Los actos neutrales y el blanqueo de capitales

Indefectiblemente, el desarrollo dogmático penal ha instalado una modernización de la teoría del delito, en base a las nuevas inferencias socioeconómicas que se dimensionan en torno a la sociedad financiera, y conforme al inmenso flujo de capitales. Esto repercute en el intelecto de lo que se dimensiona como “conducta” típica.

El desarrollo dogmático penal ha instalado una modernización de la teoría del delito, en base a las nuevas inferencias socioeconómicas.
El desarrollo dogmático penal ha instalado una modernización de la teoría del delito, en base a las nuevas inferencias socioeconómicas.GENTILEZA

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Ciertamente, la nomenclatura de la conducta se dimensiona como el inicio de todo análisis del delito económico. Pues bien, se complementa (mayoritariamente) con la acción humana, voluntaria, positiva y/o negativa, encaminada a un designio. En síntesis, podemos exponer que todo (agente) encamina una conducta, sea positiva o negativa a través de una actividad o de una inactividad.

También debemos exponer que, a raíz de la “teoría personal de acción”, fórmula instaurada en 1965 por Arthur Kaufmann, se puede promover ampliamente el “concepto personal de acción”, en donde la “acción” es una “manifestación de la personalidad”. En tanto, Roxin (2020) destaca que el concepto de acción es “prejurídico” y, conforme a ello, considera que debe coincidir plenamente con la realidad de la vida. Por ende, las acciones humanas no son puramente naturalísticas como el concepto causal, ni reduccionista como el concepto final, ni tampoco normativista, como el concepto negativo.

Entonces, desde la vinculación de la conducta (acción) con el tipo legal, se subsume como típica, y a tal efecto se da inicio a la ponderación del sentido teleológico, que determina que la conducta deba ser peligrosa o dañina para el bien jurídico.

Así, surge el pensamiento de análisis de aquellas conductas propias exhibidas en los “negocios” económicos-financieros, que pueden llegar a crear un riesgo jurídicamente desaprobado a un bien jurídico (orden económico). En dicho paradigma, y bajo la interacción de las diversas conductas (acciones) que se denotan en un trámite financiero (cualquiera sea), se puede relacionar a los denominados “actos neutrales”.

Pues bien, surge el debate sobre la atipicidad o no, ante la referencia de su producción dentro de una gestión “ordenada”, habida cuenta que, el “conocimiento” del agente ocupa un parámetro fundamental en el despliegue de la punibilidad.

Esta doctrina nos revela la posibilidad de analizar las diversas conductas que se generan en el entorno financiero, puesto que, en el caso del blanqueo de capitales, se puede dimensionar una gran cuantía de agentes; y, por tanto, se conectan acciones hasta llegar al interés final. En tal sentido, las acciones “neutrales” deben ser determinantes desde la contribución (inmediata) en el ilícito económico.

Igualmente, se ingresa al relieve del sentido teleológico de aquellas acciones neutrales dentro de la dogmática de la participación, con el alcance (necesario) al ejercicio profesional; al sentido axiológico de la función desplegada en el campo financiero, y al riesgo articulado en el ámbito económico. No obstante, debemos resaltar que cierta parte de la doctrina ha instalado que el blanqueo no es (precisamente) una conducta receptadora, puesto que, no es necesario el ánimo de lucro ni tampoco haber participado en el delito fuente. Por ello, inicia un nuevo tramo analítico sobre cada uno de los “participantes” en el hecho de blanqueo del bien ilícito, y ante las diversas fases del circuito delictivo que, según el Grupo de Acción Financiera (GAFI) son: colocación, enmascaramiento e integración.

Por ende, los verbos rectores nos derivan al grado de responsabilidad en el tipo de blanqueo, en razón a que todos los actos de adquisición, posesión, conversión y transmisión que se realicen con “conocimiento” respecto al verdadero origen delictivo, se encuentran concatenados al indudable interés de ocultar, encubrir o auxiliar para lograr el objetivo ilegal.

Ahora bien, la teoría que involucra al debate en cuestión, nos genera ciertos lineamientos a ponderar, pues, primeramente, se puede observar una vertiente que delimita el “rol” social normal y los límites de la gestión ordenada, considerando aquellos actos que conforman (propios) de un agente en razón a su funcionalidad, como sucede con el sujeto que cumple con la acción de trasladar un activo, como transportista, es decir, empleado de una empresa destinada a dicho rubro.

Sin embargo, existe otra salvedad en la teoría articulada de los actos neutrales, como sucede en el caso de la utilización del “principio de insignificancia”, que delimita el valor de los bienes blanqueados, llegando (inclusive) a la atipicidad, pero esto ocupa varias críticas (con justa razón).

Finalmente, podemos esbozar que la punibilidad de los actos neutrales infiere en una especie de normativismo, puesto que se relaciona con el fin de protección de la norma. Es que todo (agente) que razona sobre un incentivo (ilegítimo) para realizar el delito de blanqueo de capitales, y sobre ello, congenia con el “iter criminis”, a través de la ocultación del origen real, y establece la consolidación de las ganancias por el ilícito; entonces, dicho agente se encuentra alejado de todo margen del acto neutral y de toda prestación de servicios (riesgo permitido), ante el conflicto potencial al circuito financiero.

Delito

El desarrollo dogmático penal ha instalado una modernización de la teoría del delito, en base a las nuevas inferencias socioeconómicas.

Conducta

Desde vinculación de la conducta con el tipo legal se subsume como típica y se inicia la ponderación, que determina que la conducta es dañina o peligrosa.

Blanqueo

En el caso del blanqueo de capitales se puede dimensionar una gran cuantía de agentes; y, por tanto, se conectan acciones hasta llegar al interés final.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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