El abuso de la información privilegiada en el ámbito económico

En cuanto a la instauración de la importancia que se expone a toda la información privilegiada relativa a los negocios económicos, surge una política criminal (novedosa) que invierte seguridad jurídica dentro del campo jurídico-financiero. En tal efecto, se ha instalado un paradigma de los denominados “delitos de orden socioeconómico”, que busca proteger a la sociedad de toda conducta ilícita que fomenta la práctica (eventual) de utilización y revelación de información privilegiada capaz de generar la desvirtuación directa e indirecta de la integridad (lícita) del mercado de valores.

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Así, las nuevas legislaciones resultan consecuentes con los postulados internacionales, pues, se invierte en la adecuación de una confianza financiera. Tal es la recomendación que realiza el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la ordenación de ciertas políticas que adecuen herramientas normativas en la lucha contra el lavado de activos, y evitar las instauraciones de distintos hechos fuentes, y en tal contexto, contrarresta el flujo de una información privilegiada dentro del régimen financiero que pueda promocionar un injusto económico.

En tanto, el expansionismo y los diversos análisis dogmáticos exponen un reconocimiento al uso de información privilegiada, como un sentido ontológico en el registrado “insider trading” que, a la vez, se distingue como aquella operación en el mercado de valores (trading/dealing), que se percibe por la obtención de la información privilegiada en razón a la calidad personal o funcional del agente (insider). Pero también destacan otros paradigmas que se relacionan con la política económica, es decir, el sentido estricto de la corrupción, expandiéndose en otros delitos precedentes.

Además, se debe considerar al trading/dealing, en cuanto a su vinculación a la operación fraudulente en el mercado de valores a raíz de la innegable utilización ilegítima de una información privilegiada, por ende, se ha recomendado abarcar todo enunciado operacional como la revelación, cancelación o modificación de actividades de mercado.

Debemos discurrir que la información privilegiada es catalogada dentro del sistema económico como una información detallada que engloba el conocimiento del valor de mercado, y que, por no ser conocida por la generalidad (al público), entonces, puede lograr influir en el curso de una negociación (fraudulenta) en el mercado de valores.

Ciertamente, estas conductas se accionan contra el orden económico y financiero, pues acompañan un conjunto de injustos que desvirtúan al bien supraindividual y/o colectivo.

Asimismo, los delitos patrimoniales pueden estar conectados al resultado del uso de la información, y de ello se expande al Estado intervencionista, por lo que implica invertir (necesariamente) en los parámetros normativos de control administrativo.

Así, la conducta resulta típica cuando se despliegan los verbos rectores de “usar” o “suministrar” dicha información obtenida, que, a la vez, implica el factor objetivo de ser relevante.

Pero, la relevancia se concatena a la noción de idoneidad del factor económico, que pueda influir en decisiones de los inversores y/o sobre el conocimiento de valores del mercado.

Entonces, la consecuencia de obtener una información privilegiada acompaña todo acto de adquisición financiera con valores que serán negociables y que puedan incidir en la obtención de acciones y/o en la celebración de inversiones monetarias (fraudulentas).

Sin embargo, la gama de acciones preventivas (también) examina aquellas “absorciones” de una empresa por otra, que pueden relacionarse por la suma de información previa sobre el futuro fiscal de la persona jurídica. Asimismo, algunas empresas operativizan la “fusión” para exponer un crecimiento artificial, con la finalidad de posicionarse, mediante una información previa y minuciosa sobre el trámite fiscal.

Por ende, el compromiso del control legal se encuentra conectado con la identificación del bien jurídico, pues, la afectación del derecho de los inversionistas en el mercado de valores, contraviene los canales de igualdad de condiciones en el sector público y/o privado. Por consiguiente, afecta al régimen de oportunidad para quienes no poseen dicha información privilegiada.

En dicho contexto, la tutela del orden económico debe ampararse en sistemas idóneos que marchen contra los fraudes a los consumidores e inversionistas, y en sentido estricto, de la utilización de información privilegiada en el mercado de capitales. Pues, toda conducta (activa u omisiva) que altere el funcionamiento legítimo o exponga la falta de compromiso respecto al cumplimiento de la transparencia del mercado de capitales, debe ser analizada para evitar una fuga de inversores, que resultaría en un perjuicio de orden general.

Ante ello, todo agente “autor” y/o “participe” que se encuentre en la subsunción del modelo de conducta, deberá estar vinculado a la adquisición y utilización de la información privilegiada; es decir, a aquella información (dato) no disponible para todo público, y cuyo valor será “relevante” para influenciar dentro del orden económico-financiero.

Conforme a lo esgrimido, los tópicos demuestran la importancia para dedicar un enfoque normativo ante la (necesaria) protección del bien jurídico (orden económico), adecuando nuevos delitos que destacan ciertos “elementos” adicionales, como el uso de la “información” para beneficio propio o de terceros en operaciones con valores de oferta pública. Con ello, se pretende salvaguardar el interés de personas físicas y /o jurídicas, por el relativo nexo causal entre la utilización de la información privilegiada y resultado indebido que crea un constante peligro para el sistema económico global.

Peligro

Se pretende salvaguardar a personas físicas y/o jurídicas por nexo causal entre uso de información privilegiada y el resultado indebido que crea peligro para el sistema económico global.

Confianza

Las nuevas legislaciones resultan consecuentes con los postulados internacionales, pues se invierte en la adecuación de una confianza financiera.

Delitos

Los delitos patrimoniales pueden estar conectados al resultado del uso de la información, y de ello se expande al Estado intervencionista, por lo que implica invertir en parámetros normativos de control administrativo.

(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP

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