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Es que ocurre que en el mercado “digital” aún se extiende una cierta especulación respecto a la intervención estatal, causando dudas en razón a la protección a los pequeños inversores. Esto se dimensiona a raíz de que cualquier persona busca invertir (en la actualidad) en criptomonedas, sin embargo, se deben tomar (como posibles) los riesgos de fraudes (delitos económicos) que podrían formarse.
Por otra parte, se tiene una interacción (en el plano) de la criminalidad organizada, que expone inferencias negativas, ante el anonimato de las operaciones que fueron objetadas por los organismos internacionales, en cuanto impide su trazabilidad nominativa, así como el aumento del parámetro transfronterizo bajo diversos movimientos aislados. Por consiguiente, se torna innegable el flujo elevado de grandes cantidades de valores que transitan de un país a otro.
Así, dentro de ciertas conjeturas analizadas, se han plasmado estándares de las criptomonedas, a fin de lidiar con la guarida fiscal virtual. Entretanto, conforme al circuito jurídico internacional, se han focalizado “variables” ilícitas respecto al entorno de las criptomonedas, tal como ocurre con el lavado de activos (propiamente), en virtud a la utilización por parte de la delincuencia organizada, amparado en la tecnología, para introducir capitales provenientes de delitos como el tráfico de drogas, la comercialización de armas, la corrupción, entre otros hechos (fuente).
Ciertamente, la legislación comparada juega un papel fundamental para determinar aquellas exposiciones normativas que han formulado una estructura dispositiva para combatir los hechos (precedentes), y en tal efecto didáctico, podemos nombrar la disposición de la Ley Nº 10/2010 en España, que ha regulado el examen de operaciones sospechosas, extendiendo a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual, así como a los de referencia de custodia de “monederos” electrónicos como sujetos “obligados”, que deben notificar operaciones sospechosas y restringir parcialmente el anonimato.
Igualmente, el régimen internacional ha reconocido a ciertos sistemas, como el ThorFi (THOR), que es un ecosistema dinámico de utilidades gamificadas para acercar las finanzas “descentralizadas” a todos. Pues, otro de los problemas que se vinculan a las criptomonedas es la adquisición de bienes y servicios delictivos; es decir, que pueden ser utilizadas para la compra anónima de estupefacientes, armas (entre otros bienes ilegales).
Así también, se integra el posible delito “fiscal”, en virtud a que la administración tributaria (en sociedades de riesgo) en algunos países, ha expuesto la ocurrencia fiscal de tecnologías como blockchain y criptomonedas. En tal sentido, el incremento de la utilización de criptoactivos ha formalizado (a la vez) una importante serie de cuestiones tributarias, que potencian la dificultad para canalizar los fondos provenientes de actividades ilícitas.
Ahora bien, existen incidencias que, según los verbos rectores, se los puede reconocer ante una semejanza cotidiana, tal como ocurre con las “estafas”. Es que dicho injusto se relaciona con criptomonedas, cuando se envuelven manipulaciones informáticas y/o “engaños” como el phishing. Por tanto, tenemos que las acciones que se correlacionan en el plano de una declaración falsa envuelven una dificultad de rastreo debido al anonimato de las criptomonedas.
No está de más volver a insistir en el contexto ontológico, pues el contexto internacional ha advertido que los criptoactivos se basan en la tecnología de DLT (Distributed Ledger Technology), es decir, una tecnología de libro contable distribuido; lo que implica la conexión con un “sistema” que registra información de manera descentralizada. En tanto, tenemos que el sistema de “Blockchain” es una cadena de bloques, bajo un nivel digital de tipo de DLT que se utiliza para las criptomonedas como Bitcoin, entre otras.
Entonces, dicho lo anterior, vemos que la particularidad de un injusto, de igual forma puede alcanzar a los diversos sistemas de “Blockchain”, en vista a que (se dice) su tecnología trata de evitar la “corrupción”, aportando controles contra los fraudes y mejorando la transparencia en todos los sectores económico financieros.
Definitivamente, el sector económico (mundial) nos ha dimensionado el valor de la cadena de bloques, ante su interrelación con el ámbito criptofinanciero, buscando resultados positivos para evitar la progresividad de la criminalidad organizada, trasparentando la trazabilidad.
Finalmente, podemos esbozar que el tramo delictivo (igualmente) afecta a los “propietarios” de criptomonedas que utilizan “monederos” para almacenar, gestionar y transferir estos activos. En tal sentido, ocupa interés distinguir los diferentes tipos de monederos —fríos o calientes— y como los primeros están siempre conectados a Internet, son más vulnerables a los ataques fraudulentos, pues bien, se amparan en la vulnerabilidad de las redes. Mientras que se reconoce un contexto alterno al monedero electrónico, como monedero digital y eWallet, que pueden evidenciar una problemática desde la sustracción de los datos financieros.
Activos
El tramo delictivo afecta a los “propietarios” de criptomonedas que utilizan “monederos” para almacenar, gestionar y transferir estos activos.
Invertir
Cualquier persona busca invertir en criptomonedas, y se deben tomar posibles riesgos de fraudes, delitos económicos, que podrían formarse.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magister en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP