El bien jurídico difuso en los delitos societarios

Ciertamente, el sentido político criminal de los delitos societarios fue transformándose, al tiempo de incidir en la manifestación de los bienes jurídico-penales, puesto que, a modo comparativo, hemos de ponderar doctrinariamente que la visión de los bienes jurídicos expone (por un lado), los denominados bienes jurídicos generales. Pero ello soporta el encomio de nuevos injustos en el vértice económico, que han potenciado la pauta aplicable de aquellos enunciados como “bienes jurídicos difusos”.

El Estado es el garante de los bienes y, por tanto, cualquier conducta que lesione un bien jurídico deberá ser objeto de castigo por parte del derecho penal.
El Estado es el garante de los bienes y, por tanto, cualquier conducta que lesione un bien jurídico deberá ser objeto de castigo por parte del derecho penal.GENTILEZA

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Es, por tanto, que el lineamiento teleológico del bien jurídico protegido resulta en consonancia con la realidad económica- financiera en la sociedad; en referencia a aquellas acciones u omisiones que generan lesividad y atentan de manera constante y grave. Entonces, surge la norma penal que busca desempeñar una interacción sistémica en referencia a los títulos y capítulos que se proponen en el Código Penal, y bajo las exposiciones (inmediatas) en referencia a los verbos rectores establecidos en los numerus clausus (número cerrado).

Conforme lo advertía Schünemann, en correspondencia a los fundamentos en torno a la economía “crediticia” como un bien jurídico aparente, con el argumento de que: “… en los casos en los que el bien jurídico puede ser definido […] como la clase de los objetos realmente existentes –los acreedores y sus intereses patrimoniales–, está vedada la hipostasia de un bien jurídico colectivo”.

Igualmente, debemos exponer que los bienes jurídicos “generales” se encuentran ligados a los intereses de las personas que integran una comunidad (societaria). No obstante, lo “difusos” no se identifican en la totalidad de los usuarios, sino que se perfeccionan de manera específica en una parte de la comunidad societaria; es decir, protegen intereses “sectoriales”.

Recordemos que Feuerbach asimilaba (desde su época) que el Estado es el garante de los bienes y, por tanto, cualquier conducta que lesione un bien jurídico deberá ser objeto de castigo por parte del derecho penal.

Dicho lo anterior, tenemos que los bienes jurídicos de los delitos socioeconómicos pueden (indudablemente) identificarse en los referidos “generales”. Sin embargo, también se puede asumir que es el orden económico lo que debe ser regulado dentro de una economía estatal.

En tanto, aquellos delitos societarios (potencialmente) pueden considerarse bajo los parámetros de un bien jurídico difuso. Esto, a partir de la postura de que se debe resguardar el “orden económico” de un determinado sector, como puede considerarse desde la importancia del sector empresarial.

Por consiguiente, ocupa recordar que, mediante Feuerbach (1832) se postuló un primer alcance de bien jurídico. Así, todo este perfeccionamiento del mundo societario, y de las diversas realidades financieras (contemporáneas) han determinado una adecuación (necesaria) del contenido del concepto de bien jurídico acorde a un alcance sociológico, filosófico y jurídico.

Precisamente, la dimensión axiológica ha reordenado el sentido del orden económico bajo una tutela punitiva. Pues bien, los (actuales) delitos en el sector societario exteriorizan el orden económico en correlación a un bien jurídico general. Mientras que la naturaleza jurídica de estos “injustos” ensamblan un sistema de regulación jurídica como bien jurídico difuso, puesto que se sigue exponiendo una necesidad de defender el “patrimonio societario”.

En tal sentido, el postulado de Binding respecto al bien jurídico con el concreto objeto del mundo empírico lesionado o puesto en peligro por el delito, se ha desarrollado en una dañosidad social expuesta por Mir Puig. Por tanto, en el ámbito societario financiero tanto el orden económico y el patrimonio, se admiten como bienes ideológicos, que pueden llegar a entablar una afectación pluriofensiva.

En dicho contexto, y analizado el sentido dogmático del orden económico, también se pueden comprobar bienes jurídicos inmediatos y mediatos. En otras determinaciones, notamos que estos efectos financieros pueden generar la consideración directa o indirecta de valores a partir del tipo legal que comprueba un efecto financiero, y que determina un alcance pluriofensivo.

El mismo Jescheck había identificado al bien jurídico como la base (incuestionable) de la estructura e interpretación de los tipos penales, pero que para ser al cometido sistémico debe conllevar un sentido social propio. Por ello, el bien jurídico inmediato se identifica en la defensa de los tipos legales de forma “específica” y, por otro lado, el bien jurídico mediato deduce de forma “indirecta” a lo particular del tipo penal contra el patrimonio.

Ante ello, existen autores que consideran que el injusto económico no puede configurarse en forma aislada del contexto social. Es que, sin dicho margen social, no se puede garantizar con (efectividad) un Estado democrático, en razón a que en la actualidad se han incrementado (mediante el circuito financiero societario) aquellos bienes jurídicos de carácter social, de tipo colectivo, supraindividual o difuso.

Definitivamente, los hechos de blanqueo de capitales, los sucesos de corrupción societaria (en general) y otros efectos negativos al sistema económico han contribuido para que el paradigma de la expansión del derecho penal económico reconstruya la interpretación de los bienes jurídicos de carácter colectivo o difuso.

Garante

El Estado es el garante de los bienes y, por tanto, cualquier conducta que lesione un bien jurídico deberá ser objeto de castigo por parte del derecho penal.

Bienes

En el ámbito societario financiero, tanto el orden económico como el patrimonio, se admiten como bienes ideológicos que pueden llegar a entablar una afectación pluriofensiva.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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