Alcance dogmático del “compliance” dentro del derecho penal económico

Un tema actual que impresiona al derecho penal económico radica en la utilización del “compliance program”; es decir, aquel programa de cumplimiento que debe ser instaurado por todas las empresas y/o corporaciones que se relacionan lícitamente en el mundo financiero.

El compliance es un programa necesario para las empresas.
El compliance es un programa necesario para las empresas.GENTILEZA

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Dicho programa de “compliance” viene a exponer aquel resultado de que una corporación va generando a través de los lineamientos internacionales, efectivizando las obligaciones de control preventivo. Ciertamente, su utilidad la observamos en diferentes ámbitos, sea con la finalidad de evitar el blanqueo de capitales dentro del régimen financiero, o con proyección de seguridad laboral/empresarial de protección de datos.

La trascendencia del “compliance” se evidencia luego de ciertos escándalos de corrupción y sobornos multinacionales en la década de los años 70 en los Estados Unidos, lo que motivó a que existan leyes de control de mercado de valores ante la proliferación de prácticas fraudulentas. Así, se empiezan a desarrollar mejores sistemas de transparencias con estándares claros y éticos.

El “compliance” recoge la actitud positiva de las personas jurídicas, como buen ciudadano corporativo, ante una adecuación ética y de autorregulación, a fin de que dicha responsabilidad preventiva de ilícitos no recaiga solo en el Estado.

Ciertamente, en algunos sistemas legales, la responsabilidad penal de las personas jurídicas sigue la arista del principio “societas deliquere non potest”, mientras que otros sistemas establecen modelos de autorresponsabilidad empresarial.

Este complejo sistema se traduce como cumplimiento normativo, que ejemplifica una noción más allá de lo prestablecido. Resulta en normas propias a la aplicación de una legislación vigente, que se adecua conforme al riesgo en atención a la naturaleza funcional de cada empresa, y con un sentido de regla de prevención de actos ilícitos con enfoque internacional.

Por ende, lo que se reconoce por “Compliance Program” o “Corporate Compliance” comprende un conjunto de medidas y sistemas de controles, que acompañan a las denominadas “buenas prácticas” dentro de la empresa y ante la sociedad financiera globalizada, que resultan útiles para evitar o disminuir la posible instauración de riesgos.

En cuanto al derecho penal económico – empresarial, debemos resaltar la interacción con la autoría y la globalización en cuanto a la criminología económica, por lo que, suponen nuevas soluciones doctrinales a través del sistema penal. Así, los códigos penales modernos articulan disposiciones por “numerus clausus” para evitar la impunidad corporativa-societaria, bajo una construcción dogmática a raíz de un programa de prevención, bajo estándares de organización que incluyen modelos que estructuran medidas de vigilancia para prevenir todo tipo de hecho delictivo contra el orden económico.

La legitimidad del programa de cumplimiento se caracteriza por la responsabilidad de la corporación, aunque presupone la comisión de un injusto penal, por una persona física. Esto es, porque se fundamenta en el incumplimiento de ciertos deberes de exploración por parte de la propia corporación.

En tanto, dentro de un reconocido sistema “vicarial”, se podría comprender al “compliance”, como una forma de asumir aquella voluntad de la conducta ilícita, que construye el dolo en un ámbito empresarial.

También, resulta destacable enunciar el Objetivo N° 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), puesto que se establecen inferencias al compliance, tales como reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas o fortalecer las instituciones nacionales pertinentes con miras a crear capacidad a todos los niveles para prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia transnacional.

Consecuentemente, algunos países han introducido en sus disposiciones un nuevo tipo penal que se subsume ante la falta de estos mecanismos de prevención por parte de la persona jurídica, y con ello, la permisión a que sus miembros generen evasión fiscal.

Ante ello, el sistema penal propone que toda persona jurídica cuente con un sistema de “compliance” para evitar la configuración del hecho punible, estableciendo la obligatoriedad de instituir un programa contra la corrupción.

En dicho contexto, resulta elocuente mencionar lo que destaca el jurista hispanoargentino Enrique Bacigalupo: “la aceptación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el legislador tendrá una indudable trascendencia sobre la organización empresarial, porque las empresas deberán asumir privadamente una función preventiva, basada en códigos de conducta, programas de cumplimiento («compliance»), en el asesoramiento y en la vigilancia de la legalidad de sus administradores y empleados. De esta forma los programas de prevención beneficiarán a las empresas en la medida en la que reducirá sensiblemente el riesgo de su propia responsabilidad”.

En tal sentido, comprendemos que la responsabilidad penal de la persona jurídica se encuentra ligada al defecto de aquellas medidas de prevención para evitar la comisión de delitos, que expongan una voluntad de adecuación a los estándares del régimen financiero.

En síntesis, la doctrina nos advierte que si una persona jurídica ocupa importancia por establecer programas eficaces de prevención de delitos, entonces, estaría evitando ser acusada y juzgada.

Medidas

“Compliance program” o “corporate compliance”, conjunto de medidas y sistemas de controles, que acompañan “buenas prácticas” dentro de la empresa y ante la sociedad financiera globalizada.

Global

En el derecho penal económico empresarial debemos resaltar la interacción con autoría y globalización a la criminología económica, que suponen nuevas soluciones doctrinales vía el sistema penal.

(*) Magíster en ciencias penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

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