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Activos a valor razonable: El valor razonable se entiende como el precio que alcanzaría un instrumento financiero, en un determinado momento, en transacción libre y voluntaria entre partes debidamente informadas e independientes entre sí. Las normas contables aplicables a los bancos establecen que se debe valorizar ciertos activos a valor razonable, entre los que están los activos para negociación, instrumentos de inversión disponibles para la venta y los contratos de derivados.
Activos corrientes: Corresponden a los recursos que posee la empresa y que pueden liquidarse en un período menor a un año.
Fuente: Glosario económico. Conceptos y definiciones económicas utilizadas en las publicaciones periódicas del Banco Central de Chile.