Cursos causales hipotéticos en los delitos financieros

Indudablemente, el sentido gnoseológico de los injustos financieros que trascienden por el expansionismo penal merecen un análisis dogmático intensivo desde la construcción epistemológica que se encara a partir del nexo normativo entre la conducta “imprudente” y el “resultado” (concreto) que se revela en los diversos tipos legales.

Los derivados ilícitos por hechos punibles que se identifican en la especialidad de delitos económicos consideran evitar la especulación sobre los efectos de acciones hipotéticas.
Los derivados ilícitos por hechos punibles que se identifican en la especialidad de delitos económicos consideran evitar la especulación sobre los efectos de acciones hipotéticas.GENTILEZA

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En tal sentido, debemos pronunciarnos sobre algunos aspectos específicos, como la determinación valorativa del “nexo de antijuridicidad” o “nexo de riesgo”. Pues bien, la mecánica constructiva (funcionalista) advierte una serie de lineamientos bajo la esfera de la “imputación objetiva del resultado”.

Ahora bien, se puede justipreciar que a raíz de la teoría de los cursos causales hipotéticos en delitos económicos y financieros, se genera una impronta que atribuye que solo se pueden considerar los hechos concretos, y las consecuencias directas de las acciones, sin inferir en “especulaciones”.

Hemos de precisar (didácticamente) una loable adecuación ontológica de causalidad e imputación, en vista a que la “causalidad” determina aquella relación directa entre una acción y su resultado. Entretanto, algunos (dogmáticos) sostienen que la fórmula de la “condición ajustada a una ley” solo sirve para plantearse la subsunción al proceso concreto, pero sin establecer especulaciones sobre el hecho infringido (delito económico).

Por consiguiente, los derivados ilícitos por hechos punibles que se identifican en la especialidad de delitos económicos, consideran evitar la especulación sobre los efectos de acciones hipotéticas. Entonces, como parámetro argumentativo tenemos que ante la manipulación del mercado de valores, se puede valuar la responsabilidad que el agente debe “precautelar” al momento de la manipulación, como para evitar pérdidas a los inversores.

En tal sentido, el parámetro distributivo de los delitos económicos encuentra su determinación bajo el sentido de causalidad y su trascendencia a partir de la teoría de la imputación objetiva, puesto que se examinan aquellos delitos financieros comisivos, a través de una ponderación del “comportamiento alternativo” con respecto al referido juicio de imputación.

Así, ante la existencia del nexo de causalidad entre la conducta relevante y el resultado financiero, y/o el incumplimiento del sentido (gnoseológico) del deber de cuidado, y/o la pertenencia del resultado (perjuicio económico) dentro del ámbito de la pauta de cuidado, invierten en ciertas premisas, como la “pertenencia” de lo que hubiese pasado si el agente hubiera actuado conforme a la expectativa del derecho (reglamento); es decir, si acataba las reglas de cumplimiento financiero.

Dicho lo anterior, podemos mencionar al fraude contable (ejecutado) dentro de una sociedad, ante la falsificación de “informes” financieros, por lo que se puede inferir en un engaño a los inversores y a las entidades de control fiscal. Es por ello que, lo advertía Feuerbach, al momento de admitir que los cursos causales hipotéticos podrían considerar la “acción” concreta y sus consecuencias directas ante una imputación penal.

Por tanto, se evidencia un miramiento ante los diversos escenarios (financieros – económicos), ante el debido control de la culpabilidad o la gravedad del injusto económico. En tal sentido, la esencia (ontológica) de los hechos de ilicitud económica se encuentra ponderada por la teoría (analizada) para asegurar la “responsabilidad” penal bajo la concertación de sucesos y daños reales hacia un presupuesto (legal).

En efecto, esta incidencia genera cierta precisión en la imputación de responsabilidad, enfocándose en los hechos concretos, antes que en la hipótesis sobre lo que podría haber sucedido. Es que, esto se revela desde razón normológica en la teoría normativa de la culpa (o imprudencia), bajo el derivado del “deber de cuidado”.

No obstante, las teorías de la imputación objetiva de Larenz y Honig han originado los presupuestos para la evolución del análisis objetivo. Ante dicha implicancia dogmática hemos de valorar el pronunciamiento respecto a la ley infringida, disponiendo un contraste con lo que representa la realización del riesgo “no permitido” creado por la conducta del (agente) fraudulento.

Definitivamente, el debate transcurre por la consideración del margen de hechos contra el orden económico. Así, podemos percibir (primeramente) una regla de conducta inadecuada (ex post), pues bien, ocurren sucesos que precisan ser comparables a la norma de conducta, en razón a que puede resultar ex post “inadecuada” para afrontar el riesgo por el que había sido adoptada. Ante ello, surge que la interrupción del -nexo de imputación- se justificaría por la ausencia de la “realización del riesgo” en el resultado, lo que ocuparía una discusión en el ámbito de regulación financiera establecida para prevenir fraudes “específicos”, en razón a que puede no estar preparada para evitar un injusto financiero perfeccionado ante las nuevas tecnologías.

Finalmente, debemos esbozar aquella pauta de cuidado ineficaz, que se colige en la incapacidad ante riesgos que, aun siendo asemejados (ex ante), representan el nivel de protección, porque no se examina sobre la evitabilidad del resultado (“nexo de riesgo”), entre la conducta imprudente y el evento económico lesivo. Conforme a ello, se tiene una dificultad de diferenciación entre los casos de causación de un resultado a raíz de una conducta imprudente y aquellos de causación de un resultado por imprudencia, ante el suceso “propio” del agente.

Hechos

Se genera una impronta que atribuye que solo se pueden considerar los hechos concretos, y las consecuencias directas de acciones, sin inferir en “especulaciones”.

Efectos

Los derivados ilícitos por hechos punibles que se identifican en la especialidad de delitos económicos consideran evitar la especulación sobre los efectos de acciones hipotéticas.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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