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La Ley Nº 1334/98 de Defensa al Consumidor y del Usuario, hace alusión a la publicidad expresando en su Art. 35º “… Está prohibida cualquier publicidad considerada engañosa. Se entenderá por tal, cualquier modalidad de información, difusión o comunicación de carácter publicitario que sea entera o parcialmente falsa, o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error al consumidor, cuando se proporcionen datos respecto a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, condiciones de comercialización, técnicas de producción o cualquier otro dato que sea necesario para definir la relación de consumo...”.
Así el Art. 35º aclara sobre los tipos de publicidad considerada engañosa y que pretenda inducir en “error” al consumidor antes de su contratación. A su vez en su Art. 39º expone los mecanismos de defensa del anunciante expresando: “… En las controversias que pudieran surgir como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, el anunciante deberá probar la veracidad de las afirmaciones contenidas en el mensaje publicitario…”. Se entiende como anunciante al proveedor de bienes o servicios que ha encargado la difusión del mensaje publicitario.
Afortunadamente, el panorama está cambiando mucho en estos últimos tiempos, gracias a los nuevos sistemas de promoción y venta de los productos de seguros, cuya calidad está facilitando una mejor comprensión de sus propuestas. Estas se traducen generalmente en materiales físicos o electrónicos que describen un lenguaje más accesible, con las características y alcance de las garantías que se ofrecen, así como los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato.
La Superintendencia de Seguros fue emitiendo a lo largo de todo este tiempo circulares alusivas a la publicidad y una de ellas constituye la circular SS.SG. Nº 047/04 que expresa: “… Con el fin de garantizar la fiabilidad, corrección y transparencia de las informaciones ofrecidas al público y usuarios en general… revisar en forma permanente los datos en ella expuestos, y comunicar inmediatamente a esta autoridad de control cualquier diferencia, error u omisión detectada…”. Otra comunicación importante al respecto constituye la circular SS.SG. Nº 020/05, aún más contundente que expresa cuanto sigue: “… La Superintendencia de Seguros recuerda a las entidades sujetas a su supervisión, que toda campaña publicitaria, boletines, folletos o avisos que efectúen, deben enmarcarse estrictamente a lo establecido por el Art. 129º de la Ley Nº 827/96 y la Ley Nº 1334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”.
Es importante señalar que cuando nos referimos a “publicidad” también se hace referencia a la información de la empresa contenida en las páginas o sitios web oficiales y para lo cual la Superintendencia también emitió advertencias a través de la circular SS.SG. Nº 17/05 que hace referencia a la exactitud de los datos expuestos en la página web de esa entidad y la vigilancia de las aseguradoras en los datos allí expuestos.
Es relevante también, en lo que respecta a la información, el rol de los agentes y corredores de seguros, quienes ejercen la función de intermediación y actúan como verdaderos representantes del asegurador y juegan un papel trascendental tanto en la publicidad como en la información al público consumidor, en la oferta de los productos. La Superintendencia ha emitido resoluciones al respecto aclarando la operativa de estas empresas y hacemos referencia específicamente a la Res. SS.SG. 108/2010 que hace hincapié al compromiso de protección al consumidor de agentes o corredores de seguros y en su aspecto resolutorio expresa: “…Disponer que los agentes o corredores de seguros provean a los usuarios del seguro la información oportuna, completa y relevante, tanto antes de firmar el contrato como después, hasta el punto en el cual todas las obligaciones bajo un contrato hayan sido satisfechas, concordante con lo determinado en la Resolución Nº 14/96, de la Superintendencia de Seguros…”.
Por tanto, podemos concluir la importancia para el asegurador de que la oferta, promoción y publicidad de sus productos se ajusten a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, destacando en forma clara y precisa el producto ofrecido y que no induzca en error al asegurado.
(*) Abogado.