Los delitos contra el orden financiero

Hemos de analizar el sentido conflictivo dentro del paradigma económico–financiero en donde aquellos bienes jurídicos individuales se van a exponer en un entorno social, confirmando el auge del derecho penal financiero, por la especialidad y ante sus características intrínsecas que denotan las variables de un delito de nivel técnico con diversas vertientes dogmáticas a partir de un sistema penal moderno.

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La adecuada instrumentación preventiva para tutelar (efectivamente) el orden económico, se encuentra enlazada con el restablecimiento de la confianza en el sistema financiero lícito. Por tanto, la estructura especializada en dicho ámbito de régimen económico va a precisar de un conjunto de normas jurídico-penales que impidan el actuar abusivo de los agentes de poder en el área de las finanzas.

En cuanto a la instauración de dicho poder, pueden ser comprendidas desde una normativización expansiva como recaudo relativo a los fines político-económico de un Estado de derecho. Es que la política criminal como promoción de seguridad económica genera una muestra fáctica de mayor inversión de mercado y el gerenciamiento a la producción, circulación del régimen financiero regulado.

Lo resaltante de estos hechos contra el orden financiero radica desde su importancia a los diversos bienes jurídicos a partir de la instauración de la figura del “pánico financiero”. Puesto que todo Estado precisa que sus lineamientos generales (político, social, económico y jurídico) se encuentren enlazados para una efectiva estabilidad económica.

Ciertamente, la transición internacional ha exhortado al despliegue de una libertad de mercado, con matices económicos para una protección universal, en donde la titularidad se encuentra enmarcada a un conjunto social y no supraindividual. Por consiguiente, la actividad productiva de todo país (según el expansionismo penal) se fortalece con las nuevas conductas instauradas y el adelantamiento de la punibilidad dentro del “iter criminis”, incluida la exposición de los reconocidos “tipos penales de peligro abstracto”.

En tanto, desde el marco constitucional paraguayo se expone “Artículo 145° - Del orden jurídico supranacional. La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo en lo político, “económico”, social y cultural…”; instalando un sentido “principialista” para proteger bienes jurídicos colectivos que se consagraron constitucionalmente, y bajo un orden supranacional, tal como lo infiere la determinación del mismo cuerpo legal en su art. 71° que establece la lucha contra todos los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de actividades de fuentes ilícitas.

Por ende, la instauración de un estado social de derecho se ha vinculado a una determinación (legalista) de incorporar nuevas conductas delictivas para proteger aquellos intereses socioeconómicos que ocupan una jerarquía colectiva. Así, el compromiso de la dimensión normológica se concatena a la prevención de una (posible) afectación al orden económico social y al sistema global financiero.

Se ha logrado comprender que todo este alcance dogmático ha sido considerado en la evolución del tipo penal de pánico financiero en Latinoamérica, puesto que mucho se ha aprendido de los fracasos corporativos vinculados con fraudes financieros, que denotan una notable manipulación de mercados a través de acciones, como turbar los precios de bienes y servicios.

En tal sentido, toda acción contra el orden financiero involucra una desconfianza en las instituciones de control y de promoción financiera (bancos, bolsa de valores, financieras, cooperativas, etc.) o en el sistema financiero global, causando daños colaterales en la sociedad.

Así también, dichas acciones pueden encontrarse conectadas a la utilización de empresas, con fines ilegales, pues, desde la persona jurídica se potencian las defraudaciones a través de operaciones ilícitas en el sistema financiero, con abuso de negocios ilícitos. En tanto, el fraude financiero plantea diversos actos de corrupción a través del procesamiento fiscal, desde importaciones y/o exportaciones de mercancías que impliquen la evasión y la promoción del delito de contrabando.

Es por ello que la globalización del “margen sistemático” de los ilícitos contra el orden financiero percibe un rompimiento de las reglas de un determinado sistema normativo (legal), en cuanto a las prohibiciones que el Estado establece como parámetro de un debido control. Así, la estructura delictiva ocupa ciertas medidas para determinar el acto financiero ilícito, como lo trascendente del objeto indebido; la determinación de los agentes del injusto (funcionarios), y el beneficio indebido obtenido.

La defraudación financiera nunca está al margen de la legalidad, pues evita todo cumplimiento normativo; en tal sentido, todos estos delitos económicos desvirtúan el bien jurídico del orden económico constitucionalmente establecido. Asimismo, las conductas como la divulgación de información (del sistema financiero) falso que generan un sobresalto en la sociedad, instigan al retiro de depósitos (en bancos, financieras, cooperativas, etc.) ante la eventual desestabilidad del orden económico.

Por todo ello, debemos confrontar las incidencias delictivas que buscan corromper los lineamientos de supervisión, y en tal sentido, se debe invertir en mecanismos preventivos dentro del sector financiero para mejorar la confianza y la estabilidad del sistema financiero.

Pánico

Lo resaltante de estos hechos contra el orden financiero radica desde su importancia a los diversos bienes jurídicos a partir de la instauración de la figura del “pánico financiero”.

Criminal

La política criminal como promoción de seguridad económica genera una muestra fáctica de mayor inversión de mercado y el gerenciamiento a la producción, circulación del régimen financiero regulado.

Daños

Toda acción contra el orden financiero involucra desconfianza en instituciones de control y de promoción financiera, o en el sistema financiero global, causando daños colaterales en la sociedad.

(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP

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