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En tanto, desde la teoría de los aparatos organizados de poder, instalado por Claus Roxin, se ha considerado como aporte formado para la debida atención a los “autores de escritorios”, que utilizan “conocimientos” y una secuencia de “poder” dentro de una organización, bajo presupuestos tradicionales, con estándares de ordenamiento por superioridad. Es que, el circuito empresarial (también) determina dicha complejidad al momento de imputar responsabilidad penal ante los injustos cometidos en el seno de una empresa.
Ahora bien, tanto el derecho penal económico como el derecho penal nuclear se conectan en la construcción de la autoría mediata, a raíz del comportamiento de órganos superiores (miembros) de una empresa. Pues bien, se puede dimensionar toda posición jerárquica elevada que ostenta suficiente (mando) de direccionamiento a los empleados inferiores.
Por consiguiente, las “jerarquías” dentro de una empresa, determinan un parámetro (de ponderación) sobre el alcance de responsabilidad, y la valoración del dominio del hecho financiero, puesto que, la complejidad de la unidad empresarial conlleva un análisis exhaustivo para delimitar a los instigadores, de aquellos autores mediatos.
Dicho lo anterior, debemos determinar que, se comprende a la autoría mediata como la ejecución material realizada; es decir, los órganos superiores no suelen contribuir en el nivel dogmático de los coautores. No obstante, también se debe reconocer que todo empleado de una empresa actúa de manera plenamente responsable.
Entonces, bajo la autoría en el marco de la empresa, hemos de dimensionar el sentido de la “toma de decisiones”, que incide con los diversos tópicos que se analizan en las diversas formas de organización, con la verificación (individual) de cada conducta y la corroboración periférica de la división de roles y el plexo de jerarquía (en el alcance empresarial).
Así también, resulta innegable contribuir ontológicamente con el sentido de “empresario” que ocupa un carácter de propietario y/o titular de una empresa, mientras que, existen otras nomenclaturas jerárquicas como el de “administrador”, “presidente”, “director”, “gerente”, “consejo de administración” y demás ocupaciones en posiciones de (autoridad) dentro de una persona jurídica (legal).
Así, precisamos construir el plexo gnoseológico a partir del grado de “competencia” que se precisa en cada sujeto, desde la posición de autoridad, y bajo estándares normativos (internos) que responsabilizan en el cargo (ocupado). Por ende, se pueden analizar los parámetros dogmáticos de la autoría mediata en aparatos organizados de poder desde los diversos supuestos financieros que se asimilan desde la representación del “directivo” en cuanto a la organización (determinada) dentro de una empresa.
Es que, debemos de razonar el alcance del efecto imperativo por parte de aquel (sujeto) que ostenta un derecho de dominio sobre una empresa y/o sociedad, puesto que, la estructura empresarial le permite encomendar acciones a sus subordinados, mientras que, el debate trasciende hacia un nivel axiológico, al margen de la posición de jerarquía sobre el empleado (ejecutor), y la posibilidad de ejercer el debido control en la ejecución (detrás del escritorio).
Es por ello, que, el sujeto que se represente como “subordinado” se podrá encontrar ante la situación de obligación al cumplimiento y acatamiento de órdenes provenientes de jerarquías empresariales superiores. Sin embargo, la responsabilidad de este último, también implicará otro debate normológico, que podría ameritar toda una construcción desde el grado de participación, y bajo una ponderación de reprochabilidad.
Ante ello, la importancia de la tesis de la autoría mediata se aproxima a los modelos de subordinación dentro de una sociedad y/o organización empresarial, pues bien, se deberá sojuzgar una verificación jurídica. Igualmente, todo examen de correspondencia (innegablemente) invertirá en las “fuentes” contractuales civiles y/o comerciales.
Por tanto, cuando exponemos un escenario empresarial, observamos a un elevado paradigma de participación de sujetos vinculados a la sujeción de normas y/o reglamentos internos de la empresa, sea a raíz de un estatuto, y hasta lo expuesto (taxativamente) bajo un contrato laboral. Todo ello, nos esquematiza una (posible) subordinación, en donde preexiste el dominio ante la realización de un injusto económico, sirviéndose de un aparato de poder organizado; y conforme a dicho lineamiento, se expone la consideración dogmática de la procedencia de responsabilidad a título de autores mediatos, en los casos que, se pueda ponderar la existencia del “dominio” de la organización por parte del sujeto de detrás (escritorio); como también, se pueda consolidar la sustituibilidad de los ejecutores que permite confiar en que si un individuo no ejecuta la orden, otro lo hará; y por último, que la desvinculación del Derecho, resulta en lo que debe caracterizar al aparato de poder dentro del ámbito empresarial.
Circuito
La autoría mediata en los diversos sucesos fraudulentos que afectan al circuito financiero ocupa importancia desde el incuestionable aumento de injustos en el sector empresarial.
Empresa
Tanto el derecho penal económico como el derecho penal nuclear se conectan en la construcción de la autoría mediata, a raíz del comportamiento de órganos superiores de una empresa.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP