El blockchain puede revolucionar Itaipú

La industria eléctrica esta compuesta por los segmentos de generación, transmisión, distribución, y consumo, cada una con su tarifa. Itaipú binacional, en el segmento de generación, presta servicios de electricidad a las distribuidoras estatales indicadas en el Tratado, a la tarifa legal a costo del Anexo C. En la industria eléctrica hay diferentes fórmulas para establecer tarifas. El Anexo C adopta un esquema basado en los costos de producción, en la modalidad de “tarifa por el pasivo”. Al cumplir 50 años el Tratado, en teoría, el pasivo por la construcción de la hidroeléctrica se cancela. En consecuencia, baja la tarifa de los servicios de electricidad que presta Itaipú, que no es la misma tarifa en los subsecuentes segmentos de la actividad de prestaciones de servicios eléctricos, hasta llegar al consumidor.

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La energía de Itaipú, tanto la producción de Brasil como la de Paraguay, en el mercado brasileño la reguladora ANEEL asigna en cuotas para nivelar o equilibrar los precios formados en los ambientes libres y regulados (contratos de corto y largo plazo). La tarifa al consumidor, o minorista, finalmente refleja el costo de las múltiples concesionarias distribuidoras. La intención de Brasil de reducir la tarifa eléctrica y la tarifa de generación de Itaipú no tendrá impacto sobre la parte paraguaya en Itaipú siempre y cuando el Paraguay exija cambiar el régimen de cesión forzada por compensación pétrea fijada en el Tratado, régimen que de mantenerse hasta podría imponer al Paraguay un retroceso, porque no se podría o sería incoherente mantener o aumentar la compensación si la tarifa de Itaipú baja.

Investigadores de la Facultad Politécnica de la UNA han determinado mediante simulaciones el impacto que tiene el 50% de la producción paraguaya en la tarifa del mercado brasileño (“el cálculo hecho bajo condiciones ocurridas entre 2014 y 2018 arrojó un aumento de hasta 50 US$/MWh sobre el PLD del Mercado Sureste ante una eventual contratación total de la potencia”, M.Sc. Richard Germán Ríos). Por otra parte, los doctores Geoffrey Sachs y Miguel Carter han estimado una inmensa pérdida de riqueza con el esquema de obligada cesión a tarifa de costo por compensación pétrea establecida por el Artículo XIII del Tratado.

Dependencia y la interdependencia

La situación del Paraguay ante Brasil en el Tratado de Itaipú es de dependencia, dominación, desigualdad, antes que de una interdependencia de beneficio mutuo. Las nuevas tecnologías, en particular el blockchain o cadena de bloques, exigen considerar bajo una nueva luz la obsolescencia del Tratado, y la oportunidad que ofrece su revisión para considerar que los avances tecnológicos permitirán nuevos esquemas de contratación, comercialización, y colocación que garanticen a ambas partes transparencia, mutuas ventajas, y justo precio.

En la industria eléctrica, históricamente, la “compensación” no es el equivalente de “justo precio”. Desde de Roma, el Siglo de Oro Español, y el Siglo XX de los Estados Unidos, los estudiosos, la doctrina, y las leyes han equiparado “justo precio” con el definido por el libre mercado regulado.

En su Teoría del Justo precio, el pensador español Luis de Molina (1535–1600): “… el precio se considera justo o injusto no en base a la naturaleza de las cosas consideradas en sí mismas –lo que llevaría a valorarlas por su nobleza o perfección–, sino en cuanto sirven a la utilidad humana; pues en esa medida las estiman los hombres y tienen un precio en el comercio y en los intercambios… el precio justo de las cosas depende, principalmente, de las estimación común de los hombres de cada región”.

El Numeral 8 del Anexo C del Tratado de Itaipú establece el monto de la compensación que una parte debe pagar a la otra por giga watt hora de energía cedida. Para implementar el Numeral 8 citado, y mantener constante el valor en dólares allí previsto, en 1986 Paraguay y Brasil firmaron la Nota Reversal Nº 3, que estableció que la compensación de una de las Altas Partes Contratantes, por giga watt hora cedido a la otra Alta Parte Contratante serán multiplicados por 3,5 (tres y medio) en 1985 y 1986; por 3,58 (tres enteros y cincuenta y ocho centésimos) en 1987; 3,66 (tres enteros y sesenta y seis centésimos) en 1988; 3,74 (tres enteros y setenta y cuatro centésimos) en 1989; por 3,82 (tres enteros y ochenta y dos centésimos en 1990; por 3,90 (tres enteros y noventa centésimos) en 1991; y por 4,0 (cuatro) a partir de 1992. Posteriormente, en el año 2009, como resultado del acuerdo Lugo-Lula, mediante Nota Reversal Nº 4, el factor de ajuste para determinar la compensación fue triplicado (en 15,3).

El Paraguay no puede limitarse a este enfoque marxista mercantilista de esperar simplemente mejores participaciones en una torta que no es sino suya, ab initio. En el balance de los primeros 50 años del Tratado de Itaipú, tenemos que el Paraguay se pasó dando las gracias al Brasil por gastos sociales y compensaciones sobre algo que el Brasil despojó al Paraguay en el Tratado de 1973 y en el genocidio de 1870, así como se arrebata a un esclavo su sangre y sudor y libertad, y luego se le hace agradecer por un descanso y alimento que el mismo produjo.

La Nota Reversal Nº 4 de 2009 contiene entre sus consideraciones unas afirmaciones de llamativa mala fe, que colisionan con el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (“Un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”). La Nota Reversal Nº 4 con respecto al “justo precio” afirma que el Paraguay debe “acceder paulatinamente al precio de mercado de Brasil, el cual es, por definición el ‘justo precio’ establecido hace 43 años. Ni en la historia económica, ni en la de la industria eléctrica, la “compensación” fijada por una obligatoria cesión de producción soberana, ni la referencia a un precio en un mercado -inexistente- hace 55 años, puede considerarse “justo precio”. En realidad, la forma en la que el Paraguay puede acceder “paulatinamente” al justo precio, tras la revisión del Anexo C y el Tratado de Itaipú, es eliminando la barrera del Artículo XIII del Tratado, y permitiendo al Paraguay acceso al mercado de Brasil.

En este contexto, no es posible hablar de “igualdad” o “reciprocidad” de derechos del Paraguay y del Brasil, como algunos prominentes miembros del Directorio de Itaipú han hecho recientemente. Si el Brasil puede utilizar la energía de producción soberana de Paraguay para mantener abastecido su mercado, nivelar o equilibrar precios, y el Paraguay no lo puede de un modo coherente con los principios de libertad económica e integración física y jurídica del Tratado de Asunción (Mercosur), no hay igualdad ni reciprocidad reales entre Paraguay y Brasil, sino dominación, dependencia, e injusticia, y colonialismo energético brasileño, algo condenado expresamente por el Numeral 8) Artículo 143 de la Constitución Nacional, que establece que el Paraguay en sus relaciones internacionales acepta el derecho internacional y condena toda forma de colonialismo e imperialismo. Los miembros paraguayos del Directorio de Itaipú no condenan el colonialismo, en expresiones públicas recientes, parece que justifican y defienden el colonialismo. “Todo se subordina al interés propio; el interés personal es el supremo criterio del bien y del mal; él simula la ciencia, el patriotismo, todo, a veces hasta el desinterés”, reflexionó Eligio Ayala sobre el plantel burocrático del aparato estatal paraguayo. Valen más “ciertas contorsiones del cuerpo”.

El blockchain o cadena de bloques

La idea del blockchain o cadena de bloques para conservar datos en forma descentralizada y segura surgió en 1982 por el criptógrafo David Chaum. En 1991, mejoraron la idea Stuart Haber y W. Scott (Investopedia). Sin embargo, fue un creador o grupo de creadores anónimos ocultos detrás del seudónimo Satoshi Nakamoto quienes a partir de 2009 llevaron la tecnológica a la practica con la creación de la criptomoneda Bitcoin. A partir de allí, el concepto de base de datos abierto, descentralizado y supervisado por consentimiento descentralizado (“distributed ledger technology”) comenzó a utilizarse para otras áreas, como registros de títulos inmobiliarios, procesos electorales, y energéticos. Actualmente, existen como mínimo 100 nuevos casos de uso en investigación o desarrollo.

Un verdadero disruptor de la industria energética

En la publicación “Blockchain: A true disrupter for the energy industry” (Blockchain: Un verdadero disruptor de la industria energética), la oficina de Deloitte en Londres afirma que tecnología del blockchain es una innovación que puede remover la necesidad de costosos intermediarios y permitir un nivel de transparencia sin precedentes, coordinación, e intercambio de información a través de la industria energética”. “Con muchas innovaciones digitales tales como el Internet de las Cosas (Internet of Things), la automatización, inteligencia artificial, las plataformas en la nube, big data, y analíticas avanzada, los Ejecutivos debe decidir estratégicamente como adoptar todas estas capacidades digitales –probablemente con el Blockchain sirviendo como la columna vertebral” de la infraestructura, afirma Deloitte.

La fundación Energy Web Foundation de Europa, por ejemplo, ha desarrollado una tecnología blockchain para el sector energético denominada EW-DOS (“Energy Web Descentralized Operating System”). Esta tendencia a la descentralización, descarbonización, desintermediación, y democratización de la industria eléctrica ya llegó al Brasil: La tecnología EW-DOS fue adoptada por la firma brasileña AES Tiete para crear la primera plataforma de comercialización de energía renovable en el Brasil, basada en blockchain. Energías de Portugal (EDP) de Brasil también adoptó tecnología blockchain para medir y registrar consumo y generación en un red eléctrica descentralizada.

En el área energética compañías como Ponton, Energypedia, Bankymoon, Autogrid, y plataformas como Energy Premier, Power Ledger y otros, están aplicando o estudiando nuevos casos de usos de la tecnología del blockchain para hacer más eficiente la comercialización de la energía eléctrica. La consultora PwC en su publicación “Use Cases for Blockchain Technology & Commodity Trading” afirma PriceWaterHouseCoopers (PwC), considera al Blockchain como el más grande disruptor en el ambiente digital y en las estructuras de los mercados energéticos. Paraguay debe derribar el Artículo XIII del Tratado y eliminar esa barrera que Brasil pretende mantener ante la revolución tecnológica sin fronteras. Esta la tecnología, están las empresas, están las oportunidades. Depende de Paraguay aprovecharlas.

El Tratado de Itaipú no solo es jurídicamente injusto, económicamente perjudicial, sino tecnológicamente obsoleto. Paraguay y Brasil deben cambiar los términos de su relación en Itaipú que debe pasar de ser de dominación y dependencia a la de interdependencia mutuamente provechosa. La tecnología del blockchain y otras innovaciones de la era digital tienen el potencial de acelerar ese proceso, y permitir al Paraguay no solo mejores ventajas económicas sino mayores oportunidades para su capital humano. Solo así podrá “apalancarse” el potencial hidroeléctrico del Paraguay para un desarrollo sostenible, como dijo Sachs.

¿Mutuo?

La situación del Paraguay ante Brasil en el Tratado es de depen- dencia, dominación, desigualdad, antes que de una interdependencia de beneficio mutuo.

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