La póliza de seguros

La póliza es el instrumento por excelencia que perfecciona el contrato de seguros. Podemos decir que tiene dos aspectos que lo hacen vital; por un lado, contiene todas las cláusulas y condiciones del contrato, y por otro lado, genera cargas y obligaciones que deben cumplir las partes contratantes.

Cargando...

Sobre el primer aspecto, el artículo 1555, 2do. párrafo del Código Civil expresa: “… La póliza deberá contener los nombres y domicilio de las partes; el interés o la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual estos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares…”. Todo ello con una redacción clara y fácilmente legible. Esto último no siempre es interpretado de la misma manera, y es que la característica del contrato de seguros –típico de adhesión, con cláusulas preimpresas– genera situaciones de conflictos por falta de conocimiento de las cláusulas y falta de asesoramiento enconando al asegurado y dificultando la relación.

Y es que, dada la magnitud de las situaciones que puedan generar un siniestro, históricamente el seguro fue limitando su alcance hacia lo marcadamente razonable, verdaderamente incierto y alejado de la “culpa grave”, lo que nos induce a aclarar que no existe la cobertura contra todo riesgo propiamente dicha.

La póliza, además de ser un disparador de cargas y obligaciones de las partes contratantes, es un medio probatorio por excelencia pues cabe en el todo aquello que está cubierto y todo lo excluido. Con el avance tecnológico, la póliza fue evolucionando hacia lo digital, y es depositada en la dirección de correo electrónico declarada por el asegurado teniendo la misma validez que aquel modelo físico, no obstante el asegurado puede solicitar una versión impresa si fuera necesario.

Otro aspecto es que la póliza puede ser transferida a otro, en realidad se transfieren más bien los derechos de percibir una prestación o indemnización derivada de un siniestro. Esto generalmente ocurre en las operaciones de warrants, hipotecas o prendas u otras operaciones bancarias, donde el asegurado cede sus derechos –mediante endoso– hasta el monto de su deuda contraída de tal manera que en caso de un siniestro cubierto, el acreedor tenga privilegio de cobro del siniestro por sobre el asegurado como parte de su garantía ofrecida. En ese caso y de existir remanente, cobraría el asegurado la diferencia.

En la circunstancia de que la póliza difiera en su contenido con los datos declarados en la propuesta del seguro, el asegurado debe notificar a la aseguradora en un plazo de un mes de recibida la póliza de conformidad al artículo 1556 del Código Civil, y si no lo hace está dando aceptación tácita al contenido de la misma. Esto no impide su derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, por ello es importante que el asegurado lea el contenido de su póliza principalmente las condiciones particulares que son las que pudieron sufrir algún cambio a la propuesta original y evitando de esta manera interpretaciones que pudieran generar algún conflicto.

Así concluimos que la póliza es el instrumento por excelencia que perfecciona el contrato de seguros; es el único documento finalmente válido que el asegurado cuenta como garantía de su transferencia de riesgo y es el documento que obliga al asegurador en el cumplimiento de su obligación.

(*) Abogado

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...