Cooperación internacional en delitos económicos

Indisputablemente, los últimos lineamientos absorbidos nos exhortan a una inminente referencia respecto a la interconexión con el estadio internacional, pues bien, hemos de reconocer que toda “cooperación” internacional resulta “vital” en la lucha contra los diversos delitos económicos, como el lavado de activos, la corrupción (en su generalidad), y el fraude financiero desde los diversos aspectos de la sociedad de riesgo.

El intercambio de datos o investigación conjunta  buscan adecuarse  con las normas y políticas establecidas por el GAFI para alcanzar los resultados.
El intercambio de datos o investigación conjunta buscan adecuarse con las normas y políticas establecidas por el GAFI para alcanzar los resultados.GENTILEZA

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Dicho lo anterior, tenemos que los diversos (sucesos) contra el orden económico, a menudo, trascienden las fronteras nacionales, y por lo tanto, precisan de una respuesta coordinada y colaborativa a través de los diversos organismos internacionales que conocen de la materia de injustos financieros. Así, dicha colaboración (necesaria) se enmarca a raíz de un “intercambio de información”, por lo que, se efectiviza el traslado de fuente de inteligencia financiera/bancaria (meritoria) entre los países cooperantes.

Por consiguiente, se aplica el ciclo de inteligencia financiera; es decir, se ejecuta un conjunto de “fases” interconectadas que guían el proceso de recopilación y análisis de la información pretendida. Esto, precisa de etapas (previas) para la posterior toma de decisiones, como ser: planificación, adquisición de datos, procesamiento y análisis, difusión y explotación, y retroalimentación.

En dicho contexto, y en razón a las diversas transacciones financieras sospechosas, que obligan a los reportes (ROS), es que, INTERPOL ha entablado directrices para un (nuevo) nivel de cooperación multilateral, y fundamental para hacer frente a la amenaza de la delincuencia organizada, puesto que, cada vez más las redes delictivas se infiltran en las acciones económicas - financieras legales.

Pues bien, todo el (presente) desarrollo paradigmático, que se encuentra aglutinado a los casos de “corrupción” y “malversación” de fondos económicos, sea a través de cuentas bancarias “extranjeras” y/o de otras operaciones transaccionales en el exterior, nos posiciona en el marco de “reciprocidad” de datos administrados por inteligencia financiera, que suma reflexiones de utilidad capaces de advertir otras “investigaciones conjuntas”, ante la visión de que (precisamente) la cooperación internacional admite una recolección de prueba transnacional, respecto al seguimiento de activos y a la identificación y persecución (individualización) del/los agente/es involucrado/s.

Ahora bien, en el curso de una cooperación internacional, también hemos de exponer a aquella figura procesal de “extradición” en los casos de corrupción transnacional, puesto que, dicho mecanismo (legal) permite a un país solicitar la entrega de un agente que se encuentra investigado y/o ha sido acusado por sucesos dentro del ámbito económico/ financiero en otro país. Entonces, la cooperación internacional advierte “procedimientos” de extradición para que dichos (casos), a fin de que el ilícito financiero no pueda evadir a la justicia.

Por ende, el sistema jurídico paraguayo reconoce la extradición a través de lo dispuesto en el Art. 147º del Código Procesal Penal, exponiendo: “Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

En tanto, y sumado a las “principales” convenciones internacionales sobre corrupción y crimen organizado transnacional, debemos clarificar el parámetro de “necesidad” de que los países miembros cooperen mutuamente, pues bien, estas directivas han sido indicadas por: - La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC); - La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CNUDOT), entre otras. Asimismo, hemos de explorar respecto a la armonización legal, que ocupa una de las bases de la cooperación internacional, en razón a la conjunción (ideal) de las leyes y de las disposiciones (en general) en materia de delitos económicos. Esto, determina el sentido axiológico de una cooperación en la recuperación de “activos”, dentro de los procesos penales. Igualmente, tenemos que ocuparnos del “fortalecimiento” de capacidades técnicas para mejorar y fortalecer aquellas estrategias en la prevención, detección e investigación de delitos económicos. En tal sentido, la comunión entre la transferencia de conocimiento, el intercambio de buenas prácticas y el fortalecimiento de las instituciones, se vuelven cruciales para el soporte jurídico (necesario).

Ante ello, todo el amplio espectro del circuito técnico de la delincuencia financiera, a raíz de la participación de una cantidad de agentes involucrados en estos injustos financieros, nos determina aquella integración de cooperación internacional eficaz para restringir los “productos” del delito, que se suelen trasladar de frontera en frontera, con lo que el proceso de recuperación de activos se vuelve complejo.

Finalmente, encontramos que los observadores han inferido en que la cooperación internacional en los delitos económicos, resulta una cuestión primordial para afrontar cada una de las nuevas incidencias de la sociedad de riesgo. Es así, que, el intercambio de información y/o de las investigaciones conjuntas, así como, de la colaboración en vértices de extradición, buscan adecuarse (en línea) con las normas y políticas establecidas por el (GAFI), para alcanzar los resultados deseados en la lucha contra la delincuencia financiera.

Riesgo

La cooperación internacional en delitos económicos resulta una cuestión primordial para afrontar cada una de las nuevas incidencias de la sociedad de riesgo.

GAFI

El intercambio de datos o investigación conjunta buscan adecuarse con las normas y políticas establecidas por el GAFI para alcanzar los resultados.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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