Ignorancia deliberada en delito fiscal

Debemos ponderar una construcción dogmática (actual) que canaliza los parámetros “subjetivos” del agente que participa dentro de un circuito fiscal ilícito. Pues bien, en los hechos punibles contra la hacienda pública, podemos dimensionar aquellos sucesos fraudulentos con remisión directa al tributo (ingresos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado). Así, se han desarrollado diversos casos (en la jurisprudencia internacional), partiendo desde un contexto ontológico del derecho penal económico y canalizando los parámetros subjetivos al momento de la (ejecución) de toda infracción tributaria, así como, fulgurando una interacción específica bajo ciertos presupuestos de calidad de autor, como sucede con los “empresarios” y/o “administradores” de grandes patrimonios con alcance a las sociedades multinacionales.

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En dicho razonamiento, nos conectamos con la doctrina (contemporánea) de la ignorancia deliberada, que se sustenta en el debate de una construcción teórica, y bajo los principios de la “willful blindness” (ceguera voluntaria). Es que su estructura dogmática estima “doloso” el fraude ocasionado por el (agente) que de forma “voluntaria” no admita adquirir ciertos conocimientos (fiscales/tributarios), que, de haberlos tenido al momento de asumir obligaciones tributarias, hubieran llevado a la apreciación de la representación del injusto.

En un decir práctico, esta teoría expone sobre el supuesto de aquel (agente) que reconoce la existencia de la hacienda pública e infringe de manera intencionada su deber de obtener determinados conocimientos (para cumplir con los deberes fiscales/tributarios), y ante ello, resulta con sanción, de igual forma, que aquel que cuenta (efectivamente) con el grado de representación suficiente.

Ahora bien, el sentido gnoseológico de la ignorancia deliberada analiza los casos concretos en los que conectamos con aquellos “sujetos” con insuficiente formación, especialmente, en materia económica, financiera o fiscal; sumado a la inexperiencia en el campo tributario. Así, ocupa importancia el debate respecto al elemento subjetivo de un tipo delictivo, como ocurre con el injusto ocasionado contra la hacienda pública. En consecuencia, la doctrina penal (contemporánea) ha invertido en la instancia del elemento subjetivo del injusto contra la Administración Tributaria.

Dicho lo anterior, debemos explorar el campo delimitante entre el dolo y la imprudencia. Pues bien, Roxin aprecia (en base a su determinismo) que la diferencia entre dolo e imprudencia reside en la distinta actitud “interna” del sujeto frente al estado de cosas. Sin embargo, a partir del funcionalismo radical de Jakobs se puede distinguir a través del contenido expresivo que poseen los diferentes tipos de acciones; es decir, según el mismo autor (Jakobs), el dolo implica una expresión de hostilidad o contrariedad frente al bien jurídico protegido, que no se da en la imprudencia.

Por consiguiente, según una parte de la doctrina, el injusto contra la administración tributaria puede llegar a exponer diversos sucesos fácticos en los que el injusto doloso es una “indiferencia” con un conocimiento mínimo de la situación típica. Entonces, la indiferencia “grave” con el dolo y la indiferencia “leve” con la imprudencia, conlleva a una precisión constructiva (axiológica), desde la acción del sujeto a pesar de su adecuada representación sobre el bien jurídico que podría conculcar.

No obstante, la indiferencia leve se puede soportar en aquellos casos en que dicho sujeto no tuvo una representación correcta de la posibilidad de producción de un resultado ilegítimo. Es, por ende, que se deben analizar todos los lineamientos dogmáticos del tipo subjetivo, y conforme a ello, se puede determinar al “dolo directo” en un suceso contra el orden fiscal, cuando el agente ocupa la “voluntad” decidida de defraudar, y conforme a tal interés, procede a gestionar los actos para concretar eficazmente un hecho fraudulento contra el fisco.

En tanto, para la determinación de la acción dolosa, se exige la presencia de un elemento cognoscitivo o intelectivo, esto es, que el agente debe conocer los elementos que caracterizan a una conducta típica. Ahora bien, la dogmática expone que no se precisa que el conocimiento del agente sea exacto, sino, se concibe con que dicho “aspecto cognitivo” sea aproximado al significado jurídico.

Es por ello que la “ignorancia deliberada” razona en aquel contexto de quien pudiendo y “debiendo” conocer sobre lo que se le exige en una obligación tributaria, se mantiene en una situación de no querer saber, asumiendo las consecuencias. Por otro lado, la concluyente voluntad del agente de eludir sus obligaciones fiscales/tributarias deduce que la “conducta” se encamina a la intención de defraudar.

Finalmente, resulta elocuente apreciar que cierta parte de la doctrina sostiene que para actuar “dolosamente” no basta con conocer los elementos del injusto económico, sino que se requiere del elemento volitivo para concretar los elementos del tipo. Mientras que la referida teoría de la representación considera que no es necesario constatar la incidencia “interna” del agente. Por ende, la ignorancia deliberada expone lo relativo al tipo subjetivo (ceguera voluntaria), en correspondencia a la construcción del dolo dentro de un conflicto tributario.

Dolo

La ignorancia deliberada expone lo relativo al tipo subjetivo (ceguera voluntaria), en correspondencia a la construcción del dolo dentro de un conflicto tributario.

Defraudar

La concluyente voluntad del (agente) de eludir sus obligaciones fiscales/tributarias deduce que la “conducta” se encamina a la intención de defraudar.

Contexto

“Ignorancia deliberada” razona en aquel contexto de quien pudiendo y “debiendo” conocer sobre lo que se le exige en una obligación tributaria, se mantiene en situación de no querer saber, asumiendo las consecuencias.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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