Proyectos de ley contra la producción y el comercio de soja

A un grupo de diputados encabezado por Colym Soroka se les ocurrió presentar dos proyectos de ley cuya afectación se encuentra en directa relación con la producción y comercio de la soja en nuestro país. Y lo hacen precisamente en un momento donde se debería buscar un cada vez mejor ambiente de certidumbre jurídica.

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Pero no ocurre de ese modo. A los anteproyectistas no les interesa ni la producción y tampoco la soja, más bien las detestan. Les interesa ponerle palos a la rueda a la comercialización de granos para crear zozobra hacia la gente del campo que solo quiere trabajar y ganarse el sustento diario.

Todavía más delicado, lo hacen en un momento en el que el Paraguay necesita de la labor del sector agrícola puesto que el año que viene debemos hacer crecer nuestro Producto Interno Bruto (PIB), dando un salto desde el 0 por ciento a por lo menos el 5 por ciento. Desde luego no deberíamos extrañarnos de la labor de legisladores que consideran que la riqueza es el resultado de actos de gabinete donde se juntan unos cuantos burócratas que, por cierto, viven a costa del trabajo ajeno, para así supuestamente ayudar al país.

No cooperan ni promueven nada positivo. Por el contrario, los dos proyectos que seguidamente explicaré de modo sucinto reflejan el plafón no solo intelectual sino moral de cierta gente que considera que el esfuerzo, el ahorro y la inversión son como cosas gratuitas. Pues se equivocan y la equivocación no es benigna sino dañina.

Los proyectos se refieren al cumplimiento de los contratos de granos y el otro sobre la suspensión del pago de regalías por uso de biotecnología. Para el primer caso se prorroga el vencimiento por un año y prohíbe la aplicación de multas y recargos a obligaciones derivadas de contratos de entregas de granos de la zafra 2021/22.

En el segundo proyecto de ley se pretende suspender la obligación de pago de regalías por eventos genéticos y biotecnológicos protegidos por patentes de invención.

El efecto inmediato de la presentación en particular del primer proyecto de ley es la afectación sobre la financiación que se conseguía con la venta de soja a futuro. A los diputados proyectistas de la ley no solo se les ocurrió cambiar las reglas de juego sino también pretenden darle efecto retroactivo a su legislación.

Apenas sucedido esto se crea incertidumbre y esta tiene como efecto la ralentización de la economía en el sector rural. De un modo u otro, en menor o mayor grado, se afecta la conducta de las personas involucradas en la tarea de la producción y comercialización de granos.

Y sucede de ese modo porque un cambio en las reglas de juego, donde las partes habían convenido libre y voluntariamente, ahora (si se aprueba el proyecto de ley) será regulado según la legislación. Esto tiene un efecto catastrófico en el orden jurídico porque además de la antes citada incertidumbre, se tiene el ingreso de un jugador en la cancha del sector privado que establecerá las nuevas disposiciones con carácter coercitivo.

Autonomía de la voluntad

Ya no regirá la autonomía de la voluntad propia de los negocios sino la voluntad expresa del legislador, pues aun sabiendo que se involucra en temas que no son de su competencia, finalmente su decisión debe ser cumplida, pues esa es la naturaleza de la ley.

Es de suma importancia para el presente y el futuro del país en todos los órdenes y en este caso para el campo, comprender que la llamada autonomía de la voluntad es uno de los principios rectores del derecho. Es la que rige las relaciones entre los particulares. Para el caso que nos ocupa establece el suficiente grado de certidumbre y confianza entre las partes, pues la negociación se hace de igual a igual.

Se establece entonces un acuerdo mutuo en el documento llamado contrato y de ese modo queda plasmada la voluntad expresa de los contratantes. Los tratadistas en la materia precisamente se han encargado de dar luz a este tema definiendo la autonomía de la voluntad como la libertad de la que gozan los particulares para pactar los contratos que les parezca mejor y de determinar su contenido, efectos y duración.

La voluntad de las partes adquiere valor de soberanía puesto que el contrato nace del acuerdo de voluntades, esto es, los contratantes deciden sin mediar coerción ni fuerza alguna que pueda ser establecida por una de las partes sobre la otra.

Estamos ante una institución a proteger, la libertad jurídica. La misma se divide en la libertad para contratar, que significa la libertad para celebrar o no el contrato y con quién. Asimismo, tenemos la libertad contractual, que es la libertad para fijar los términos o contenido del contrato.

Si tuviéramos que explayarnos y al final de cuentas es de imperiosa necesidad hacerlo, la libertad jurídica a la que me refiero implica celebrar o no un contrato, elegir la persona con quien contratar, determinar el objeto y la forma de instrumentación, modificar el documento según el acuerdo hasta extinguir el mismo contrato.

Tema de fondo

El tema en cuestión tiene un profundo sentido político y económico. En su libro “Ley, Legislación y Libertad”, Friedrich von Hayek sostiene sobre la diferencia entre una ley y un mandato. La primera, la ley, es de carácter general y abstracto. Por su parte, el mandato implica una norma concreta destinada a regular un hecho determinado. Esto por lo general se aplica al derecho público para las actividades y funciones del Estado y a su organización.

Esta distinción es fundamental, si se desea mantener el orden social de la libertad del cual vamos alejándonos de un modo que terminamos dañando precisamente aquella autonomía de la voluntad propia del derecho privado.

El Estado se ha venido apropiando del derecho y de ese modo se inmiscuye mediante su intervención en aquello que los individuos lo deben y pueden hacer mejor. La ley, por lo tanto, es y debe mantenerse para ser tal como norma abstracta aplicable a todos por igual. Por ejemplo, el no matar, y cualquiera que mate está incumpliendo la ley, en cualquier situación y momento.

En cambio, el mandato es diferente. Es una norma específica de contenido concreto que ordena hacer algo determinado en una circunstancia particular. Esta diferencia, que no es la única entre ley y mandato, nos lleva a una primera conclusión de fondo. La ley como tal deja en libertad para que cada uno actúe como quiera dentro del marco legal. Y el mandato obliga a actuar de una manera concreta por lo que termina restringiendo la libertad.

La ley, igualmente, permite que cada persona persiga sus propios fines, mientras que el mandato impone los fines establecidos por los legisladores a los ciudadanos.

Uso de la fuerza que les da su autoridad

De modo que estamos ante un tema de fondo. Si en verdad se confía en la libertad como fundamento de la sociedad o se deja que el Estado mediante sus legisladores rijan la voluntad de los individuos. Y esto precisamente es lo que los diputados proyectistas de leyes antojadizas y populistas pretenden cambiar al intervenir mediante el uso de la fuerza que les da su autoridad en un área de actividad que los individuos y las empresas realizan mejor que nadie sus respectivos derechos y obligaciones.

Los diputados proyectistas deben saber que su pretensión legislativa no solo es antojadiza y errónea por donde se la mire, sino que también está mal y producirá inexorablemente daños y perjuicios al sector agrícola del país.

Palos

Ponen palos a la rueda a la comercialización de granos para crear zozobra hacia la gente del campo que solo quiere trabajar y ganarse el sustento.

Efecto

Será de efecto catastrófico en el orden jurídico. Apenas presentado ya crea incertidumbre, con ralentización de la economía en el sector rural.

(*) Catedrático de materias jurídicas y económicas en UniNorte. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado”; “Cartas sobre el liberalismo”; “La acreditación universitaria en Paraguay, sus defectos y virtudes” y otros como el recientemente publicado “Ensayos sobre la libertad y la República”.

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