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Es que, el factor determinante que dio origen al compliance, fue la lucha contra el blanqueo de capitales, que según la Organización International de Policía Criminal (Interpol) resulta en la figura delictiva transnacional consistente en el acto de ocultar o encubrir la identidad de beneficios obtenidos ilícitamente, de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas.
En dicho alcance, se infiere en una gran cantidad de partícipes por la interacción de personas y/o corporaciones que se concatenan con acciones propias de encubrimiento de la procedencia ilícita del bien (activo). Por tanto, las disposiciones internacionales establecen parámetros a las empresas para estructurar buenas prácticas y planes de compliance con el objetivo de vincular a los sujetos obligados sobre la aplicación de legislaciones vigentes.
Ahora bien, la doctrina del compliance se construye bajo ejes que distribuyen su especificidad en materia de política de prevención. Así, tenemos a la consultoría que deduce un gobierno corporativo, una gestión de riesgos y el cumplimiento normativo en vigencia, puesto que, se busca integrar aquellas funciones de responsabilidades a los sujetos obligados dentro del ámbito económico-financiero.
También, se considera extender las responsabilidades a las empresas, en el supuesto de no adoptarse y/o no ejecutarse programas de cumplimientos efectivos antes del conflicto por un suceso delictivo, pues, cada compliance program debe establecer medidas de vigilancia que resulten idóneas para el efecto pretendido.
Otro aspecto a ser considerado, es la evaluación del cumplimiento que resulta en una fase de valoración de datos y documentos para generar una mayor frecuencia de evaluación de normas ante los diversos datos recolectados para la detección inmediata de acciones como (estafas, administraciones desleales, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, delitos fiscales contra la Hacienda Pública, falsedad documental) o de correcciones de los planes establecidos.
En dicho contexto, toda infracción a las normas de cumplimiento que afectan a la empresa puede arrastrar a ciertas derivaciones legales, y ante ello, las empresas deben identificar los riesgos y fomentar los planes de aplicación de buenas prácticas.
Por consiguiente, se perfecciona un control del seguimiento financiero, que consiste en establecer parámetros de medición de eficacia de los controles preventivos promovidos por las empresas. No obstante, el control del seguimiento precisa de trazabilidad, puesto que, toda empresa debe registrar y publicitar la eficacia de sus controles. En tal sentido, se promueve la importancia al servicio gestionado de un canal ético, por ser un mecanismo que promociona el grado de transparencia, recogiendo denuncias, fomentando la confrontación a la corrupción o los posibles riesgos de blanqueo de capitales. Se busca instaurar el compromiso de combatir todo delito financiero bajo seguimientos periódicos que integran un plan de compliance empresarial.
No obstante, cuando nos referimos concretamente al “compliance penal”, estamos enunciando aquella materia que previene la comisión de delitos dentro del orden económico, y la consecuente imputación a directivos, administradores de empresas, estableciendo un sentido de seguridad jurídica para los inversores.
Ciertamente, desde una apreciación doctrinaria se tiende a considerar a las personas jurídicas como sujetos susceptibles de la comisión de injustos, pues, se promocionan vértices de prevención general y bajo la categorización por participación de representantes legales o administradores de derecho que son los autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o cuando se analiza un beneficio directo o indirecto de la sociedad.
Conforme a la legislación comparada, se puede evidenciar que en los casos de que una empresa sea considerada responsable “penalmente”, ello ocupa una eventual sanción con derivación a la imposibilidad de contratar, y por ello, la utilización de un modelo de cumplimiento es un factor determinante para mitigar riesgos de la comisión de injustos económicos, como también la evitación de las posibles sanciones.
Asimismo, se identifica el reconocido “sistema vicarial”, por el cual el compliance program establece lineamientos de fijación de responsabilidad, construyendo imputación sobre la base de una prevención general proyectada a sujetos específicos.
Es por ello, que el análisis del sentido jurídico del “compliance” se ha incrementado dentro del derecho penal económico internacional, con derivaciones en las administraciones públicas. Esto, se conecta con el abordaje de la delincuencia organizada económica que resulta relevante para el ámbito societario-corporativo y que moviliza la lucha constante contra el blanqueo de capitales, el soborno, la evasión, y demás acciones que desvirtúan el régimen legal. En tanto, los programas de cumplimiento posibilitan una seguridad financiera como una herramienta eficaz en las relaciones económicas legitimadas.
Blanqueo
Figura delictiva transnacional del acto de ocultar o encubrir la identidad de beneficios obtenidos ilícitamente, de forma que parezcan de fuentes legítimas.
Riesgos
Toda infracción a las normas de cumplimiento que afectan a la empresa puede arrastrar a derivaciones legales, y las empresas deben identificar los riesgos.
Vicarial
Sistema vicarial establece lineamientos de fijación de responsabilidad, construyendo imputación sobre la base de prevención general a sujetos específicos.
(*) Magister en Ciencias Penales-UNA. Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana.
Twitter: @MatiasGarceteP