El futuro precio de la energía de Itaipú

Durante el proceso de revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú se presentarán diversas situaciones, que posteriormente tendrán consecuencias sobre el sector eléctrico paraguayo. A continuación realizamos algunas consideraciones sobre la futura tarifa de la energía producida en la Itaipú Binacional.

Central hidroeléctrica paraguayo/brasileña Itaipú. En agosto de 2023 vence el plazo establecido para la revisión de las disposiciones del Anexo C del Tratado de Itaipú.
Central hidroeléctrica paraguayo/brasileña Itaipú. En agosto de 2023 vence el plazo establecido para la revisión de las disposiciones del Anexo C del Tratado de Itaipú.Archivo, ABC Color

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Conforme establecido en el Anexo C, la actual tarifa tendrá una reducción del orden del 62% luego de la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo C.

Los escenarios considerados

Las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores afirman que se deben considerar tres escenarios sobre el futuro precio de la energía de Itaipú. El primero: mantener el precio actual. El segundo: establecer una tarifa intermedia. El tercero: su reducción en el orden del 62%.

El primer y segundo escenario permitiría mantener abierta la posibilidad de intervenir en las finanzas de la binacional. La metodología a ser aplicada es la de contratar multimillonarios préstamos con cargo a ella. La diferencia tarifaria entre la establecida por la revisión y la actual se utilizaría para amortizar la futura deuda a ser contraída.

Mantener la tarifa actual o reducirla solo parcialmente es la única manera de conseguir recursos adicionales para el pago de las deudas que algunos desean contratar.

Las dificultades

Actualmente, la difusión permanente de los temas relacionados con Itaipú permite que la ciudadanía esté mejor informada de los avances relacionados con la revisión del Anexo C. Sin embargo esto no impide que la ciudadanía esté alerta, acompañando los hechos, a fin de prevenir acciones que vayan en contra de los intereses de la ciudadanía.

El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula IX – Revisión, que marca la reducción de la tarifa de producción de la binacional, debería ser cumplida a raja tabla por los revisores del acta.

Las autoridades paraguayas y brasileñas difícilmente podrán llevar adelante la aplicación de escenarios que evitarían que el costo de producción de la binacional se reduzca.

Lo concreto es que estos escenarios, el primero y el segundo, en que el futuro precio de la energía de Itaipú no se reduce a los niveles previstos, no son favorables a los intereses soberanos del Paraguay y del Brasil.

Principalmente porque indudablemente lo mejor que le puede ocurrir a cualquier nación del mundo es que se reduzca el precio de la energía que sustenta el desarrollo de su economía.

Aclarando conceptos

Es importante dejar bien en claro la diferencia que existe entre la tarifa de Itaipú y la de la ANDE.

Estas tarifas no son iguales, pero sí son dependientes. A menor tarifa de la energía de Itaipú, mayor ganancia o resto para la ANDE. O en su defecto, menor tarifa para sus usuarios.

A la ANDE, en su condición de compradora de la energía de Itaipú, producida en 50 ciclos, le conviene y siempre le convendrá obtener un precio de compra lo más bajo posible.

Las decisiones

Sabemos que la ANDE, con la autorización del Gobierno nacional, no de la Itaipú Binacional, determinará de manera libre y soberana la tarifa que regirá para la energía vendida a sus usuarios. Esta deberá estar siempre en concordancia con la política nacional de uso de los recursos energéticos disponibles en nuestro país.

El precio de venta de la energía eléctrica adquirida de Itaipú y de Yacyretá está determinado por las binacionales. Lo ideal es que sea lo más bajo posible y, como ya dijimos, esta energía será revendida por la ANDE conforme a la determinación del Estado paraguayo.

La tarifa de la ANDE incluye, además del costo de compra de las binacionales, los recursos necesarios para el pago de las cuentas por la construcción, la operación y el mantenimiento de la infraestructura eléctrica de la empresa.

Es potestad de la ANDE, con acuerdo del Gobierno nacional, aumentar su margen de ganancia con el objeto de obtener mayores recursos para acelerar las inversiones en el sector eléctrico nacional. Esto lo podrá hacer manteniendo su tarifa al valor actual o reduciéndola solo parcialmente.

Esto puede y lo debe hacer la ANDE, y esta decisión política del manejo de nuestros recursos energéticos no depende de la Itaipú Binacional.

Conclusiones

La reducción del precio de la energía de Itaipú, conforme a lo establecido en la revisión del Anexo C, anula la posibilidad de que la binacional asuma compromisos indebidos.

La baja del costo de la energía de Itaipú puede ser transferida directamente por la empresa paraguaya a sus usuarios. Total o parcialmente.

El mantenimiento del actual del precio de la energía de Itaipú, o solo su reducción parcial, después del 2023, será la clara señal de que algo no está bien.

La ciudadanía debe estar alerta a los acontecimientos que irán sucediendo en el proceso de revisión del Anexo C.

(*) M.Sc. Ing. Electricista. Presidente de la AISEP. Integrante de la Red de Líderes PR-100.

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