Lineamientos internacionales en la lucha contra la corrupción

Ciertamente, los recaudos pertinentes en cuanto a la lucha contra la corrupción ocupan su importancia desde el ámbito nacional e internacional, y por tanto, la normativización va estableciendo los parámetros regulatorios conforme se va generando un mejor razonamiento sobre este fenómeno que perjudica a todo un sistema económico.

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Se deduce una notable confrontación entre las distintas amenazas que afectan a la sociedad, gobiernos y corporaciones, entre otras, puesto que el fenómeno de la corrupción perjudica todo sistema de estado social de derecho, inclusive, implica una propagación del crimen organizado transnacional.

Por ende, los Estados se han ocupado de adecuaciones legislativas para una subsunción de supuestos fácticos que resultan en las nuevas modalidades y/o en el alcance de responsabilidades, en cuanto a las diversas conductas dentro del relacionamiento financiero.

Así, estos cumplimientos son consecuentes ante la proyección de un estado de derecho, tal como lo expone nuestra constitución, evitando la conculcación de mercados, y otras amenazas al orden económico.

En tal sentido, el sistema legal paraguayo, en un orden de prelación normativo, ha acompañado diversas políticas internacionales para atizar los objetivos que infieren en los demás países de la región. Así, con la Ley Nº 2535/2005 nuestro país aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución Nº 58/4, en Nueva York (EE.UU), el 31 de octubre de 2003, y suscrita por Paraguay el 9 de diciembre de 2003, en Mérida, México.

En cuanto a dicha disposición internacional que fuera suscrita por Paraguay, resulta determinante advertir que se compone de 8 capítulos y 71 artículos. En su Capítulo I, podemos reconocer las disposiciones generales, seguidas por las disposiciones sustantivas en los cuatro siguientes capítulos.

En dicho “primer capítulo” se distinguen las “definiciones” que advierte el cuerpo normativo internacional; en tal sentido, se entiende por “funcionario público”: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un estado parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del estado parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese estado parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un estado parte.

En la disposición que nos ocupa, también encontramos un Capítulo II, en donde podemos comprender aquellas medidas preventivas que incluyen códigos de conducta para funcionarios públicos, transparencia en la contratación pública y las finanzas públicas, así como, las distintas acciones que los Estados deben gestionar para prevenir la corrupción, tanto en el sector público como privado.

En lo que respecta al Capítulo III, la normativa internacional de las Naciones Unidas establece penalización y aplicación de la ley a aquellos delitos contemplados en el referido capítulo, que incluyen el soborno, la malversación, el abuso de poder, el enriquecimiento ilícito, el encubrimiento, el blanqueo del producto del delito, el tráfico de influencias y la obstrucción de la justicia. También, se advierte sobre mecanismos de acompañamiento para quienes resulten en un proceso judicial en calidad de denunciantes, testigos, víctimas o peritos.

No obstante, los estados parte se comprometen dentro del Capítulo IV, a llevar a cabo una cooperación internacional para la asistencia jurídica recíproca en investigaciones, procesos y actuaciones judiciales. Mientras que en el “capítulo V” se abordan todos los recaudos pertinentes para prevenir y establecer herramientas para la detección de transferencias de activos que deducen algún origen delictivo (por hecho subyacente).

Se debe vislumbrar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción busca establecer una permanente asistencia técnica e intercambios de informaciones que los estados parte recolecten conforme a la realidad de cada uno. En dicho efecto, el Capítulo VI refleja la necesidad de programas de formación continua sobre el combate efectivo contra la corrupción.

En cuanto a los mecanismos que serán idóneos en el ámbito de aplicación de la referida disposición internacional, el Capítulo VII establece que los estados parte formularán recomendaciones para efectivizar el sentido preventivo. Por último, se encuentra un Capítulo VIII, en donde se establecen disposiciones sobre la entrada en vigor, el proceso de ratificación y las enmiendas al texto de la convención.

Por todo ello, la Ley Nº 2535/2005 cumple vigencia en el sistema legal paraguayo, para la adopción de todas las medidas necesarias y adecuadas para prevenir hechos de corrupción, y ante ello, las autoridades nacionales deben examinar la institucionalidad y perpetuar los alcances regulatorios para proteger al aparato estatal.

Perjudica

El fenómeno de la corrupción perjudica todo sistema de estado social de derecho, inclusive, implica una propagación del crimen organizado transnacional.

Prelación

Sistema legal local, en un orden de prelación normativo, acompañó diversas políticas externas para atizar los objetivos que infieren en otros países de la región.

Soborno

Incluyen soborno, abuso de poder, malversación, enriquecimiento ilícito, el encubrimiento, blanqueo del producto del delito, el tráfico de influencias y la obstrucción de justicia.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

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