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Y es que el riesgo y sus consecuencias son fenómenos intangibles, sucesos inciertos y futuros que no pueden preverse o que aun previsto no es posible evitarse. Un accidente, un robo, un incendio, un evento climatológico intenso, puede ocasionar daño en nuestro patrimonio, inclusive daños personales, hasta la muerte misma. Ante ese riesgo podemos tomar la decisión de “asumirlo”; es decir, absorber uno mismo las consecuencias de ello, o bien podemos “cederlo” a otro para que este lo asuma económicamente hablando. Eso se llama transferir mi riesgo. Y es aquí donde aparecen las aseguradoras que son entidades que asumen los riesgos de toda una masa de personas que tienen la intención de trasladar todo o parte de las consecuencias que naturalmente podrían afectar en su persona o en su patrimonio los siniestros imprevistos.
Para que el seguro pueda absorber tanto riesgo, existe una estructura técnica basada en las probabilidades y en los cálculos actuariales que determinan tres variables importantes: i) la tarifa de prima exacta para cada riesgo; ii) la frecuencia que pueda producirse y iii) la intensidad probable del siniestro.
Pero aun con todo ello, absorber tantos riesgos no sería posible sin el soporte de un aliado estratégico como es el reaseguro. El reaseguro absorbe gran parte de los riesgos también cedidos por el asegurador y a su vez participa en los siniestros en la misma proporción. Esto hace que grandes capitales asegurados puedan ser soportados por las aseguradoras garantizando la solvencia en la asunción de riesgos.
Con el tiempo, y debido a su carácter masivo, el Estado fue tomando intervención en las operaciones de seguros de cada país, hasta convertirse en un organismo contralor y sostenido por leyes que establecieron mecanismos de protección a la masa de asegurados.
En nuestro país esa función está a cargo de la Superintendencia de Seguros dependiente del Banco Central del Paraguay y su actividad está regulada en la Ley N° 827/96 De Seguros y en las resoluciones emitidas desde su promulgación. La ley ha establecido parámetros de suscripción de riesgos, capitales que permitan operar en las ramas de vida y patrimoniales, reservas que obliguen al asegurador a prever la siniestralidad, los riesgos en curso y la falta del cobro de las primas. Las reservas matemáticas que corresponden al asegurado en los seguros de vida; el margen de solvencia mínimo que debe mantener y el fondo de garantía necesario que debe soportar dependiendo de su patrimonio.
En una palabra, el seguro es una actividad sumamente controlada, además de auditada por auditores externos y calificadas por empresas especializadas en otorgar calificación, que garantizan al asegurado la transferencia de su riesgo y la capacidad del asegurador en absorberla sin inconveniente.
Pero es bueno aclarar que si bien yo cedo mi riesgo, el que asume impone ciertas condiciones. Es decir, ciertas cargas y obligaciones que debo asumir como asegurado, como por ejemplo el pago de la prima en el tiempo convenido; el cuidado y mantenimiento de la cosa asegurada; el respeto a las normas y reglamentos de las autoridades policiales o municipales, todo lo cual, su mero incumplimiento puede hacer decaer mis derechos al cobro de cualquier contraprestación. Por ello la “póliza” descansa sobre un contrato y donde ambas partes se comprometen mutuamente en su cumplimiento.
En resumen, podemos afirmar que su seguro descansa sobre criterios técnicos, estadísticos y de probabilidades que lo hacen capaz de absorber los riesgos. Posee además un complejo sistema de transferencia de riesgo al llamado reasegurador lo que lo hace capaz de asumir grandes capitales de riesgos a gran escala. Posee un complejo sistema de control que ejerce la Superintendencia de Seguros, las auditoras externas y las calificadoras con reportes públicos, transparentes y de gestión que constituye una verdadera garantía para el asegurado y finalmente el sistema está sumamente regulado a través de normas de carácter general como el Capítulo XXIV del Código Civil referido al Contrato de Seguro; la Ley N° 1334/98 de Defensa al Consumidor; y las de carácter especial como la Ley N° 827/96 “De Seguros”, todo lo cual constituyen mecanismos que lo hacen potencialmente solvente.
(*) Abogado.