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Pues bien, estos sistemas dificultan el rastreo de los activos ilícitos obtenidos a raíz de un hecho antijurídico (fuente). En dicho sentido, surge la modalidad de delito entre cadenas, que implica mover “criptomonedas” (un salto de cadena) entre los diversos activos y las cadenas de bloques, evitando que el flujo financiero sea identificable.
Ciertamente, los registros internacionales han determinado la presencia de “tipologías” de delitos de cadenas, siguiendo una matriz de riego. Por un lado, se tiene al “blanqueo de capitales a través de los DEX”, que trasciende cuando un “cliente” recepciona inesperadamente una gran cantidad de “criptoactivos” desde una cuenta DEX y al tiempo de lo ocurrido, procede a retirar todo su dinero, como también, se evidencia cuando esto no puede acarrear una realidad o explicación respecto al origen de fondos, y que a la vez, involucra la utilización de mercados oscuros.
Por consiguiente, se tiene al “blanqueo de dinero a través de mezcladores DeFi”, que implica la actividad irregular del cliente que recibe transacciones de un mezclador DeFi como Tornado Cash, pero no logra otorgar información suficiente sobre la fuente final de los fondos. Por último, tenemos el “blanqueo de capitales a través de puentes entre cadenas”, que se ejemplifica cuando el “cliente” de un exchange centralizado recibe depósitos de “tokens” basados en lo que se conoce como Ethereum, bajo direcciones de puentes entre cadenas, que no conllevan la posibilidad de enunciar los motivos de las transacciones.
Entretanto, hemos de ponderar sobre la existencia de los cross-chain swaps o atomic cross-chain swaps, que buscan edificar una forma avanzada de intercambio de monedas, sirviendo como medio para que los (usuarios) realicen intercambios de diferentes criptomonedas. En otras palabras, se asemeja al cambio de divisas fíat.
Ahora bien, un punto atrayente dentro del mismo apartado de utilización del cross-chain, que genera una amplia discusión, es lo referente a la doctrina del “autolavado”, puesto que, en ocasiones, aquellos activos de delito fuente se encuentran conectados con la misma conducta de las transacciones de bloques (por el mismo sujeto) para ocultar el origen de la fuente ilícita. Es que las directivas internacionales también generan su implicancia, como lo advertido por la directiva (UE) 2018/1673 que prevé que los países de la UE deben garantizar que toda persona que cometió una actividad irregular o participó en la misma debe ser sancionada (delito antecedente), pero dicha sanción se amplía a la posibilidad de adecuar responsabilidad para dichos sujetos que blanquean sus ingresos procedentes de sus propios delitos.
Es por tanto que la idea de estos delitos entre cadenas establecen varios parámetros de apreciación, pues bien, ocupan la realidad del sistema transaccional, principalmente, utilizado por organizaciones de gran volumen de operaciones financieras, lo que implica un cumplimiento altamente técnico que, inclusive, acarrea manipulaciones por aquellas entidades sancionadas (financieramente) que intercambian criptomonedas entre cadenas por Tether (es una stablecoin o moneda estable, aunque al mismo tiempo también es una criptomoneda).
Posteriormente, el Tether resulta reasentado a otra plataforma de intercambio, evitando determinar el origen del sancionado. En otras palabras, se oculta la autoría formulada por la entidad. Sin embargo, resulta significativo distinguir entre cross-chain y multichain, en vista de que se tiene una cadena cruzada y la multicadena, que son tecnologías que mejoran el reconocido blockchain estableciendo que el multichain radica en la multiplicidad de redes blockchain que se compone de diversos propósitos, mientras que la cadena cruzada permite una transferencia de activos entre diferentes redes blockchain.
Indudablemente, el injusto del blanqueo de capitales ha evolucionado mediante estas nuevas tácticas de puente, considerando que las criptomonedas han establecido una frontera de cuidado para el lavado de dinero, siendo el principal desafío regularlo y/o encontrar un margen de control ideal para la tecnología blockchain, que resulta complicada por las diversas tácticas fraudulentas administradas por los (agentes) que poseen la intención de distorsionar el circuito financiero digital.
Finalmente, se puede esbozar que la importancia de exponer estos lineamientos (actuales), radica en vislumbrar cómo los ciberdelincuentes han logrado una nueva frontera del criptolavado utilizando (para el beneficio indebido), los puentes cross-chain, DEXs e intercambios de monedas, es decir, manipulando exchanges descentralizados.
Rastreo
Estos sistemas dificultan el rastreo de los activos ilícitos obtenidos a raíz de un hecho antijurídico (fuente). Surge la modalidad de delito entre cadenas.
Cadena
Entre cadenas implica mover “criptomonedas” (un salto de cadena) entre los diversos activos y cadenas de bloques, evitando que el flujo financiero sea identificable.
Monedas
Cross-chain swaps o atomic cross-chain swaps buscan edificar una forma avanzada de intercambio de monedas, sirviendo como medio para realizar intercambios de diferentes criptomonedas. Se asemeja a cambio de divisas.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP