El parámetro dogmático de los delitos de fraude fiscal

Debemos advertir que la defraudación como conducta ilícita comprende delitos como la quiebra fraudulenta, la estafa y la apropiación indebida; es decir, toda aquella conducta capaz de vulnerar el orden económico y/o el relacionamiento financiero.

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Ahora bien, los delitos de fraude fiscal se perciben desde la participación de una persona física o jurídica (empresas que se dedican a adquirir comprobantes fiscales simulados, con la finalidad de obtener deducciones indebidas para evadir el pago de contribuciones), bajo el nexo causal del “no pago” de algún tributo (impuesto, tasas y/o contribuciones). Así, la conducta de fraude fiscal se conecta con el perjuicio al régimen tributario, con el incentivo al blanqueamiento de capitales y otros efectos negativos que trascienden en el orden económico.

La conducta típica de fraude fiscal puede cometerse por acción o ante una omisión, puesto que, se analiza al sujeto obligado en su actuar (declarar erróneamente los datos de liquidación del impuesto), o bien realizar un “no hacer” (no declara, omitir datos).

En un contexto histórico, se puede mencionar el famoso caso respecto a la condena en el año 1931 a Al Capone, por el hecho punible de fraude fiscal, en atención a que, el mismo no pudo probar el origen de sus ganancias. Por otro lado, podemos referir sobre lo resuelto en la resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, de fecha 10 de febrero de 1975, sobre fraude y evasión fiscal internacionales, puesto que se empieza a percibir sobre la importancia de la regulación de este fenómeno transnacional.

En tal sentido, el fenómeno del fraude fiscal o fraude al fisco se ha perfeccionado ante la ausencia del debido control de la administración tributaria. Sin embargo, se ha tomado razón de nuevos mecanismos que buscan desvirtuar todo tipo de control legal. En dicho sentido, se debe indicar a los denominados “paraísos fiscales”, que son territorios que promueven la inversión extranjera, prometiendo a los inversionistas, una opacidad fiscal en relación con la tributación.

Entre las características propias del ilícito de fraude fiscal, encontramos un notable desarrollo de red de operaciones que sirven como montaje para defraudar. Por consiguiente, se revela la utilización de forma abusiva de regímenes fiscales especiales que sirven para que las personas físicas o jurídicas logren adjudicarse como titulares de grandes patrimonios, sin haber abonado lo que corresponde al fisco.

Ciertamente, en doctrina se percibe que la conducta ilícita de fraude fiscal se revela al “erario público” como bien jurídico protegido, con una innegable relación tributaria entre la hacienda pública y el obligado (delito especial propio).

Es por ello que se puede determinar que no basta con el resultado del daño económico, puesto que, para adecuarse a la conducta de fraude, debe constatarse el factor subjetivo de “ánimo” de estafar, vinculado al engaño dentro de la operación que logre inducir al error y posterior perjuicio patrimonial a la administración tributaria. Asimismo, los delitos fiscales se encuentran enlazados con los ilícitos de “cuello blanco”, en razón a que el agente posee voluntad y conocimiento para la concertación de un beneficio indebido en detrimento al fisco.

En cuanto a los posibles participantes en este tipo delincuencial de fraude fiscal, se encuentran los denominados “autores” que cometen lo previsto en el tipo legal, bajo la capacidad (dominio) de realizarlo, pudiendo ser una persona física que presenta una declaración fiscal con datos ilusorios o bien el representante legal de una empresa. En cuanto al coautor, se puede dimensionar la intervención de una persona en comunión de “dominio” sobre los parámetros del injusto, pudiendo destacarse aquellos (sujetos) que conforman el “Consejo de Administración” o una persona física que posee la función de director de una empresa.

No obstante, la conducta de fraude fiscal también incorpora la posibilidad de un “autor intelectual”, que se traduce en aquel sujeto que logra convencer sobre los lineamientos a seguir para la ejecución del delito contra el sistema económico, en el caso concreto, podríamos inferir en un accionista de la empresa o alguna persona capaz de lograr dicho convencimiento. En tanto, el “autor mediato” es el sujeto que participa utilizando como instrumento a un tercero; es decir, sirviéndose de otro como “instrumento”. En ciertos casos, el hombre instrumento resulta ser una persona de escasos recursos, a quien se manipula para la firma de documentos o trámites ante autoridad fiscal y/o financiera (para evitar que el autor directo se torne visible). Si bien, los hechos que han trascendido en el ámbito internacional, como el denominado “Panamá Papers” han repercutido en la inversión en el sentido ontológico del fraude fiscal y blanqueo de capitales. No obstante, se torna imprescindible indicar que la sociedad debe considerar que los fácticos que conllevan un engaño al fisco en detrimento al sistema tributario, sólo generan un mayor vértice de apertura a la conculcación del orden económico.

Por tanto, se precisa de una política criminal eficaz en la prevención positiva contra los actos que denotan una relación inmediata con la delincuencia organizada, y que se fomenten los lineamientos normativos para la recuperación de recursos defraudados.

Doctrina

En doctrina se percibe que conducta ilícita de fraude fiscal se revela al “erario público” como bien jurídico protegido, con relación tributaria entre hacienda pública y el obligado.

Enlazado

Los delitos fiscales están enlazados con ilícitos de “cuello blanco”, en razón a que el agente posee voluntad y conocimiento para la concertación de un beneficio indebido en detrimento al fisco.

Política

Se precisa de política criminal eficaz en la prevención positiva contra los actos que denotan una relación inmediata con la delincuencia organizada.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

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