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Hay una causa: hay interés. Existe un riesgo: existe un interés de proteger la cosa. Partiendo de ello, si existe el interés asegurable generalmente ya se tiene definido el riesgo que existirá desde la celebración del contrato y permanecerá hasta que se extinga a su vencimiento natural o por la ocurrencia de un siniestro total. Si ese riesgo llega a variar, la prima puede no estar adecuada o correctamente establecida en su tarifa. Por eso la norma contempla consecuencias por la “agravación del riesgo” o la “desaparición de ese riesgo”. Por tanto, riesgo y prima son estrechamente equivalentes. A mayor riesgo, mayor prima y viceversa.
Determinado así el interés asegurable y partiendo de la teoría del riesgo, se va construyendo la prima con el agregado de dos conceptos más. La probabilidad y la frecuencia. El primero permite establecer mediante la “ley de los grandes números” la aleatoriedad del riesgo. Es decir, la secuencia de eventos que pueda ocurrir en un determinado periodo de tiempo, teoría desarrollada por matemáticos a través de las estadísticas con las cuales se puede considerar no asegurables aquellos riesgos que poseen una “certeza” de ocurrencia o bien y en el otro extremo, ninguna probabilidad de ocurrencia. El segundo es –la frecuencia– lo que permite determinar la cantidad de siniestros, por la cantidad de bienes asegurados. Esta “tarifa”, es decir la tasa porcentual a aplicar sobre la suma asegurada del bien es la que debe percibir el asegurador para hacer frente al pago de los siniestros que “probablemente” sufrirá y en la “frecuencia” que estimó, de allí la importancia del retorno de la prima, es decir el cobro efectivo de esa prima en el tiempo convenido, puesto que en la tarifa tiene contemplada la probabilidad de los siniestros, pero no la falta de retorno de la prima.
En el caso del seguro de vida, la cuestión es distinta. La construcción de la tarifa depende de los llamados “cálculos actuariales” necesarios para estimar al valor presente, la tasa correcta y nivelada de capitales fijos en el largo plazo y donde la edad del asegurado va aumentando o envejeciendo. Es decir, los cálculos están preparados para proyectar un mismo costo anual sin modificarse, inclusive para un periodo de tiempo de vigencia de largo plazo, dependiendo del tipo de producto ofrecido en el mercado.
Y finalmente uno de los factores importantes para la determinación de la tarifa técnica o costo del seguro resulta a su vez las estadísticas. Es la información que cada aseguradora posee y que le es propia y característica de su evolución histórica en el tiempo en cuanto a su siniestralidad por tipo de riesgo, políticas de suscripción, zonas geográficas de cobertura, entre otros, y que le inducen en gran medida a establecer criterios o políticas de costos condicionados a su vez en la medida del mercado en el cual compite. Pero si bien las tarifas son de libre aplicación conforme a lo establecido en la Ley Nº 827/96 “De Seguros”, la Superintendencia de Seguros ha establecido cierto marco regulatorio, donde cada aseguradora deberá construir su propia tarifa por línea de producto y presentar al regulador conjuntamente con las llamadas notas técnicas, donde fija su costo mínimo o máximo en función a su capacidad, estadística, frecuencia y probabilidad.
(*) Abogado