Gastos socioambientales de la entidad paraguayo-brasileña

El tema de los fondos sociales de la entidad es una cuestión de larga data, y se ha convertido en foco de discusión incluso en fueros políticos, circunstancia que se presta a todo tipo de versiones conforme al color del cristal de cada movimiento político o realidad de cada crítico, por consiguiente en ese campo no necesariamente prima la razón, sino el interés personal o sectorial. Como mis aspiraciones no incluyen proyectarme en la carrera política, me compete expresar mi opinión netamente técnica sobre el particular, aunque el tema se haya vuelto altamente sensible, al punto que se observan la manipulación obvia de parte de actores partidarios con fines electoralistas sin importar las consecuencias geopolíticas, incluso que puede acarrear una desacertada decisión Gubernamental.

El veto presidencial a la incorporación de los gastos sociales de Itaipú en el Legislativo
El veto presidencial a la incorporación de los gastos sociales de Itaipú en el LegislativoArchivo, ABC Color

Cargando...

Estos recursos son previstos cada año en el presupuesto de la entidad para promover y desarrollar un enfoque socioambiental de la Itaipú Binacional mediante una resolución del Consejo de Administración, RDE-109/2003, soporte del instrumento interno llamado Planeamiento Estratégico 2004-2008 y renovados quinquenalmente para el cumplimiento del Planeamiento Estratégico, a la fecha el periodo es 2020-2024. El concepto es alinear al cumplimiento de objetivos establecidos en la misión de la entidad; generar energía eléctrica de calidad, con responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo económico, turístico y tecnológico, sustentable, en el Paraguay y en el Brasil.

A fin de consolidar mi opinión transcribo parte del considerando de un profesional reconocido del área jurídica; “En esa línea, los programas de responsabilidad social y ambiental de Itaipú se hallan acordados en la Nota Reversal Nº 1/05 de fecha 31 de marzo de 2005. Consecuentemente, los denominados “fondos sociales” forman parte de los gastos de explotación de la entidad y se hallan fijados anualmente por el Consejo de Administración mediante la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente y la tarifa de dicho período (artículo 19 del Reglamento Interno). Tales recursos, destinados a financiar los programas sociales de la entidad, se determinan binacionalmente en observancia del Plan empresarial, consolidando las propuestas de las distintas áreas de la entidad. Los programas, acciones y actividades se hallan previstas en el Plan operacional (artículos 9 y 76 del Reglamento interno).

Desde luego, Itaipú planifica, define y ejecuta sus programas sociales con absoluta independencia de los lineamientos gubernamentales de los Estados partes”. Esta posición confirma que el recurso de los programas sociales forma parte de los gastos de explotación, que a su vez forma parte del presupuesto de la Entidad, por consiguiente tiene directa relación con la tarifa, es más el presupuesto de la Itaipú es binacional, no está separado por margen.

El Poder Legislativo hasta hoy pretende acceder al manejo de ese recurso, incluso ha sancionado una Ley que obligaría a los representantes paraguayos del Directorio y del Consejo de Administración de la Itaipú a plantear a nuestro socio condómino el repase de un componente del presupuesto binacional al Ministerio de Hacienda del Paraguay, siendo que el recurso financiero de la Itaipú no está discriminado por margen, sería a mi entender una ley inaplicable.

El otro aspecto a analizar es tener en cuenta es que este recurso ya está contemplado en el presupuesto de la Entidad en cada periodo anual para fijar la tarifa correspondiente, específicamente forma parte de los Gastos de Explotación, incluye montos necesarios para gastos de mantenimiento, operación, adquisición de piezas desgastadas o inserción de componentes electromecánicos modernos, implantación de sistemas de control, monitoramiento, imponderables, gastos socioambientales, otros. En consecuencia es uno de los componentes del Costo del Servicio de Electricidad.

En mi experiencia en relaciones binacionales me aventuro a suponer una acción mal encarada por los nuestros, sin duda será razón para nuestro socio, por ejemplo modificar la distribución de royalties o reducción de tarifa de manera unilateral mediante una la promulgación de una Ley o por un Decreto Presidencial Brasileño.

No hay duda de que el instrumento social sería de gran valor, toda vez que se ejecute con una pauta de desarrollo sustentable (de acuerdo con su misión), para ello deberá ser adecuado a la especificidad local y autogestionado, o sea, planificado, ejecutado y administrado en conjunto con los sujetos del desarrollo. La presunción de una administración irresponsable, desconfianza hacia cada ciudadano paraguayo y su equipo nombrado al frente de la binacional y, suponer que las prácticas mercenarias están instaladas solo en la Itaipú, no son argumentos para hundirnos en la desesperanza.

Lo cierto es que el mayor desafío a más de acordar con la contraparte son los fuertes cruces de intereses que surgen entre los nuestros, hace que exista una sobrecarga de presión sobre los responsables a negociar.

Transparentar recursos procedentes de la Binacional se dice, claridad de gestión es ejercicio que debe ser practicado por todos los sectores de la sociedad, no olvidemos rendiciones de cuentas de usos de los royalties, del Fonacide, y de las regalías recibidas por el Paraguay en general son también suficientes razones para interrogar, tenemos al alcance de la mano uno de los instrumentos de desarrollo más poderoso del mundo, tiene nombre y apellido, Itaipú binacional.

Lo concreto es que el deber de la Itaipú binacional a más de su función original de generar energía, nació con la política del Gobierno Brasileño. Debemos involucrar a la mayor cantidad de profesionales técnicos con vasta experiencia en este sector, juristas reconocidos a nivel del derecho nacional e internacional, diplomáticos con amplio bagaje en negociaciones internacionales, empresarios lucidos en éstos menesteres y otros, para enfrentar con suceso a la poderosa y sólida maquinaria política de nuestro socio condómino.

El plazo de vencimiento para una posible revisión del Tratado de Itaipú se aproxima,

antes del año 2023, de conformidad a la proporción de contratación de potencia por la comercializadora de uno respecto a la otra y el cumplimiento de obligación de amortización y cargas financieras, son algunas de las premisas que serán consideradas, de acuerdo a cláusulas establecidas en la misma carta magna que rige

la administración de la binacional, insisto, la Entidad lado paraguayo deberá arroparse de culto para discutir y defender con altura, aspectos de nuestro patrimonio ante un astuto socio condómino, el Brasil, en la empresa existen valores humanos con las condiciones requeridas, muchos están tímidos en sus sagrarios, espabilarlos

sería otra opción. En esta ocasión, debo decirlo basado en mis argumentos técnicos y no políticos, el veto del Presidente de la República del Paraguay a la Ley sancionada, en mi visión es un acierto.

(*) Funcionario de Itaipú binacional

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...