Ampliaciones presupuestarias peligrosas, sin recursos genuinos ni fundamentación legítima

Con pedido anticipado de disculpas a los profesionales u otros entendidos en la materia, acometemos manifestar nuestro criterio, venciendo rémora propia de nuestra condición personal, anejo el desconocimiento riguroso sobre el tema, con relación a la cuestión del título de esta entrega, como sigue:

El grave y perjudicial recurso de utilizar las ampliaciones presupuestarias,  sin ofrecer las fuentes de recursos genuinos válidos, convenientes y oportunos, que se aprueban con sesgos de intereses impropios y acaso corruptos, atentan contra el PIB.
El grave y perjudicial recurso de utilizar las ampliaciones presupuestarias, sin ofrecer las fuentes de recursos genuinos válidos, convenientes y oportunos, que se aprueban con sesgos de intereses impropios y acaso corruptos, atentan contra el PIB.Gustavo Machado

Cargando...

El grave y perjudicial recurso de utilizar las ampliaciones presupuestarias, buena mayoría de ellas, sin ofrecer las fuentes de recursos genuinos válidos, convenientes y oportunos, que se aprueban con sesgos de intereses impropios y acaso corruptos, obtenidos los mismos con el artilugio de “doy para que también me des”, al amparo de confabulación entre mayorías circunstanciales, las cuales pueden distorsionar el Presupuesto General de la Nación (PGN) con consecuencias negativas de déficit fiscal, aumento del límite de responsabilidad fiscal, inflación, crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).

Hace más de una década, año 2011, publicamos varios artículos en ABC Color y Última Hora, cinco de ellos se reunieron, entre otros, en una entrega libresca que estimamos pronto se conocerá. Todos ellos se refieren directamente o no a las ampliaciones presupuestarias en cuanto a motivaciones de su origen, en muchos casos, perverso y perjudicial; con destinos que pueden malograr o escamotear la consecución de propósitos legítimos en favor de la seguridad, salud, educación y prosperidad general del país.

La moderación de este procedimiento, irregular y pernicioso, que corrompe el equilibrio del PGN, podría darse mediante la modalidad establecida en ocho países representativos del sur y Centroamérica, en sus constituciones y articulados correspondientes, indicados seguidamente: Chile Art. 64; Colombia Art. 349; Costa Rica Art 179; Ecuador Art 258; Salvador Art 227; Panamá Art 268; Dominicana Art. 115; Uruguay Art 215. Se hace salvedad que las disposiciones mencionadas corresponden a las constituciones vigentes, en estos países hasta el año 2012. Se ignora si hubo o no modificaciones en sus leyes supremas y artículos pertinentes.

El contenido de las constituciones y artículos citados determina, directa e indirecta o implícitamente, que el Poder Ejecutivo o administrador, por su rol que entraña conocimientos de los ingresos y egresos en el presupuesto y su manejo con personal especializado, es el único o mejor órgano habilitado para proponer a la institución correspondiente ampliaciones presupuestarias, sujetas a la obligación ineludible de hacer saber a los responsables de su consideración y aprobación, las fuentes de financiamiento pertinentes, su destino y su aprobación bajo mayorías calificadas.

Este procedimiento -plenamente viable su aplicación mediante una ley formal- u otros que impida la comisión de atribuciones, muchas veces, impropias de aristas populistas o electorales que dañan y desestabilizan el presupuesto de un país y agravian la gobernabilidad, debieran imponerse para evitar perjuicios imponderables, poco remediables.

Déficit

Pueden distorsionar el PGN con consecuencias negativas de déficit fiscal, alza del límite de responsabilidad fiscal, inflación, crecimiento del PIB.

Impedir

Impedir la comisión de atribuciones, muchas veces, impropias de aristas populistas o electorales que dañan y desestabilizan el presupuesto de un país.

(*) Exsenador nacional y expresidente del Tribunal de Ética Judicial.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...