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Art. XIII
Para tratar de entender lo estipulado en ese sentido, recurrimos a la fuente. El Tratado de Itaipú. El Artículo XIII trata del tema y dice:
“La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividido en partes iguales entre los dos países...”.
Aquí se reconoce el derecho pleno del Paraguay sobre la mitad de la producción de la central binacional. Sigue: “... siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Artículo XIV”.
En este parágrafo se reconoce el derecho de adquisición de cada una de las Altas Partes Contratantes; pareciera obvio, pero aclara: “... de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”.
Aquí claramente se establece que cada parte tiene derecho a la adquisición de toda o porción de su energía, con la condición de que sea para “consumo propio”.
Para finalizar el Artículo XIII señala:
“Parágrafo Único - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente en la forma que acuerden, el total de potencia instalada”.
Es decir, no es posible que las Altas Partes dejen de contratar ninguna fracción de la disponibilidad. También habilita a Eletrobras a disponer de la parte no utilizada por la ANDE.
Como el Artículo XIII hace referencia al Artículo XIV, también recurrimos al mismo. Y dice:
“La adquisición de los servicios de electricidad de la ITAIPÚ se realizará por ELETROBRAS y por ANDE” . Actualmente son las autorizadas a la adquisición de la producción total de Itaipú.
Sigue: “... que también podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades brasileñas o paraguayas que indiquen”.
Aquí se habilita a que la ANDE y Eletrobras puedan adquirir la producción de Itaipú a través de otras empresas, por ellas indicadas.
Aquí nos preguntamos lo siguiente: si la ANDE solo puede comprar lo que va a utilizar y si la suma de la compra de la ANDE y Eletrobras debe cubrir toda la disponibilidad en Itaipú, ¿de qué parcela puede disponer la ANDE para comercializarla con otros o con la propia Eletrobras?
Es necesario actualizar estos artículos del Tratado a los nuevos tiempos. Las condiciones mudaron radicalmente. Ajustar estos artículos requiere la voluntad política de las Altas Partes de realizarla y una Nota Reversal para implementarla.
Esta tarea se denomina: Renegociación del Tratado de Itaipú.
¿Vender?
¿De qué parcela puede disponer la ANDE para venderla a otros o a la propia Eletrobras si lo que compra la ANDE y Eletrobras cubre toda la disponibilidad?
(*) Ingeniero Electricista.
Asunción, 9 de diciembre de 2020.