El fondo de garantía de depósitos es un fondo creado en muchos países para cubrir las pérdidas de los depositantes, en su totalidad o de forma parcial, en caso de insolvencia de alguna entidad financiera. Este fondo forma parte de la red de seguridad financiera como respuesta a los pánicos financieros. El monto garantizado por ley, es decir la cantidad máxima, es de 75 salarios mínimos mensuales, establecidos para actividades no especificadas en la capital, por persona física o jurídica, no por cuenta. Esta cantidad se elevará al cien por ciento del importe del depósito, cuando este se haya constituido para garantizar una operación de comercio exterior. (Art. 1 inc. g) de la Ley Nº 2334/03). El Fondo de Garantía de Depósitos fue creado en nuestro país por la Ley Nº 2334/2003. Es administrado por el Banco Central del Paraguay y solo puede ser utilizado para cumplimiento de lo establecido en la ley. En caso de resolución de una entidad financiera, el fondo garantiza depósitos de personas físicas y jurídicas, en los términos y hasta el límite previsto en la norma.
17 de octubre de 2025
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