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Además, garantizaba que el emprendimiento sea sustentable financieramente en el largo plazo mediante la tarifa; que permita cancelar la deuda requerida para su construcción, las gastos propios de la operación, mantenimiento y administración y los beneficios para ambos países.
Si se cumplía el Tratado de Yacyretá y la tarifa se aplicaba de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del mismo, para el 2014 no hubiera existido deuda. La EBY hubiera tenido recursos suficientes para su funcionamiento y operación normal y la actualización tecnológica y principalmente, el Paraguay hubiera recibido la compensación por territorio inundado.
La Nota Reversal de 1992
Lastimosamente, la Nota Reversal de 1992 cambió la planificación que se tenía sobre los beneficios del emprendimiento binacional y, bajo la premisa de reducir la tarifa a lo que Argentina podía pagar para hacer sustentable el proyecto; se aplazó el pago de la compensación por territorio inundado hasta el 2048 (decisión la que el Paraguay es el principal afectado con más de 80% de su territorio) y el pago de la deuda por la construcción no fue considerado.
De esta manera, la EBY subsidió al sistema eléctrico argentino al definir una tarifa por debajo del costo desde 1994 hasta la fecha, sin pagar al Paraguay la compensación por territorio inundado.
Hoy para justificar la falta de pago por la energía utilizada se menciona en el vecino país “Que se debe saber quién le debe a quien”, e insisten en que Paraguay le debe a la Argentina por la construcción de Yacyretá, desconociendo que se trata de una entidad binacional y que el motivo de la falta de pagos fue la situación mencionada precedentemente, de la que el vecino país aprovechó históricamente el 93% de la energía generada y está claro que existen deudas cruzadas, pero que Paraguay no solo no es deudor de nadie, sino es acreedor de Yacyretá (por el territorio inundado) y de la Argentina (por la cesión de energía).
Solo una rueda de auxilio...
Se debe mencionar que la ANDE solo ve a Yacyretá como una rueda de auxilio en caso de emergencia o temporalmente en los periodos de elevada temperatura, porque prioriza la operación de Itaipú y porque no reconoce como válida la tarifa de Yacyretá conforme a la Nota Reversal de 1992 y por ello, aunque a corto plazo la tarifa que paga es menor que la de Itaipú, en el largo plazo su definición está poco clara.
Si bien el Congreso paraguayo no aprobó la Nota Reversal de 1992, la misma es aplicada hasta la fecha y se mantienen sus efectos negativos, principalmente sobre los derechos nacionales.
Para ser claros, la situación crítica y el desorden financiero en Yacyretá se originó antes de que comiencen a operar las primeras unidades generadores de la central hidroeléctrica en 1994 y tiene su génesis con la Nota Reversal de 1992.
Si es que existe deuda con la Argentina, la misma es de Yacyretá, con el agregado que el acreedor era al mismo tiempo el mayor consumidor y definió vender el único producto a pérdida.
El objetivo de este material para el debate es tratar sobre la deuda que se tiene por la venta de energía de Yacyretá a ambos países y que afecta el funcionamiento operativo, principalmente de la margen derecha de la EBY, es decir, salta sobre el tapete otra deuda de la que poco se hablaba hasta ahora , que tiene que ver con la razón de ser de Yacyretá, que es la venta de su producto, una energía limpia y renovable.
La única fuente de ingresos que tiene Yacyretá es la generación de energía hidroeléctrica que vende al Paraguay y a la Argentina y la morosidad en el pago afectará su funcionamiento.
Para el efecto vamos a utilizar los valores de generación registrados en el 2023 y simular sus implicaciones financieras.
Considerando la tarifa de 30 US$/MWh por el factor de ajuste y la energía retirada por cada país desde la EBY, los importes facturados durante el año 2023, aunque sólo en papeles, serían los siguientes (ver infografías).
Se observa que el 91 % de lo facturado debe ser pagado por la Argentina y el 9% por Paraguay.
Como no está reconocida por ambos países la misma tarifa, realizan pagos a cuenta a la EBY, por un lado, la ANDE paga 22,6 US$/MWh y por otro lado, Cammesa lo hace de acuerdo al DTE (Detalle de Transacciones Económicas), aplicando sus criterios comerciales debería pagar una tarifa en torno a 14 US$/MWh, donde ambos reflejan lo que la EBY debería estar percibiendo en corto plazo y en forma periódica.
Durante el año 2023, los valores fueron:
Se observa, que ANDE aporta 14 % de los ingresos en el corto plazo y Cammesa el 86 % , pero ambos representan solo el 29 % de lo facturado.
La Argentina debe cubrir las diferencias entre lo facturado y lo pagado por Cammesa que llega al 93 % de la deuda de los dos países en el 2023, pero no lo realiza en fecha y últimamente, solo a cuentagotas.
El Paraguay también tiene una diferencia con respecto a lo pagado por ANDE, porque no reconoció la tarifa de la Nota Reversal de 1992 y que es 7% de lo que deben pagar los dos países para cubrir los pagos a cuenta realizados
En resumen, durante el año 2023:
Cammesa y el Tesoro argentino son responsables de cubrir el 91% de lo facturado en el 2023 y la ANDE y el Gobierno paraguayo del 9%, por la venta de energía de Yacyretá.
Con Cammesa y la ANDE solo se cubre el 29% de lo facturado en el 2023 y si existe déficit operativo en Yacyretá es debido a que el 66% de la facturación de la EBY que debe pagar el Tesoro argentino no lo ha hecho en tiempo y forma.
Ante este escenario, se debe definir alternativas de solución y la toma de decisiones para garantizar el funcionamiento de la EBY.
La fundamental revisión del Anexo C
En tal sentido, resulta fundamental la revisión del Anexo C de Yacyretá para el ordenamiento administrativo y financiero y como el Gobierno paraguayo en el 2018 ya aprobó la Nota Reversal 02/17, el camino es que la misma sea aprobada por el Congreso argentino o que sea perfeccionada, pero en el corto plazo.
La situación económica del vecino país no garantiza que se cumplan los acuerdos o pagos requeridos y resulta necesario que Yacyretá sea previsible en el largo plazo y que no se vea afectada por decisiones coyunturales internas de la Argentina y la única opción es que utilicemos el 50% de la generación de Yacyretá a través de la ANDE y con una tarifa a convenir que podría ser menor de la actual y además requerirá la adecuación de los contratos de compra - venta de potencia de ANDE con Itaipú.
Para esto, la ANDE debe cambiar su paradigma con respecto a Yacyretá y no utilizarla como complemento eventual de Itaipú, sino como parte de una estrategia dentro de la Política Energética Nacional, que debe ser flexible de acuerdo a las coyunturas regionales.
Conclusiones
1) La única fuente de ingresos de la EBY es el pago por la generación de energía limpia y renovable.
2) La crisis financiera la EBY ya las sufre desde 1992 debido a la aplicación de una tarifa subsidiada, que en la situación actual se acentuó debido a la situación económica del país vecino.
3) En el 2023, del total facturado por la EBY por venta de energía a la Argentina representó el 91% de ese total.
4) Los pagos a cuenta que debe percibir la EBY de Cammesa y la ANDE llegan al 29% de lo facturado y constituyen la disponibilidad en el corto plazo para cubrir necesidades operativas.
5) El Tesoro argentino, en el 2023 es responsable del pago del 66% de lo facturado por la EBY por la diferencia de tarifas, que realiza en forma atrasada y no planificada.
6) Es urgente la revisión del Anexo C de Yacyretá, pendiente desde el 2014, al menos para unificar la tarifa y el cumplimiento del Tratado original.
7) Para que la coyuntura económica argentina no afecte al Paraguay, la ANDE debe retirar, en todo momento, la mitad de la generación de Yacyretá y adecuar su contratación con Itaipú.
8) De nada sirve disponer de dos centrales hidroeléctricas importantes si no podemos aplicar una estrategia que brinde flexibilidad y blinde al país ante coyunturas regionales.
9) Yacyretá e Itaipú deben ser analizados en forma integral y no como compartimentos estancos, para lograr mayor beneficio para el país.
Subsidio
La EBY subsidió al sistema argentino al definir tarifa por debajo de su costo, desde 1994 hasta hoy, sin pagar al Paraguay compensación por territorio inundado.
Acreedor
El Paraguay no solo no es deudor de nadie, todo lo contrario, es acreedor de Yacyretá (por el territorio inundado) y de la Argentina (por la cesión de energía).
No sirve
De nada sirve disponer de dos centrales importantes si no aplicamos una estrategia que brinde flexibilidad y blinde al país ante coyunturas regionales.
Integral
Yacyretá e Itaipú deben ser analizados en forma integral y no como compartimentos estancos, para lograr mayor beneficio para el país.
(*) Mg. prof. ing. Juan José Encina. Presidente de IEEE Paraguay, docente de la FIUNA.