Incidencia de los paraísos fiscales

En varias legislaciones internacionales se ha abordado lo relevante (en la esfera financiera), correspondiente a los denominados “paraísos fiscales”. Pues bien, su sentido ontológico y la determinación de su manejo se encuentran conectados con el móvil de la tributación, en razón a que su nomenclatura tiende a un uso evasivo, que genera una distorsión al bien jurídico público de un determinado país de tributación ordinaria, ante la ausencia de cargas fiscales.

Paraísos fiscales
Paraísos fiscalesGENTILEZA

Cargando...

Su reseña fidedigna se remonta a la segunda mitad del siglo XX, en razón al innegable desarrollo “industrial” en la posguerra (mundial). Por consiguiente, su sentido gnoseológico se construyó a raíz del sistema fiscal de algunos países, capaces de atraer el capital extranjero, bajo la impronta (sugerente) de prelaciones tributarias.

Ciertamente, su tradición fue transformándose, al tiempo de enlazar con las compañías offshore secretas, con la intención inmediata de buscar “ocultar” el patrimonio en paraísos fiscales, animando (inclusive) a las asociaciones criminales a administrar nuevos esquemas de elusión de impuestos y hasta incidir en el lavado de activos.

Generalmente, estos paraísos fiscales (utilizados con fines ilícitos) se suelen asociar al injusto de fraude fiscal, por la trascendencia en materia de delincuencia financiera, y con un derivado negativo a la actividad bancaria. Ahora bien, con mención a los delitos financieros, debemos delimitar la “delgada” línea existente entre la evasión fiscal y el paraíso fiscal (analizado). Es que, el primer injusto implica “evitar” el pago de impuestos que se encuentran correspondidos dentro de un sistema regulatorio, por lo tanto, la acción de “evadir” el pago respectivo conlleva un ilícito contra las finanzas del fisco, y perjudica la imagen de la persona física y/o jurídica.

En tanto, en alusión al “paraíso fiscal” se advierte sobre la oportunidad de utilizar una jurisdicción que promete “secretismo” financiero, en otras palabras, un Estado y/o territorio que preserva los activos de ser gravados por parte de otros Estados, puesto que, todo paraíso fiscal resulta en un territorio inigualable, que proporciona una nula y/o baja carga de imposición tributaria a las personas físicas y/o jurídicas, sumado a la escasa colaboración respecto a los informes financieros requeridos por diversas autoridades fiscales extranjeras.

Es, por tanto que, algunos doctrinarios han acudido al debate sobre su originalidad, puesto que, se toma en consideración al tax haven (no tax heaven), es decir, el refugio fiscal. Ello, en razón a que estos lugares que ocupan un paraíso fiscal, no desconocen la tributación, sino que, se atrae a los agentes para que ingresen sus patrimonios, por las primacías con referencia a los negocios bancarios y/o financieros.

Dicho lo anterior, un paraíso fiscal connota sus lineamientos (al igual que la evasión fiscal), con incidencia (negativa) económica como los impuestos mínimos y/o inexistentes, la deserción de todo tipo de intercambio sobre la información tributaria requerida por Estados extranjeros, y una notable ausencia en la transparencia respecto al funcionamiento administrativo.

Igualmente, se debe considerar que algunos de estos paraísos fiscales no ocupan exigencia de presencia real (en el territorio), ocasionando una posible contribución de empresas fantasmas. Sin embargo, también se debe advertir sobre la interacción de Centros Financieros Offshore (OFC por sus siglas en inglés), que resultan extraterritoriales, y que han sido referenciados como equivalente a paraíso fiscal, en circunstancia al servicio de incorporación rápida del domicilio que ofrecen a las grandes corporaciones mercantiles internacionales.

Ante todo lo expuesto, hemos de razonar respecto a aquellas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) que exigen a las instituciones financieras una debida diligencia, en la notoria verificación de la identidad de sus clientes. También, entre las apreciaciones de dicho organismo internacional que se vinculan al cuidado del paraíso fiscal, se encuentra la identificación del “beneficiario final”. Pues bien, estas acciones encomendadas se conectan con la intención de luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Para la mayoría de las regulaciones internacionales, la ilicitud se subsume cuando la persona física y/o jurídica no declara los fondos y las ganancias de sus sociedades, en sus países residentes. No obstante, el nivel de “desconfianza” que se genera en las administraciones fiscales (también) incide en la proyección de inversores en los territorios que exceden en la consideración tributaria.

Finalmente, resta advertir lo que revela el autor Hernández Vigueras, al esgrimir que un paraíso fiscal presenta los siguientes rasgos: a) Ausencia o excesiva moderación de los impuestos sobre los beneficios empresariales, sobre las donaciones y las herencias; b) Fuertes deficiencias o carencias en materia de supervisión y control bancario y sobre las transacciones financieras; c) Carencia de información y de estadísticas completas sobre las operaciones financieras; d) Un volumen de operaciones financieras de no residentes, en moneda no local, desproporcionado con respecto al tamaño de la economía; y e) Ausencia de penalización o tolerancia en relación con la práctica del blanqueo de dinero.

Fraude

Estos paraísos fiscales (utilizados con fines ilícitos) se suelen asociar al fraude fiscal, por la trascendencia en materia de delincuencia financiera, y con un derivado negativo a la actividad bancaria.

Activos

Con “paraíso fiscal” se advierte sobre la oportunidad de utilizar una jurisdicción que promete “secretismo” financiero, en otras palabras, un Estado y/o territorio que preserva los activos de ser gravados.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...