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Por consiguiente, la expresión normativa (en el sistema jurídico paraguayo), que adecua una ordenación contable, se describe bajo los presupuestos rectores del art. 181° del código penal, modif. por la Ley Nº 3.440/08, que expresa: “Violación del deber de llevar libros de comercio”; y, trae aparejadas otras “referencias” regulatorias, como lo dispuesto en la “Ley de Quiebras”, conforme disposición del art. 165° inc. 8°, en donde se toma en cuenta la conducta patrimonial (dolosa) del deudor, cuando no hubiese llevado los libros indispensables o si los hubiere ocultado o los presentare truncados, falsificados o substituidos. En tanto, se razona (culposa) dicha conducta patrimonial del deudor cuando se probase lo expuesto en el art. 166° inc. 11° “... no hubiere llevado con regularidad sus libros en la forma determinada por la Ley...”.
Ahora bien, desde la legislación comparada, podemos destacar al sistema jurídico penal alemán, que advierte en su Art. 283 b (§ 283b) Violación de la obligación de llevar contabilidad”, lo que implica una conducta ilícita de quien omita llevar libros de comercio, a que está legalmente obligado, o los lleve o modifique de tal manera que se dificulte la visión de conjunto sobre su estado patrimonial, y en dicho sentido fáctico, antes de los términos establecidos para conservarlos, ponga de lado, oculte, destruya, o dañe los libros de comercio u otros documentos sobre los cuales un comerciante esté obligado a llevar según el derecho comercial, y con ello, dificulte la visión de conjunto sobre su estado patrimonial (real).
Asimismo, el injusto penal con naturaleza “contable” evidencia un accionar por parte del (agente), que, contra el derecho comercial: a) establezca balances de tal manera que se dificulte la perspectiva general sobre su estado patrimonial; b) omita hacer el balance de su patrimonio o de su inventario, en el tiempo determinado para ello.
En dicho contexto, el sistema penal paraguayo reconoce la misma “obligación” en varios apartados del código penal, conforme se percibe de la lectura del art. 178° inc. 1° núm. 3°, en el que se describe la conducta del que, obligado por ley a llevar libros de comercio, “administrara” una empresa sin procurarse mediante su correcto llevado u otros medios, y el conocimiento sobre su estado patrimonial real.
Mientras que, el tipo legal analizado, lo encontramos (como hemos advertido) en el art. 181° del código penal, que describe taxativamente el modelo de conducta de “Violación del deber de llevar libros de comercio”. Así, el hecho fraudulento implica una “conducta” en el que, el sujeto (dolosamente) omitiera llevar los libros de comercio a que la ley le obliga, o los llevara o alterara de tal manera que esto dificulte conocer su real estado patrimonial. Pues bien, la norma busca resguardar la “confianza” en el sistema financiero.
Así también, la norma advierte una conducta típica, en el caso de que, antes del término del plazo legal para la guarda, (el agente) removiera, ocultara, destruyera o dañara libros u otros papeles de comercio que la ley le obligue a llevar o guardar; o, en contra de la ley, a) Elaborar balances de tal manera que esto dificultare conocer su estado patrimonial real; b) Omitiera elaborar el balance de su patrimonio o el inventario en el plazo establecido por la ley. Por último, dentro del tipo legal (art. 181°), también se sanciona al (agente) que actuara culposamente. Cabe destacar que, estos fácticos se encuentran valorados bajo ciertos aspectos socioeconómicos que se interrelacionan con el “fraude contable”, y que se evidencian ante la complejidad de los negocios. Es que, también resulta en debate toda conducta ilícita (alterar) mediante cuestiones técnicas (conocimiento contable), o para el ocultamiento de los registros de las transacciones, con la intención de evitar toda información (crediticia) del agente, como ser: el valor de los activos, el de las deudas y el resultado logrado en sus operaciones transaccionales.
Por tanto, todo engaño en el proceso comercial/económico, sea a través de los registros contables o de los documentos que sirven de base a aquellos, o la interpretación falseada de los hechos económicos, o (directamente) la omisión de llevar los libros de comercio, indican la consideración de informaciones financieras fraudulentas, por lo que, el interés en combatir dichos ilícitos, ha promocionado la vigencia de la Ley Nº 6379/19, Que crea la Competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la jurisdicción del fuero penal, que reconoce en su art. 1° la competencia especializada en delitos económicos y corrupción, y más precisamente, en lo concerniente al tipo legal (en análisis), cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Jerarquía
Ocupa jerarquía en cuanto a distinción desde la dogmática jurídico penal del bien jurídico tutelado para clarificar delitos económicos y su contraste con el derecho penal económico.
Obligado
Sistema penal paraguayo reconoce la “obligación” en varios apartados, en el que se describe la conducta del que está obligado por ley a llevar libros de comercio.
Engaño
Todo engaño en el proceso comercial y económico, sea a través de registros contables o de los documentos que sirven de base a aquellos para falsear.
(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP