Sanciones financieras relacionadas con la proliferación de armas

Cabe destacar que los organismos internos de seguridad (financiera) han vinculado sus lineamientos de regulación normativa, conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y más específicamente, en relación a lo que implica el contexto de la prevención, represión e interrupción de la proliferación de “armas de destrucción masiva”, y su financiamiento delictuoso.

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Entre las enunciaciones advertidas por el bloque internacional, se puede ponderar el sentido interpretativo de la denominada “Recomendación N° 7″ del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Puesto que sus parámetros implican sanciones “financieras” dirigidas a aquellas (acciones) que se vinculan con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Es por tanto que dicha recomendación del órgano internacional resulta relevante, porque exhorta a los Estados miembros a que “congelen” sin demora los fondos u otros activos, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de alguna persona o entidad designada por la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Igualmente, el (GAFI) ha indicado como parámetro internacional aquello que ocupa una inmediata intervención como “mecanismo” de combate del lavado de activos, ante la lucha contra la (financiación) del terrorismo, y al control efectivo contra todo tipo de acción conectada a la (financiación) de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Pues bien, los Estados se encuentran abocados a la precisión (positiva) de lo que fue establecido por Resolución Nº 1373 del 12 de noviembre de 2001, (y disposiciones sucesoras), expedida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU). En dicho contexto, todas las entidades que supervisan el debido cumplimiento a estas determinaciones internacionales deben interactuar con el derecho positivo (vigente), bajo el objetivo trazado por la Recomendación N° 7.

Por consiguiente, se deben implementar sanciones “dirigidas”, que consisten en un “congelamiento”, sin demora, de los fondos u otros activos, que puedan generar beneficio económico a alguna persona o entidad que se encuentre ligada a fines ilícitos y/o a alguna organización que frecuente injustos criminales.

Dicho lo anterior, la construcción axiológica que ensambla la Recomendación N° 7, acompaña requisitos para el debido control a todo interés de sustitución u ocultamiento de los activos determinados como ilícitos y/o ganancias de hechos antijurídicos (fuente). Por tanto, ocupan importancia aquellas medidas preventivas que reflejen compatibilidad con el propósito de detener el flujo irregular de fondos u otros activos hacia la proliferación.

En tal sentido, hemos de aclarar que, en un contexto de vértice gnoseológico, todos los países del bloque pueden considerar el establecimiento de la autoridad, así como de procedimientos eficaces, para proponer personas y entidades al Consejo de Seguridad para su designación de conformidad con las resoluciones pertinentes de dicho órgano internacional. Esto se enmarca a una relación inmediata al congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas, puesto que estas sanciones financieras dirigidas resultan sin demora y sin previa notificación, globalizando su adecuación a todos los fondos u otros activos de personas y entidades designadas.

No obstante, este congelamiento de activos se extiende a todo lo que ocupe propiedad o estén controlados por la persona o entidad designada, y no solo a aquellos que se pueden enlazar a un acto en particular, complot o amenaza de proliferación. Por ende, los Estados deben controlar a sus nacionales y/o personas y/o entidades dentro de sus territorios, respecto al debido suministro de fondos u otros activos.

Asimismo, cada país debe reivindicar la determinación de los mecanismos para comunicar las designaciones a las instituciones financieras que pudieran estar en poder de fondos u otros activos que son blanco, así como establecer la exigencia a estas instituciones a que reporten a las autoridades “competentes” sobre los activos congelados y/o las acciones tomadas en cumplimiento de los requisitos de prohibición de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

Es que las Naciones Unidas han establecido una diversidad de criterios de designación, como ocurre con la razón de toda persona o entidad que actúe en nombre de, o bajo la dirección de, una persona o entidad designada en la mencionada resolución y/o que pertenezca y/o esté controlada, directa o indirectamente. También, se absorbe entre los parámetros a aquella persona o entidad que haya apoyado la evasión de sanciones o la violación de las disposiciones establecidas por las Naciones Unidas.

Finalmente, como regulación interna (nacional), podemos revelar que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) ha establecido una “Guía General” para coadyuvar, tanto a los Sujetos Obligados, así como a las autoridades intervinientes, a determinar los procedimientos, en base a los criterios dispuestos en la Ley Nº 6419/19 “Que regula la Inmovilización de Activos Financieros de Personas vinculadas con el Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y los Procedimientos de Difusión, Inclusión y Exclusión en las Listas de Sanciones Elaboradas en Virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.

Sanciones

Sus parámetros implican sanciones “financieras” dirigidas a acciones que se vinculan con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

GAFI

Igualmente, el (GAFI) ha indicado como parámetro internacional aquello que ocupa una inmediata intervención como “mecanismo” de combate al lavado.

Congelamiento

Se deben implementar sanciones “dirigidas”, de “congelamiento”, de los fondos que puedan generar beneficio económico a alguna persona o entidad ligada a fines ilícitos.

Activos

Este congelamiento de los activos se extiende a todo lo que ocupe propiedad o estén controlados por la persona o entidad designada

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magister en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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