conexión cifrada y anónima, que ayuda a acceder a la parte no indexada de Internet conocida como la web oscura).
Definitivamente, el rastreo de transacciones con activos virtuales puede resultar tedioso, pero el sistema internacional (GAFI) ha advertido que es necesario referirse y conectarse con las operaciones de las “personas” que están bajo sospecha de haber sido beneficiadas con ganancias por delitos fuente, y por tanto, los investigadores deben lograr la conciliación de las maniobras de LA/FT con los activos virtuales. En tal sentido, el parámetro de análisis de la cadena de bloques se transforma de una “herramienta” inevitable, para concatenar las demás informaciones de actividades delictivas o ganancias ilícitas, pues bien, dentro del proceso, ofrecerá una posibilidad de congelamiento y posterior decomiso de dichas ganancias.
Es, por tanto, que la esencia de esta investigación de tinte “patrimonial” debe ser considerada para potenciar el rastreo de los movimientos de activos virtuales, para corresponder a las obligaciones asumidas de ALA/CFT. Esto implica que se valoren las informaciones depositadas en la blockchain, y conforme a ello, proseguir con el vínculo operativo con algún (PSAV), para finalmente, dar con los responsables de este último, y que sirvan para administrar los datos asociados a aquella/s dirección/es que se corresponden a las demás operaciones sospechosas.
Bloque
Los “mineros” generan un bloque que contiene últimas transacciones realizadas en la red, y dicha sucesión es lo que conforma la “cadena de bloques (blockchain).
Activo
La pesquisa de mercado de blockchain ayuda a conectar con las transacciones que realizó el titular de determinado “monedero” de activo virtual.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP