La póliza de seguros

El termino póliza no es exclusivo del seguro pero es más conocido en este ámbito y constituye el instrumento más importante en la contratación del seguro. Es el contrato propiamente dicho; la perfección misma del acuerdo celebrado entre asegurado y asegurador y un perfecto medio probatorio indiscutible de dicha relación asegurativa.

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Por ello es importante que esté contenido en la misma toda la intención del asegurador en lo que pretende “prestar” y el deseo del asegurado en lo que quiere “recibir” como servicio, plasmados en cláusulas y condiciones como deberes, derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Su instrumento previo que le da “vida” es la llamada propuesta del seguro, esta tiene su importancia no solo por traer consigo la verdadera intención de las partes en lo que consensuaron previamente y por tanto su carácter es vinculante a la póliza y debe estar reflejado en ella toda esa consensualidad sin presentar divergencias con el texto de la misma. Por ello la normativa establece que el tomador o asegurado dispone de un mes para reclamar y solicitar que la póliza se ajuste al contenido acordado en el formulario propuesto, transcurrido el cual, sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza definitiva.

Es por tanto recomendable leer el texto de uno y otro documento para verificar si la póliza refleja lo acordado y que no haya diferencias con el contenido de la propuesta, que en la práctica las hay pero normalmente se deben a errores, que si no se formula la declaración correspondiente en el tiempo convenido, se convertirán en cláusulas contractuales obligatorias para ambas partes (Artículos 1555 y 1556 del Código Civil).

Las pólizas están prediseñadas con cláusulas de tipo de adhesión como las generales y específicas aprobadas por la autoridad de control que imponen obligaciones y cargas a cada una de las partes intervinientes y dada la intervención de la autoridad en los clausulados, suponemos con ello que existe una suerte de garantía con respecto a los fundados requerimientos de la Ley de Defensa al Consumidor sobre casos puntuales señalados en esa normativa y es así que en muchos casos estas cláusulas revisten el carácter de limitativas o restrictivas de determinados beneficios para el asegurado por lo que deben ser expresadas por escrito y destacadas de un modo especial en la póliza, caso contrario podría llevar consigo la característica de una cláusula abusiva y pasible de las sanciones a favor del sujeto más débil de la relación, el asegurado consumidor.

Sin embargo, la declaración del tomador del seguro por escrito, que acepta específicamente las cláusulas insertas en la póliza constituye una protección para las empresas aseguradoras ya que el asegurado sabe, que desde que va a firmar un contrato de seguro, hay cláusulas que limitan sus derechos, las conoce sin lugar a dudas y las acepta expresamente.

Por tanto, si actualmente se habla de la ininteligible “letra pequeña” de las pólizas, histórica y justamente tan censuradas, consideramos que con la expresa aceptación y consentimiento del asegurado y el lenguaje claro con destaque de aquellas cláusulas consideradas limitativas en los clausulados de póliza se estaría fuera de la posibilidad de ser impugnadas como lesivas o abusivas.

Finalmente, la póliza, históricamente, se presenta con un diseño físico y preimpreso, no obstante va evolucionando hacia la forma electrónica o digital de su presentación, lo cual no impide “confirmar” el criterio de aceptación que la aplicación de los medios electrónicos contempla, con criterios de certificación y en donde la aceptación electrónica constituye el mismo efecto jurídico que el realizado en forma manual o escrita y que las partes no pueden negar posteriormente.

(*) Abogado

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