Asegurando los commodities

Los commodities son bienes genéricos no diferenciados que se comercializan en su estado natural. Existen commodities agrícolas, como el trigo, maíz, la soja etcétera, que son productos que nacen obviamente del proceso natural de la germinación de la semilla de las manos del agricultor y culminan quizás en plantas procesadoras muchas veces a miles de kilómetros de su cosecha, exponiéndose a diferentes tipos de riesgos que amenazan su valor comercial propiamente dicho, generando pérdidas cuantiosas a quienes intervienen y tienen un interés económico lícito sobre el producto en cuestión.

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Así, el seguro pasa a ser un elemento que “asume” los riesgos y protege la cadena comercial, garantiza los créditos y favorece la transacción desde el pequeño productor hasta el poderoso emblema multinacional que lo transforma y distribuye para el consumo mundial.

La protección comienza desde la siembra. En esta etapa el seguro agrícola acompaña su crecimiento, desde los 10 cm de su tamaño hasta su maduración completa y su cosecha. Ampara su valor económico y el “rinde” que conforma el costo de producción del agricultor amenazado por las heladas, sequías, vientos fuertes, inundaciones, granizos, entre otros. Es el llamado multirriesgo agrícola. Un producto creado para proteger las amenazas de los fenómenos climatológicos.

A su cosecha, los granos se trasladan a los silos de acopio, donde son almacenados para su procesamiento o bien para su guarda y exportación posterior. En esta etapa son protegidos bajo la cobertura del seguro de incendio, generalmente bajo la modalidad de póliza flotante por declaración, que permite abonar la prima en la medida del stock realmente existente y declarado, pagando el asegurado por lo que realmente conforma su existencia y no más ni menos. Se emite una póliza madre donde se preestablecen las sumas máximas aseguradas, la tasa anual de prima, las ubicaciones del contenido, el precio estimado del valor del producto, la forma de declaración (diaria, semanal o mensual), los endosatarios o beneficiarios de las garantías o warrants afectados a los mismos y las condiciones específicas y generales con el detalle de coberturas y exclusiones, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Pero como todo commodity, ese grano no va a permanecer por mucho tiempo en silo. En algún momento será comercializado y exportado principalmente a los mercados de Asia y Europa. En esta etapa el grano está protegido por el seguro de transporte comenzando su trayectoria terrestre desde los silos de acopio al puerto de embarque, continuando por la vía fluvial –dado el volumen y capacidad de carga– hasta los puertos de transbordo, generalmente de Brasil, Argentina o Uruguay, para embarcarse en navíos de ultramar hacia el destino final. El seguro de transporte cubre no solo los riesgos relacionados con la aventura fluvial/marítima, sino todas las operaciones marinas, inclusive aquellas no desarrolladas en el agua, como por ejemplo la carga y descarga, su estadía en el predio aduanero o el almacenamiento en el depósito final del importador.

El contrato de seguro de transporte tiene en sus condicionados características supranacionales ya que con el tiempo fue adaptándose a la costumbre internacional. Así, en la práctica son utilizadas las cláusulas del Instituto de Londres para Cargamentos, que son de aplicación contractual que incluye el robo, daños por agua y su contribución a la avería gruesa, entre otros.

Finalmente el grano llega así a su destino. Allí comienza un nuevo ciclo de seguros. El importador asume el riesgo desde el puerto de desembarque hasta sus depósitos o plantas de procesamiento, donde serán transformados en decenas de productos derivados del mismo.

De esta forma, el seguro acompaña a los commodities en este complejo circuito comercial constituyéndose en parte importante de la cadena de costos y actuando en consecuencia como un contrato de indemnización, procurando mantener el patrimonio del inversor ante un eventual siniestro.

Riesgos

El seguro pasa a ser un elemento que “asume” los riesgos y protege la cadena comercial, garantiza créditos y favorece la transacción desde el pequeño productor.

(*) Abogado.

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