La responsabilidad civil del empresario

El empresario crea, transforma, produce, compra y vende, pero a su vez adquiere derechos y asume obligaciones, genera relaciones jurídicas y por supuesto asume riesgos.

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Por esta actividad es sujeto de imputación de responsabilidades y con obligaciones de responder de todo aquello que acontezca en el ámbito de la actividad de su empresa. Nuestra norma jurídica es precisa al señalar: “…. El que crea un peligro con su actividad o profesión, por la naturaleza de ellas, o por los medios empleados, responde por el daño causado, salvo que pruebe fuerza mayor o que el perjuicio fue ocasionado por culpa exclusiva de la víctima, o de un tercero cuyo hecho no deba responder…” (Art. 1846 Código Civil). Así pues, la creación de un riesgo supone afrontar las consecuencias de los daños que este pueda originar y el nacimiento de la responsabilidad por el riesgo generado. La responsabilidad civil es entonces la obligación que tiene una persona (o entidad) de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero que deba responderse, siempre que haya habido algún tipo de culpa o negligencia inclusive por actos de sus dependientes.

Aparece aquí la figura importante del seguro como entidad que absorbe ese riesgo. En una primera instancia protege el patrimonio empresarial y por otro lado permite compensar a las víctimas por aquellos daños sufridos, que no tendrían que haber soportado, constituyéndose el asegurador en una verdadera garantía para la sociedad.

El costo para el empresario, en primas contratadas, es relativamente bajo frente a los elevados capitales expuestos que conforman el patrimonio de una empresa y que a través del seguro permanecen protegidos. A eso se le suman valores intangibles como ser el asesoramiento y las recomendaciones del asegurador especialmente sobre las medidas de prevención, convenientes y útiles para evitar la exposición a causar daños a terceros y la asistencia jurídica que permite un rápido acuerdo extrajudicial con las víctimas, pues el asegurador es el primer interesado en resolver las reclamaciones de manera rápida y equitativa.

Las coberturas de estas pólizas comprenden las responsabilidades por los daños materiales y corporales derivados del siniestro, ya sean de naturaleza contractual y extracontractual. Estas coberturas se hallan insertas en los llamados pólizas de todo riesgo operativo o en pólizas exclusivas de responsabilidad civil. Entre las coberturas más conocidas se encuentran: a) La Responsabilidad Civil Explotación, denominada de cobertura básica, amparando la responsabilidad resultante de las operaciones y actividades empresariales y extensible a la responsabilidad por cartelerías, ejecución de obras en construcción entre otras; b) La Responsabilidad Civil Productos, amparando las consecuencias que puedan derivar de la elaboración, venta y distribución de los productos finales; c) La Responsabilidad Civil Patronal, que se extiende a los accidentes o los daños materiales que sufran los empleados y obreros; d) La Responsabilidad Civil por Contaminación, que protege al empresario por los daños personales, materiales y consecutivos que se puedan causar a terceros por contaminación accidental e) La Responsabilidad Civil Cruzada, que es la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el asegurado por daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del mismo. Entre otras gamas de coberturas dependiendo del tipo de actividad desarrollada por la empresa.

Obviamente, quien pretende indemnización como consecuencia de un incumplimiento contractual o extracontractual, debe probar el daño y la relación de causalidad entre el mismo y la conducta obrada por el autor del hecho.

Finalmente, el seguro de responsabilidad civil empresarial surge así como una protección para el empresario y desempeña a la vez una función social y económica determinante, facilita la actividad, protege su patrimonio y evita en muchos de los casos, mediante acuerdos extrajudiciales, recurrir a los tribunales de la República en reclamo de los derechos de los terceros damnificados.

(*) Abogado.

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