La Corte debe favorecer a la CGR

Cuando el texto de un Tratado conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable, el art. 32 inciso b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que se puede recurrir a medios de interpretación complementarios para determinar el verdadero sentido del Tratado, considerando su objeto y fin.

Vista de la represa Yacyretá.
Vista de la represa Yacyretá.Archivo, ABC Color

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El Tratado de Yacyretá de 1973 establece que “sin perjuicio de la fiscalización contable que ejercerán las Altas Partes Contratantes a través de la ANDE y Aguas y Energía, Yacyretá establecerá una auditoría externa que ejercerá el control contable de todos los aspectos relacionados con su desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial” (Anexo A, Capítulo IV, Artículo 18, Numeral 4).

La Constitución de la República del Paraguay de 1992, una de las Altas Partes en el Tratado de Yacyretá, crea una Contraloría General de la República (CGR) con el deber y atribución de fiscalizar las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en términos de los respectivos tratados (Artículo 283 Numeral 4).

El Tratado de Yacyretá establece que las Altas Partes a través de actos unilaterales, circunscriptos a las áreas de sus respectivas soberanías, adoptarán medidas necesarias para el cumplimiento del Tratado en aspectos “administrativos, económicos, financieros y técnicos” (Artículo XVIII inciso b).

La Ley 276 de 1994 “Orgánica y Funcional” de la Contraloría y la Ley 6763/21 que dispone control, vigilancia y fiscalización de las cuentas nacionales en Yacyretá e Itaipú por parte de la Contraloría, le otorga atribuciones como órgano contralor de una de las Altas Partes de los Tratados, de fiscalizar el resultado del aprovechamiento de los recursos soberanos invertidos en tales emprendimientos, y la utilización de los gastos sociales.

¿Las atribuciones de fiscalización de las cuentas nacionales en Yacyretá e Itaipú que la Ley 6723/21 otorga a la CGR es constitucional? ¿El Artículo 18 Anexo A del Tratado de Yacyretá, interpretada literal y estrictamente, en circunscribir en la ANDE el examen de las cuentas nacionales, es absurdo e irracional considerando la Constitución de 1992 y la evolución en materia de tratados internacionales de protección a los derechos y humanos y de la transparencia de la hacienda pública?

El texto es el punto de partida de la interpretación, uno de los elementos de la misma, que debe ser combinada con los otros elementos, tales como el contexto, la intención, la historia, la finalidad y el objeto, e incluso con la comparación del significado original del instrumento bajo evoluciones políticas, económicas y sociales de un país. La propia Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que recoge siglos de derecho internacional consuetudinario en materia de interpretación, contempla que un texto (el sentido corriente de los términos) puede resultar insuficiente por conducir a un resultado absurdo o irrazonable.

Los Tratados y textos jurídicos en general, además de no tener que presumirse absurdos o irrazonables, tampoco deben presumirse nugatorios o inútiles. Por ejemplo, crear en el diseño constitucional una Contraloría que en materia de fiscalización de cuentas nacionales no esté en segundo plano en comparación con la ANDE, una empresa pública creada para la generación, transmisión, y distribución de electricidad, y como auditor de recursos públicos, además de absurdo e irrazonable, torna nugatoria o inútiles las disposiciones constitucionales que pretenden separar quien ejecuta y dispone de los recursos y gastos de quien los controla, y la ANDE es una entidad dependiente del Ejecutivo, no hábil ni especializada ni para intermediar ni actuar de contraloría financiera de cuentas nacionales.

Emer de Vattel, jurista suizo del Siglo XVIII, autor de la Ley de las Naciones, sobre la interpretación de los Tratados escribió: “toda interpretación que conduzca a un absurdo debe ser rechazada”. “Llamamos absurdo no solo aquello que resulta físicamente imposible sino moralmente imposible –es decir, aquello que está tan contrario a la razón que no se puede atribuir al hombre en su sano juicio”. Vattel aconsejó que esta regla de la interpretación es “absolutamente necesaria, y debe ser seguida, aun cuando el texto de una ley o tratado no se presenta en sí mismo una obscuridad o ambigüedad en el lenguaje. Porque debe ser observado, que la incertidumbre del sentido de una ley o un tratado, no procede únicamente de su obscuridad u otro defecto de expresión, pero también de la naturaleza limitada de la mente humana, que no puede predecir todos los casos y circunstancias, ni tener a la vista todas las consecuencias de lo que se decreta o promete, y finalmente, de la imposibilidad de entrar en tanto detalle… No podemos presumir que la intención de un tratado fue consagrar lo absurdo, y por lo tanto, cuando sus expresiones tomadas en su sentido común lleven a consecuencias absurdas, resulta necesario desviarse del significado lo suficiente para evitar la absurdidad”.

Lord Wensleydale, en el caso Grey v. Pearson (1857) ante la Cámara de los Lores, expuso la doctrina en los siguientes términos: “En la interpretación... de todo instrumento escrito, el sentido gramatical y ordinario de las palabras debe ser respetado, a menos que esto conduzca a algún absurdo, o a alguna repugnancia o inconsistencia con el resto del instrumento, en cuyo caso el sentido gramatical y ordinario de las palabras puede ser modificado, para evitar el absurdo y la inconsistencia, pero no más allá.”

El ministro de la Corte Suprema de los EE.UU. Justice Brewer, en el caso “Church of the Holy Trinity v. United States” (1892): “Es una regla conocida, que una cosa puede estar dentro de la letra de la ley y sin embargo no está dentro de la ley, porque no está dentro de su espíritu, ni dentro de la intención de sus creadores… Si una interpretación literal de las palabras de una ley es absurda, la ley debe interpretarse de manera que se evite el absurdo”.

En otro caso más reciente de la Corte de los EE.UU., Green v Bock Laundry Machine Co. (1989), eliminar el absurdo y la irracionabilidad de una interpretación rígidamente textualista, no se limitó a eliminar el absurdo, sino a integrar el texto, y entender interpolados o sobreentendidos, términos no existentes en el texto original.

El textualismo fosilizado, rígido, y dogmático, utilizado por la EBY para impedir la fiscalización de CGR, en una de las fuentes de recursos públicos más importantes de la República, es absurdo e irrazonable, y por tanto inadmisible como una interpretación válida y constitucional del Tratado de Yacyretá de 1973. La República del Paraguay, como Alta Parte, tiene el derecho, atribución, y deber de fiscalizar las cuentas por medio de su órgano de control constitucional, la CGR, interpretando las atribuciones de este órgano de modo a que tengan operatividad y efectividad.

Alexis de Tocqueville, en su obra Democracia en América, considera que los miembros de una Corte deben ser hombres de Estado, que el presidente de la República puede fracasar pero el Estado igual perduraría, que el Congreso puede errar pero el Estado sobrevivir, pero si la Corte Suprema no está a la altura de su sagrada misión, apeligra la sobrevivencia de la misma República porque ellos son los custodios de la Constitución de la que nace la República.

Los miembros de una Corte. “…más que buenos ciudadanos, hombres educados y rectos, pues estas son las cualidades necesarias en cualquier magistrado; también deben ser hombres de Estado. Deben saber discernir el espíritu de su tiempo, enfrentarse a los obstáculos que hay que superar y desviarse de la corriente cuando la inundación amenaza con arrastrarlos…”. El constitucionalista argentino Jorge Vanossi, afirmó que la “Corte Suprema de una república es algo demasiado serio para dejarla en las solas manos de burócratas forenses”.

La “interpretación de la Constitución se proyecta en un diálogo permanente de toda la sociedad y no circunscripta a los juristas y órganos estatales; de ahí también que los jueces constitucionales no pueden estar absolutamente sordos a ese diálogo”, escribe Rodolfo Vigo, autor del código de ética del Poder Judicial de la República del Paraguay.

El Artículo 143 de la Constitución de la República del Paraguay acepta el derecho internacional y establece que el Paraguay se ajusta, entre otros, a los principios igualdad jurídica de los Estados, solidaridad y cooperación internacional, y la protección internacional de los derechos humanos. El Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole “sin consideración de fronteras”.

La Corte Suprema de Justicia debe declarar la constitucionalidad de las leyes que atribuyen a la CGR el control y fiscalización de las cuentas nacionales en Itaipú y Yacyretá.

La Corte

La Corte Suprema de Justicia debe declarar la constitucionalidad de las leyes que atribuyen a la CGR el control y fiscalización de las cuentas nacionales en Itaipú y Yacyretá.

1992

La Constitución de la República del Paraguay de 1992, una de las Altas Partes en el Tratado de Yacyretá, crea una Contraloría General de la República (CGR).

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